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Fecha de publicación: 14/07/2026
Ordenanza que regula los Servicios Exclusivos de Emisión del Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial, Certificado Negativo Catastral en el distrito de Breña

Ordenanza que regula los Servicios Exclusivos de Emisión del Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial, Certificado Negativo Catastral en el distrito de Breña

ORDENANZA N° 637-2026-MDB

Breña, 7 de julio de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña, en Sesión Extraordinaria de la fecha.

VISTOS:

El Informe N° 158-SGOPCCU-GDTI-MDB de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, Informe N° 097-2026-GDTI-MDB de la Gerencia de Desarrollo Territotial e Infraestructura, el Informe N° 003-026-OPMCT-OGPP/MDB de la Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica, el Informe N° 260-2026-OGAJ-MDB de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 992-2026-MDB/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 004-2026-CDUTSFL/MDB de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal de la Municipalidad Distrital de Breña; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 9°, numeral 26) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales;

Que, mediante artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, de acuerdo al numeral 4 del artículo 195° de la Constitución política del Perú, es competencia de los gobiernos locales “Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley”. Los certificados a emitir en la presente constituyen servicios prestados en exclusividad por la corporación municipal, por lo que su ordenamiento y formalización administrativa resultan jurídica y constitucionalmente viables para asegurar una predictibilidad a favor de los administrados;

Que, el artículo 72° del Reglamento Interno del Concejo aprobado mediante Ordenanza N° 518-2019-MDB señala que las Comisiones de Regidores tienen por finalidad efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de normas municipales o servir como órganos consultivos para temas de fiscalización o generación de dictámenes (…);

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 620-2025-MDB de fecha 30 de junio de 2025, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña;

Que, mediante Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos administrativos deben encontrarse sustentados en una norma de carácter sustantivo, observando los principios de legalidad, razonabilidad, predictibilidad y debido procedimiento administrativo;

Que, mediante Informe N° 158-SGOPCCU-GDTI-MDB la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, emite la propuesta final en referencia la “Ordenanza que regula los Servicios Exclusivos de Emisión del Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial, Certificado Negativo Catastral en el Distrito de Breña”;

Que, mediante Informe N° 097-2026-GDTI-MDB la Gerencia de Desarrollo Territotial e Infraestructura, emite opinión favorable respecto al proyecto final presentado por parte de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano;

Que, mediante Informe N° 003-026-OPMCT-OGPP/MDB la Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica emite opinión técnica favorable, respecto al proyecto de Ordenanza que regula los Servicios Exclusivos de Emisión del Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial, Certificado Negativo Catastral en el Distrito de Breña;

Que, mediante Informe N° 260-2026-OGAJ-MDB la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que regula los Servicios Exclusivos de Emisión del Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial, Certificado Negativo Catastral en el Distrito de Breña, es legalmente procedente y viable, por encontrarse jurídica, constitucional y administrativamente alineada a las competencias municipales vigentes;

Que, mediante Memorando N° 992-2026-MDB/GM la Gerencia Municipal, remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Oficina General de Secretaría, en mérito al literal c), del artículo 56° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 620-2025-MDB de fecha 30 de junio de 2025;

Que, mediante Dictamen N° 004-2026-CDUTSFL/MDB, la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal del Concejo Municipal de la Municipalidad de Breña, conformado por los señores(as) Regidores(as) Víctor Regino Villarruel Cueva (Presidente), Abel Damián Huyhua Contreras (Vicepresidente) y Eva Soledad Chuco Ramos (Secretaria), quienes aprueban por unanimidad, en referencia al proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA LOS SERVICIOS EXCLUSIVOS DE EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN, CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL, CERTIFICADO NEGATIVO CATASTRAL EN EL DISTRITO DE BREÑA”, es procedente, por tanto, proponen y recomiendan elevar el mismo al concejo municipal para su aprobación de corresponder;

POR LO TANTO:

En el uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9°, y artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en sesión de concejo de la fecha aprueban con el voto por unanimidad por parte de los miembros del Concejo Municipal presentes y con la votación por unanimidad en referencia a la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta de los miembros del concejo presentes, confieren en aprobar:

ORDENANZA QUE REGULA LOS SERVICIOS EXCLUSIVOS DE EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN, CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL, CERTIFICADO NEGATIVO CATASTRAL EN EL DISTRITO DE BREÑA

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular los Servicios Exclusivos de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial, Certificado Negativo Catastral y Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, respecto de predios ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de
Breña.

