Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de norma que modifica la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión
RESOLUCIÓN Nº 000086-2026-CD/OSIPTEL
San Borja, 1 de julio de 2026
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MATERIA |
PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA LA NORMA DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS NORMAS DE INTERCONEXIÓN PARA ESTABLECER EL SISTEMA DE PRESELECCIÓN EN SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES |
VISTO:
Los informes Nº 000140-2026-DPRC/OSIPTEL y Nº 000148-2026-DPRC/OSIPTEL, emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la publicación para comentarios de la Norma que modifica la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución N 000132-2025-CD/OSIPTEL, y el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 000134-2012-CD/OSIPTEL;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;
Que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, el artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, prevé que el usuario, en la medida en que sea técnicamente factible, tiene derecho de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga;
Que, el artículo 247 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que, para el ejercicio de dicho derecho, el Osiptel establece las disposiciones específicas necesarias;
Que, inicialmente, en el numeral 61 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se estableció que, a los usuarios del servicio de telefonía móvil no les era aplicable el sistema de preselección. No obstante, en el año 2007, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el numeral 1 del artículo 10 que, los usuarios de los servicios públicos móviles pueden utilizar el sistema de llamada por llamada y/o preselección para seleccionar al portador de larga distancia. Asimismo, en la Cuarta Disposición Complementaria se estableció que el OSIPTEL emitiría las condiciones necesarias para su implementación;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2010-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, el cual tuvo por finalidad establecer las condiciones técnicas, económicas y legales necesarias para la implementación del sistema de llamada por llamada para los usuarios de los servicios públicos móviles;
Que, en el año 2023, como parte de un proceso de simplificación normativa de las disposiciones relacionadas al servicio telefónico de larga distancia, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2023-CD/OSIPTEL, se derogaron las disposiciones que habían perdido vigencia o cuya finalidad ya se había cumplido, y se trasladaron las obligaciones y derechos subsistentes, de manera simplificada y ordenada, a otros cuerpos normativos;
Que, en dicho contexto, las disposiciones con relación al sistema de llamada por llamada para los usuarios de los servicios públicos móviles, se prevén en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00172-2022-CD/OSIPTEL (en adelante, Condiciones de Uso), Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y el Texto Único Ordenado del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00099-2022-CD/OSIPTEL;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00123-2024-CD/OSIPTEL, se modificaron disposiciones relacionadas al servicio de larga distancia, entre otras, el numeral 8 del Anexo 2 de las Condiciones de Uso, así como el literal b) del numeral 64-F.6 del artículo 64-F y el literal b) del numeral 64-G.2 del artículo 64-G del TUO de las Normas de Interconexión a fin de que los abonados de servicios móviles que cuenten con minutos de larga distancia internacional incluidos en sus planes móviles puedan utilizarlos sin marcar el código de identificación del concesionario de larga distancia. Dichas disposiciones entraron en vigencia el 6 de abril de 2025. Desde entonces, han permitido incrementar el uso de los minutos de larga distancia internacional incluidos en los planes móviles;
Que, mediante Resolución Nº 000132-2025-CD/OSIPTEL, se aprobó la nueva Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; la cual reconoce en el numeral 11.2.4 del artículo 11 y artículo 20, que el abonado del servicio de telefonía fija o de los servicios públicos móviles tiene derecho a elegir al concesionario de larga distancia mediante el sistema de llamada por llamada; sin embargo, en el numeral el 11.3.2 del artículo 11 y el artículo 21 de la misma norma, únicamente se reconoce el derecho a la preselección y al cambio del concesionario de larga distancia para los abonados del servicio de telefonía fija;
Que, la información estadística disponible evidencia que desde el año 2024, ningún concesionario de larga distancia puro reporta tráfico de larga distancia internacional originado en líneas de servicios públicos móviles, por lo que mantener exclusivamente el sistema de llamada por llamada ya no estaría impactando en una dinámica competitiva efectiva; sin embargo, si mantendría los costos de transacción para los abonados que realizan llamadas de larga distancia internacional al obligarlos a marcar un código de identificación;
Que, en este contexto, se propone la modificación de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución Nº 000132-2025-CD/OSIPTEL, y el TUO de las Normas de Interconexión, a fin de reconocer a la preselección del concesionario del servicio de larga distancia nacional como derecho común al abonado del servicio de telefonía fija y al abonado de los servicios públicos móviles, con el objeto de minimizar los costos de transacción de los abonados;
Que, en atención a la política de transparencia institucional del OSIPTEL, establecida en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y conforme a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas con carácter general, resoluciones y proyectos normativos, y en base a los fundamentos contenidos en los informes Nº 000140-2026-DPRC/OSIPTEL y Nº 000148-2026-DPRC/OSIPTEL, resulta pertinente disponer la publicación del proyecto normativo referido en la sección de VISTOS para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo correspondiente;
En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando al Acuerdo Nº 1078/5188/2026 adoptado por el Consejo Directivo en su Sesión de fecha 24 de junio de 2026;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de norma que modifica la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución Nº 000132-2025-CD/OSIPTEL y el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 000134-2012-CD/OSIPTEL, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma referido en el Artículo 1.
Los comentarios deben ser presentados a través de la mesa de Partes Virtual del OSIPTEL, para lo cual se debe adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para la publicación en el diario oficial “El Peruano” de la presente Resolución.
Asimismo, encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución conjuntamente con el Proyecto de Norma señalado en el artículo 1, así como su Exposición de Motivos y los Informes Nº 000140-2026-DPRC/OSIPTEL y Nº 000148-2026-DPRC/OSIPTEL, se publiquen en la sede digital del OSIPTEL (https://www.gob.pe/osiptel).
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto de Norma, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese y publíquese,
JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
Presidente Ejecutivo (E)
Consejo Directivo
ANEXO
Formato para la presentación de comentarios
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PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA LA NORMA DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS NORMAS DE INTERCONEXIÓN, PARA ESTABLECER EL SISTEMA DE PRESELECCIÓN EN SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES |
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Artículo |
Comentarios |
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1.- |
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2.- |
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Disposición complementaria final |
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2532890-1