Aprueban la creación de la Instancia de Artículación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de Amazonas
ORDENANZA REGIONAL N° 006-2026
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias y, demás normas complementarias.
VISTO:
El Dictamen N° 001-2026-GOB.REG.AMAZONAS/COISPCyDPLyCC-CR de fecha 25 de mayo de 2026, Oficio 000258-2026-G.R. AMAZONAS/GG de fecha 30 de marzo de 2026, Informe Legal 001394-2025-G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 30 de octubre de 2025, Informe N° 015-2025-G.R. AMAZONAS/GRDS-LTB de fecha 05 de setiembre del 2025, Y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en tal sentido, el literal f) del artículo 9º de la Ley N° 27867, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el artículo 36º de la misma ley;
Que, en el artículo 6º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, “El Desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;
Que, el numeral 4 del artículo 8º de la acotada Ley, establece como principio de Inclusión “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicada en el ámbito rural y organizado en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes, estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”;
Que, la Ley N° 29792 crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, siendo su ente rector el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del SINADIS, el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. Los gobiernos regionales son integrantes del SINADIS.
Que, en el marco del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, el artículo 17º, numeral 17.1, literal a) reconoce como uno de los roles de los gobiernos regionales, el “promover y liderar espacios de coordinación y articulación con actores públicos, del sector privado y de la sociedad civil, que actúen en su ámbito territorial, para contribuir al cumplimiento de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social”; asimismo, los artículos 31º y 33º establecen que entre los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS se encuentra la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS), organizada y liderada por cada gobierno regional y aprobada mediante Ordenanza Regional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, la misma que plantea lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, en su Art. 2, incisos 2.1 y 2.2, la referida Política Nacional es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno;
Que, el numeral 11 del artículo 8º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que debe existir concordancia entre las políticas regionales con las políticas nacionales de Estado;
Que, con Dictamen N° 001-2026-GOB.REG.AMAZONAS/COISPCyDPLyCC-CR de fecha 25 de mayo de 2026, la Comisión Ordinaria de Inclusión Social, Participación Ciudadana y Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Comunidades Campesinas, RECOMIENDA APROBAR, mediante Ordenanza Regional la “CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL (IAR-DIS) DE AMAZONAS”;
Que, con Oficio 000258-2026-G.R. AMAZONAS/GG de fecha 30 de marzo de 2026, el Gerente General del Gobierno Regional Amazonas, eleva Informe y Actuados referente a la Creación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS), para su evaluación y aprobación mediante Ordenanza Regional;
Que, con Informe Legal 001394-2025-G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 30 de octubre de 2025, suscrito por el Asesor Legal del Gobierno Regional de Amazonas, OPINA es PROCEDENTE la creación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de la Región de Amazonas, toda vez que ha sido elaborado en cumplimiento de los lineamientos y procedimientos establecidos, mediante Ordenanza Regional;
Que, con Informe N° 015-2025-G.R. AMAZONAS/GRDS-LTB de fecha 05 de setiembre del 2025, suscrito por el Especialista de Salud y Convenios de Gestión de Apoyo Presupuestario de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite Informe Técnico para la Conformación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social, a través de Ordenanza Regional;
Que, el artículo 13º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…). Y dentro de las normas que dicta el Consejo Regional, se tiene las Ordenanzas Regionales, de igual forma, el artículo 15º literal a) de la norma, señala como una de las atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, en esa línea, el artículo 38º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal h) del artículo 60º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el Gobierno Regional deberá formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N° 006 llevada a cabo el jueves 28 de mayo de 2026, aprobaron la siguiente;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAR-DIS) DE AMAZONAS, en concordancia con el Art. 33.1 del D.S. N° 012-2024-MIDIS.
Artículo Segundo.- FINALIDAD - Ser una instancia de Articulación Regional de carácter interinstitucional e intergubernamental, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: Gobierno Nacional, Gobiernos Locales, Sector Privado, Academia y Sociedad Civil Organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, a fin de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el departamento de Amazonas.
Artículo Tercero.- ESTABLECER la prioridad de atención de los siguientes objetivos:
1. Mejorar el desarrollo infantil temprano.
2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes.
3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos.
4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.
5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.
6. Erradicar la exclusión social de la persona en sus diferentes etapas de vida.
7. Articular acceso a los servicios que favorezcan a la población vulnerable y en situación de pobreza.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER las siguientes funciones para la IAR-DIS, sin ser limitativas (en concordancia con el Art. 33.2 del D.S. N° 012-2024-MIDIS):
1. Promover el alineamiento de prioridades, objetivos, metas y recursos del gobierno regional para la implementación de la Política nacional de desarrollo e inclusión social, a través de una gestión articulada con los gobiernos locales de su jurisdicción, cuando corresponda.
2. Proponer recomendaciones orientadas a la mejora de los instrumentos de gestión del gobierno regional, para efectivizar el logro de resultados.
3. Realizar el seguimiento a las acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna de intervenciones públicas priorizadas de desarrollo e inclusión social, fortaleciendo sinergias en el territorio; y reportar su cumplimiento al ente rector.
4. Hacer de conocimiento del gobierno regional, las alertas presentadas por las IAL-DIS de la jurisdicción, respecto de aquellos compromisos que no han sido cumplidos por el gobierno local o por la entidad pública a cargo, con relación a las intervenciones públicas priorizadas de desarrollo e inclusión social, para la adopción de medidas correctivas.
Artículo Quinto.- DISPONER, que toda norma regional en relación a espacios de articulación sobre desarrollo e inclusión social, como Consejos e Instancias regionales, Consejos Consultivos, Mesas de Trabajo o Comisiones constituidos con anterioridad a la presente norma y que se encuentren activos, se adhieran a la presente Ordenanza Regional, pasando a formar parte de la IAR-DIS y adecuar su estructura y funcionamiento, e incorporarse a esta instancia.