Artículo 2.- FINALIDAD

Garantizar la adecuada atención a los administrados mediante procedimientos uniformes, ágiles y transparentes, asegurando la correcta identificación territorial, registral y catastral de los predios ubicados en el distrito.

Artículo 3.- AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten cualquiera de los certificados regulados en la presente norma respecto de predios ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de Breña.

Artículo 4.- DEFINCIONES

Para los efectos de la siguiente Ordenanza, entiéndase por:

Certificado de Jurisdicción:

Documento mediante el cual se certifica que un predio se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción territorial del distrito de Breña.

Certificado de Nomenclatura Vial:

Documento mediante el cual se certifica la denominación actual de una vía y, de corresponder, sus denominaciones anteriores.

Certificado Negativo Catastral:

Documento mediante el cual se certifica que un predio no cuenta con registro o información catastral en la base de datos municipal.

Predio:

Unidad inmobiliaria susceptible de aprovechamiento independiente.

Catastro Municipal:

Inventario técnico y administrativo de los predios ubicados dentro de la jurisdicción distrital.

Actuación administrativa de naturaleza técnica:

Conjunto de acciones realizadas por la municipalidad orientadas a la verificación técnica de información gráfica o documental, sin efectos constitutivos ni declarativos sobre derechos subjetivos, y que se sustenta en competencias administrativas vinculadas a la gestión urbana y catastral.

Administrado:

Persona natural o jurídica que solicita ante la Municipalidad Distrital de Breña la visación de planos para los fines regulados en la presente ordenanza.

Información catastral:

Conjunto de datos gráficos y alfanuméricos que describen la ubicación, características físicas y delimitación de los predios, generados o administrados por la municipalidad en el marco del Sistema Nacional Integrado de Catastro.

Partida o ficha registral. - Documento expedido por los Registros Públicos en el cual se detalla el historial de un determinado inmueble, donde se detalla a los propietarios anteriores, propietarios actuales, área del inmueble, existencia de gravámenes, entre otros.

Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios:

Es el documento emitido por las municipalidades distritales y provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado, de sus respectivas jurisdicciones, donde se especifican los parámetros de diseño que regulan el proceso de edificación sobre un predio urbano.

Artículo 5.- ORGANO COMPETENTE

Las actuaciones administrativas reguladas por la presente ordenanza son tramitadas por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, unidad orgánica competente en materia de desarrollo territorial, infraestructura y catastro o conforme establezca el vigente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Breña.

TÍTULO II

Artículo 6.- SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

Apruébese los servicios prestados en exclusividad de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial, Certificado Negativo Catastral y Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que son de competencia de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, así como los requisitos y plazos.

CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN

Artículo 7.- REQUISITOS

Para obtener el Certificado de Jurisdicción se deberá presentar:

a) Solicitud simple indicando: nombres y apellidos completos, domicilio, numero de documento de identidad, correo electrónico, número de teléfono de contacto y numero de recibo por derecho de pago.

b) Indicación del número de Partida Registral, de corresponder.

c) Plano de ubicación simple del predio.

De no estar inscrito en registros públicos, adjuntar copia simple del documento privado, escritura pública o constancia de inscripción que acredite la titularidad del predio.

