Aprueban los “Lineamientos metodológicos para la priorización de proyectos de Asociación Público Privada del Gobierno Nacional”
Resolución Directoral
Nº 002-2026-EF/68.01
Lima, 8 de julio de 2026
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 316-2025-EF, constituyen el marco normativo vigente aplicable a los proyectos desarrollados bajo las modalidades de Asociación Público Privada (APP) y Proyectos en Activos (PA); y tienen por objeto establecer las reglas institucionales y los procesos que rigen el desarrollo de los proyectos bajo dichas modalidades;
Que, según el numeral 1 del párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 32441, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es el ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP) y como tal tiene entre sus funciones establecer los lineamientos de promoción y desarrollo de la inversión privada en APP y PA;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 32441, señala que la fase de planeamiento y programación comprende la planificación de los proyectos y de los compromisos firmes o contingentes correspondientes a APP y PA. Dicha planificación se articula con la Programación Multianual de Inversiones y se materializa en el Informe Multianual de Inversiones en APP. El Informe Multianual de Inversiones en APP incluye los proyectos a ejecutarse mediante las modalidades de APP y PA. Para el caso de los proyectos de APP a cargo de Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), se materializa mediante decreto supremo que aprueba la relación de potenciales proyectos priorizados de las entidades públicas del Gobierno Nacional que serán desarrollados bajo la modalidad de APP;
Que, en esa línea, el artículo 50 del Reglamento de la Ley Nº 32441 establece que el MEF, mediante decreto supremo refrendado por su titular, prioriza los potenciales proyectos de las entidades públicas del Gobierno Nacional que serán promovidos por PROINVERSIÓN mediante la modalidad de APP. PROINVERSIÓN incorpora los proyectos priorizados por el MEF al Proceso de Promoción en los siguientes tres (03) años contados desde la publicación de la referida norma;
Que, el párrafo 51.1 del artículo 51 del Reglamento de la Ley Nº 32441 dispone que, para la elaboración del decreto supremo que prioriza los potenciales proyectos de APP de las entidades públicas del Gobierno Nacional, el Presidente Ejecutivo de PROINVERSIÓN solicita información a los titulares de las entidades públicas del Gobierno Nacional;
Que, el párrafo 51.4 del artículo 51 del Reglamento de la Ley Nº 32441 dispone que, considerando la información remitida por las entidades públicas del Gobierno Nacional, el Presidente Ejecutivo de PROINVERSIÓN designa al órgano dentro de su estructura orgánica responsable de analizar, sustentar y elaborar la propuesta de relación de potenciales proyectos de APP con alcance multisectorial, que serán promovidos por dicha entidad, considerando el cumplimiento total o parcial de los siguientes criterios de priorización: i) inclusión en el Plan Nacional de Infraestructura vigente al momento de la evaluación, ii) proyectos con mayor capacidad de generar ingresos para asumir compromisos, iii) proyectos que generen mayor impacto socioeconómico, iv) proyectos con enfoque territorial, v) proyectos con mayor capacidad de transferencia de riesgos al sector privado, vi) proyectos con mayor porcentaje de avance de los estudios o declaración de viabilidad; y, vii) otros criterios de priorización que determine y sustente MEF;
Que, el párrafo 51.5 del artículo 51 del Reglamento de la Ley Nº 32441 establece que, para la aplicación de los criterios de priorización señalados en el párrafo 51.4 del referido reglamento, el MEF elabora la metodología correspondiente que establezca los indicadores, ponderaciones y procedimientos de evaluación;
Que, por lo expuesto resulta necesario aprobar Lineamientos metodológicos para la priorización de proyectos de APP del Gobierno Nacional, a fin de regular el procedimiento para la elaboración, evaluación, sustento y aprobación de la propuesta de relación de potenciales proyectos de APP del Gobierno Nacional;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 316-2025-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del MEF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos metodológicos para la priorización de proyectos de Asociación Público Privada del Gobierno Nacional
Se aprueban los “Lineamientos metodológicos para la priorización de proyectos de Asociación Público Privada del Gobierno Nacional” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Directoral, y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ELIZABETH REYES ROQUE
Directora
Dirección General de Política de Promoción
de la Inversión Privada
2532981-1