Logo El Peruano
Fecha de publicación: 10/07/2026
Ordenanza que aprueba el Plan Específico “Casuarinas Sur”

Ordenanza que aprueba el Plan Específico

“Casuarinas Sur”

ORDENANZA Nº 2833

LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DEL DESPACHO

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 033-2026-MML-CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;

Ha dado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECÍFICO

“CASUARINAS SUR”

Artículo 1.- Aprobar el plano de zonificación con la asignación de Zona de Reglamentación Especial – ZRE para el PLAN ESPECÍFICO “CASUARINAS SUR” como parte del Área de Tratamiento Normativo III – ATN III, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, sobre un ámbito de 26.12 Ha., zonificado como Zona de Densidad Baja (ZDB), Zona de Servicios Públicos Complementarios (ZSPC) y Zona de Recreación Pública (ZRP), conforme al grafico que, como Anexo Nº 1, forma parte de la presente ordenanza; solicitado por la Constructora Inmobiliaria Casuarinas S.A. a través del Expediente Nº 0725-2025-IMP.

Artículo 2.- Aprobar los PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS DE LA ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL – P.E. “CASUARINAS SUR”, conforme al Anexo Nº 2 que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 3.- Aprobar las ESPECIFICACIONES NORMATIVAS PARA ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL – P.E. “CASUARINAS SUR”, de acuerdo con el Anexo Nº 3, adjunto a la presente ordenanza.

Artículo 4.- Aprobar el PLANO DE ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN del Plan Específico “Casuarinas Sur”, que obra en el Anexo Nº 4 de la presente norma.

Artículo 5.- Aprobar el PLANO DE INTEGRACIÓN VIAL AL ENTORNO INMEDIATO del Plan Específico “Casuarinas Sur”, que integra nuevas vías colectoras, contenido en el Anexo Nº 5, adjunto a la presente ordenanza.

Artículo 6.- En la implementación de la Zona de Reglamentación Especial - ZRE se deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas en la evaluación del componente vial respecto de la incorporación de: accesibilidad universal, incluyendo el diseño de aceras accesibles e infraestructura de apoyo a la micro movilidad que aborde la topografía en ladera; compromiso de integración activa, para la implementación peatonal en la zona limítrofe con el distrito de San Juan de Miraflores, y; la condición de implementación vial, agregando un mecanismo de implementación y evaluación como condición previa y obligatoria para la entrada en vigencia de las nuevas vías colectoras, constatando la remoción de barreras en coordinación con la autoridad local, asegurando sus condiciones operacionales.

Artículo 7.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, incorporar en el Plano de Reajuste Integral de Zonificación del distrito de Santiago de Surco, aprobado por las Ordenanzas Nº 912 y Nº 1076, la calificación normativa aprobada en el artículo 1 de la presente ordenanza e incorporar la modificación de las nuevas vías colectoras, aprobadas en el artículo 5.

Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a la administrada, a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y al Instituto Catastral de Lima.

Artículo 9.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, incluido sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.

POR TANTO:

Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los veinticinco días de junio de dos mil veintiséis.

FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO

Teniente Alcalde

2532875_1