Artículo 8.- PROCEDIMIENTO

El procedimiento para la emisión del Certificado de Jurisdicción comprende las siguientes etapas:

a) Presentación de la solicitud.-

El responsable del trámite, deberá presentar por Mesa de partes, el formulario de solicitud de Certificado de Jurisdicción adjuntado los requisitos antes mencionados y establecidos en el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA). El personal de encargado de la verificación de la documentación, realizará una verificación sobre el cumplimiento de la presentación completa de los requisitos establecidos, en el caso se presente un expediente completo, este procederá al ingreso que corresponde.

b) Revisión e informe técnico.-

El técnico de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano realizará la verificación de la documentación adjunta al expediente, identificado que el predio señalado en el plano de ubicación simple se encuentre dentro de los límites del distrito de Breña según la base grafica que obra en la Subgerencia, procediendo a emitir su informe técnico según corresponda para la emisión del Certificado.

c) Observaciones a la solicitud.-

De encontrarse observaciones al trámite, se notificará mediante una carta al administrado, para que efectué la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 132 del TUO de la Ley N° 27444, contados a partid del día siguiente de la recepción de la carta, mediante el que se suspende el plazo para la evaluación de la solicitud presentada, el mismo que se reinicia con la presentación de la subsanación de observaciones. En caso, dicho subsanación no proceda con el levantamiento de las observaciones dentro del plazo otorgado se procederá a la declaración de la improcedencia de la solicitud, dando con ello por concluido el procedimiento. Asimismo, previo al vencimiento del plazo otorgado, el administrado podrá solicitar por única vez y por escrito, una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales.

d) Subsanación de observaciones e Informe procedente

En caso los documentos presentados en la subsanación de observaciones también contengan observaciones, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano emitirá el informe de improcedencia, el que dará merito a la resolución correspondiente que será notificada de acuerdo a ley, ante esta resolución proceden los recursos impugnatorios establecidos en el TUO de la Ley 27444.

e) Monto a pagar por derecho de tramitación

El monto a pagar por el trámite de Certificado de Jurisdicción, será establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

f) Plazo para otorgar el Certificado de Jurisdicción

El plazo para el otorgamiento de la visación de planos se realizará en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles.

g) Aplicación del Silencio Administrativo

En el caso del procedimiento para el Certificado de Jurisdicción se aplica el silencio administrativo positivo.

h) Denegatoria de la Solicitud de Certificado de Jurisdicción

Se procederá a la denegatoria e improcedencia con la consecuente conclusión del procedimiento administrativo cuando:

• El administrado no procede a la subsanación de las observaciones dentro de los diez (10) días hábiles, o al vencimiento de la ampliación de plazo solicitada por el administrado.

• Cuando no se pueda identificar la ubicación del predio en consulta en la base grafica de la Subgerencia.

• Cuando el solicitante no tenga la condición de propietario registral del predio o no cuenta con la autorización del mismo.

• Cuando el predio forme parte de un área de mayor extensión sin independizar en el que los propietarios registrales sean de difícil identificación.

• Cuando el predio en consulta se encuentre en proceso judicial u otro de ámbito legal o judicial.

TÍTULO III

CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL

Artículo 9.- REQUISITOS

Para obtener el Certificado de Nomenclatura Vial se deberá presentar:

a) Solicitud simple indicando: nombres y apellidos completos, domicilio, numero de documento de identidad, correo electrónico, número de teléfono de contacto y numero de recibo por derecho de pago.

b) Indicación del número de Partida Registral, de corresponder.

c) Plano de ubicación simple del predio.

De no estar inscrito en registros públicos, adjuntar copia simple del documento privado, escritura pública o constancia de inscripción que acredite la titularidad del predio.