Artículo Sexto.- APROBAR la organización que tendrá la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de la región Amazonas:
1. Asamblea General: Presidida por el Gobernador Regional (pudiendo ser delegada de ser necesario), e integrada por los representantes de las instituciones públicas y privadas del ámbito regional, cuyas responsabilidades, funciones y/o actividades estén relacionadas directa e indirectamente con el desarrollo y la inclusión social en la región.
2. Secretaría Técnica: Órgano técnico a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; responde a los requerimientos de la Gobernación Regional y/o la Asamblea; coordina y articula con las comisiones y grupos de trabajo que se conformen, tiene la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la (IAR-DIS), y lleva el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.
3. Espacios de Participación Social con representación en la IAR-DIS: Forman parte de los espacios de participación social con representación en la IAR-DIS, los representantes de las Mesas de trabajo, Comisiones, Consejos, Comités y otros, conformadas mediante Ordenanza Regional, que a la fecha se encuentren vigentes.
Artículo Séptimo.- APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de Amazonas, con enfoque multiactor, siendo la siguiente:
1. Gobernador(a) del Gobierno Regional de Amazonas, quien preside (conforme lo estipulado en el Art. 33.3 del D.S. N° 012-2024-MIDIS).
2. Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social, quien ejerce la Secretaría Técnica de la IAR-DIS.
3. Presidente(a) de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional.
4. Alcalde(sa) de cada una de las provincias y distritos de la región de Amazonas.
5. Gerente General Regional.
6. Gerente Regional de Desarrollo Económico.
7. Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
8. Director(a) Regional de Salud.
9. Director(a) Regional de Educación.
10. Director(a) Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
11. Director(a) Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
12. Director(a) Regional Agraria.
13. Subgerente(a) Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades.
14. Subgerente(a) Sub Gerencia de Atención a las Personas con Discapacidad.
15. Subgerente(a) Sub Gerencia de la Juventud.
16. Director(a) Regional de Producción.
17. Director(a) Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.
18. Director Regional de Transporte y Comunicaciones.
19. Subgerente de la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada.
20. Subgerente(a) Sub Gerencia de Comunidades Nativas y Campesinas.
21. Coordinador(a) de Enlace o representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS.
22. Coordinador(a) de la Unidad Territorial del Programa Nacional CUNA MAS.
23. Jefe de la unidad Territorial del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más pobres - JUNTOS.
24. Jefe de la Unidad Territorial del Programa de Alimentación Escolar.
25. Jefe de la Unidad Territorial del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES.
26. Jefe de la unidad Territorial del Programa Nacional de Asistencia Solidara Pensión 65.
27. Coordinador(a) de Unidad Territorial del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS.
28. Representante Territorial del Programa de Complementación Alimentaria - PCA.
29. Representante Territorial del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO.
30. Prefecto Regional de la Región Amazonas.
31. Jefe de la Oficina Regional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.
32. Jefe de la Oficina Defensorial de Amazonas.
33. Representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza.
34. Representante de ESSALUD.
35. Representante Territorial del Programa Integral Nacional de Bienestar Familiar - INABIF.
36. Representante Territorial del Programa Nacional AURORA en la región Amazonas.
37. Representante Territorial de Electrificación rural de la región Amazonas (MINEM).
38. Representante territorial del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la mitigación del cambio climático.
39. Representante de los CCONNA en la región Amazonas.
40. Otros órganos de línea responsables de la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y demás políticas públicas de desarrollo e inclusión social (de acuerdo a lo estipulado en el Art. 33.3 del D.S. N° 012-2024-MIDIS).
41. Uno o más representantes de la Sociedad Civil (de acuerdo a lo estipulado en el Art. 33.4 del D.S. N° 012-2024-MIDIS).
42. Uno o más representantes de la Cooperación Internacional (de acuerdo a lo estipulado en el Art. 33.4 del D.S. N° 012-2024-MIDIS).
43. Uno o más representantes de la Academia (de acuerdo a lo estipulado en el Art. 33.4 del D.S. N° 012-2024-MIDIS).
44. Uno o más representantes del Sector Privado (de acuerdo a lo estipulado en el Art. 33.4 del D.S. N° 012-2024-MIDIS).
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la IAR-DIS, la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la IAR-DIS; así como, reportar al Gobernador Regional y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos de las sesiones de la instancia (Art. 33.5 del D.S. 012-2024-MIDIS).
Artículo Noveno.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
Los representantes señalados en el artículo quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.
Artículo Décimo.- FACULTAR a la secretaria técnica, la elaboración del Reglamento Interno de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de Amazonas, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional, en concordancia con el Art. 33.7 del D.S. N° 012-2024-MIDIS.
Artículo Décimo Primerio.- DISPONER, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, la instalación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo Décimo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Décimo Tercero.- NOTIFICAR, al Gobernador Regional Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales, para la suscripción de la Ordenanza Regional, en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, para lo cual ENCARGUÉSE al funcionario responsable de la oficina de la secretaria del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el diario oficial “El Peruano” y disponer su inclusión en la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación y será difundida en su integralidad a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas.
En Chachapoyas, a los 16 días del mes de junio del año 2026.
VIDAL GÓMEZ VARGAS
Consejero delegado
Gobierno Regional Amazonas
POR TANTO:
Mando se registre, publíque y cúmpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 6 de julio de 2026
GILMER WILSON HORNA CORRALES
Gobernador Regional
Gobierno Regional Amazonas
2533032-1