Artículo 10.- PROCEDIMIENTO

El procedimiento para la emisión del Certificado de Nomenclatura Vial comprende las siguientes etapas:

a) Presentación de la solicitud.- El responsable del trámite, deberá presentar por Mesa de partes, el formulario de solicitud de Certificado de Nomenclatura Vial adjuntado los requisitos antes mencionados y establecidos en el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA). El personal de encargado de la verificación de la documentación, realizará una verificación sobre el cumplimiento de la presentación completa de los requisitos establecidos, en el caso se presente un expediente completo, este procederá al ingreso que corresponde.

b) Revisión e informe técnico.- El técnico de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano realizará la verificación de la documentación adjunta al expediente, identificado que el predio señalado en el plano de ubicación simple se encuentre dentro de los límites del distrito de Breña según la base gráfica y en listado de vías que obra en la Subgerencia, procediendo a emitir su informe técnico según corresponda para la emisión del Certificado.

c) Observaciones a la solicitud.- De encontrarse observaciones al trámite, se notificará mediante una carta al administrado, para que efectué la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 132 del TUO de la Ley N° 27444, contados a partid del día siguiente de la recepción de la carta, mediante el que se suspende el plazo para la evaluación de la solicitud presentada, el mismo que se reinicia con la presentación de la subsanación de observaciones. En caso, dicho subsanación no proceda con el levantamiento de las observaciones dentro del plazo otorgado se procederá a la declaración de la improcedencia de la solicitud, dando con ello por concluido el procedimiento. Asimismo, previo al vencimiento del plazo otorgado, el administrado podrá solicitar por única vez y por escrito, una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales.

d) Subsanación de observaciones e Informe procedente. – En caso los documentos presentados en la subsanación de observaciones también contengan observaciones, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano emitirá el informe de improcedencia, el que dará merito a la resolución correspondiente que será notificada de acuerdo a ley, ante esta resolución proceden los recursos impugnatorios establecidos en el TUO de la Ley 27444.

e) Monto a pagar por derecho de tramitación. – El monto a pagar por el trámite de Certificado de Nomenclatura Vial, será establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

f) Plazo para otorgar el Certificado de Nomenclatura Vial. – El plazo para el otorgamiento del Certificado de Nomenclatura Vial se realizará en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles.

g) Aplicación del Silencio Administrativo. – En el caso del procedimiento del Certificado de Nomenclatura Vial se aplica el silencio administrativo positivo.

h) Denegatoria de la Solicitud de Certificado de Nomenclatura Vial. – Se procederá a la denegatoria e improcedencia con la consecuente conclusión del procedimiento administrativo cuando:

• El administrado no procede a la subsanación de las observaciones dentro de los diez (10) días hábiles, o al vencimiento de la ampliación de plazo solicitada por el administrado.

• Cuando no se pueda identificar la ubicación del predio en consulta en la base grafica de la Subgerencia.

• Cuando el solicitante no tenga la condición de propietario registral del predio o no cuenta con la autorización del mismo.

• Cuando el predio forme parte de un área de mayor extensión sin independizar en el que los propietarios registrales sean de difícil identificación.

• Cuando el predio en consulta se encuentre en proceso judicial u otro de ámbito legal o judicial.

TÍTULO IV

CERTIFICADO NEGATIVO CATASTRAL

Artículo 11.- REQUISITOS

Para obtener el Certificado Negativo Catastral se deberá presentar:

a) Solicitud simple indicando: nombres y apellidos completos, domicilio, numero de documento de identidad, correo electrónico, número de teléfono de contacto y numero de recibo por derecho de pago.

b) Indicación del número de Partida Registral, de corresponder.

c) Plano de ubicación simple del predio.

De no estar inscrito en registros públicos, adjuntar copia simple del documento privado, escritura pública o constancia de inscripción que acredite la titularidad del predio.

Artículo 12.- PROCEDIMIENTO

El procedimiento para la emisión del Certificado Negativo Catastral comprende las siguientes etapas:

a) Presentación de la solicitud. – El responsable del trámite, deberá presentar por Mesa de partes, el formulario de solicitud de Certificado de Jurisdicción adjuntado los requisitos antes mencionados y establecidos en el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA). El personal de encargado de la verificación de la documentación, realizará una verificación sobre el cumplimiento de la presentación completa de los requisitos establecidos, en el caso se presente un expediente completo, este procederá al ingreso que corresponde.

b) Revisión e informe técnico. – El técnico de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano realizará la verificación de la documentación adjunta al expediente, identificado que el predio cuenta o no con información Catastral, procediendo a emitir su informe técnico según corresponda para la emisión del Certificado.

c) Observaciones a la solicitud. – De encontrarse observaciones al trámite, se notificará mediante una carta al administrado, para que efectué la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 132 del TUO de la Ley N° 27444, contados a partid del día siguiente de la recepción de la carta, mediante el que se suspende el plazo para la evaluación de la solicitud presentada, el mismo que se reinicia con la presentación de la subsanación de observaciones. En caso, dicho subsanación no proceda con el levantamiento de las observaciones dentro del plazo otorgado se procederá a la declaración de la improcedencia de la solicitud, dando con ello por concluido el procedimiento. Asimismo, previo al vencimiento del plazo otorgado, el administrado podrá solicitar por única vez y por escrito, una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales.

d) Subsanación de observaciones e Informe procedente. – En caso los documentos presentados en la subsanación de observaciones también contengan observaciones, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano emitirá el informe de improcedencia, el que dará merito a la resolución correspondiente que será notificada de acuerdo a ley, ante esta resolución proceden los recursos impugnatorios establecidos en el TUO de la Ley 27444.

e) Monto a pagar por derecho de tramitación. – El monto a pagar por el trámite de Certificado de Jurisdicción, será establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

f) Plazo para otorgar el Certificado Negativo Catastral. – El plazo para el otorgamiento del Certificado Negativo Catastral se realizará en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles.

g) Aplicación del Silencio Administrativo. – En el caso del procedimiento para el Certificado Negativo Catastral se aplica el silencio administrativo positivo.

h) Denegatoria de la Solicitud de Certificado Negativo Catastral. – Se procederá a la denegatoria e improcedencia con la consecuente conclusión del procedimiento administrativo cuando:

• El administrado no procede a la subsanación de las observaciones dentro de los diez (10) días hábiles, o al vencimiento de la ampliación de plazo solicitada por el administrado.

• Cuando no se pueda identificar la ubicación del predio en consulta en la base grafica de la Subgerencia.

• Cuando el solicitante no tenga la condición de propietario registral del predio o no cuenta con la autorización del mismo.

• Cuando el predio en consulta se encuentre en proceso judicial u otro de ámbito legal o judicial.

TÍTULO V

DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES

Artículo 13.- ADECUACIÓN AL TUPA

Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos exigidos, se notificará al administrado para que subsane las observaciones dentro del plazo establecido por la Ley N° 27444.

Artículo 14.- SILENCIO ADMINISTRATIVO

Los procedimientos regulados por la presente Ordenanza se sujetan al régimen de silencio administrativo positivo, conforme a la normativa vigente y al TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña.

Artículo 15.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR

La Municipalidad podrá efectuar acciones de fiscalización posterior respecto de la documentación presentada por el administrado, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27444

TÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Artículo 16.- ADECUACIÓN AL TUPA

Dispóngase la incorporación y adecuación de los procedimientos regulados en la presente ordenanza en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña, conforme a la normativa vigente.

Artículo 17.- VIGENCIA

La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de la publicación del acuerdo de ratificación emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima y su posterior publicación en el diario Oficial El Peruano.

Artículo 18.- DEROGACIÓN

Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 19.- ENCARGAR

Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura y a las unidades orgánicas competentes la implementación de la presente Ordenanza y la adecuación de los procedimientos administrativos correspondientes.

Artículo 20.- ENCARGAR

Encárguese a la Oficina General de Secretaría, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 21.- ENCARGAR

Encárguese a la Oficina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Web del Estado Peruano www.gob.pe/munibrena.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Luis Felipe De la Mata Martínez

Alcalde

Eduardo Enrique Villafranca Cifuentes

Jefe de la Oficina General de Secretaría

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