Ordenanza que aprueba el Plan Específico
“Casuarinas Sur”
ORDENANZA Nº 2833
LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DEL DESPACHO
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 033-2026-MML-CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha dado la ordenanza siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECÍFICO
“CASUARINAS SUR”
Artículo 1.- Aprobar el plano de zonificación con la asignación de Zona de Reglamentación Especial – ZRE para el PLAN ESPECÍFICO “CASUARINAS SUR” como parte del Área de Tratamiento Normativo III – ATN III, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, sobre un ámbito de 26.12 Ha., zonificado como Zona de Densidad Baja (ZDB), Zona de Servicios Públicos Complementarios (ZSPC) y Zona de Recreación Pública (ZRP), conforme al grafico que, como Anexo Nº 1, forma parte de la presente ordenanza; solicitado por la Constructora Inmobiliaria Casuarinas S.A. a través del Expediente Nº 0725-2025-IMP.
Artículo 2.- Aprobar los PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS DE LA ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL – P.E. “CASUARINAS SUR”, conforme al Anexo Nº 2 que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 3.- Aprobar las ESPECIFICACIONES NORMATIVAS PARA ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL – P.E. “CASUARINAS SUR”, de acuerdo con el Anexo Nº 3, adjunto a la presente ordenanza.
Artículo 4.- Aprobar el PLANO DE ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN del Plan Específico “Casuarinas Sur”, que obra en el Anexo Nº 4 de la presente norma.
Artículo 5.- Aprobar el PLANO DE INTEGRACIÓN VIAL AL ENTORNO INMEDIATO del Plan Específico “Casuarinas Sur”, que integra nuevas vías colectoras, contenido en el Anexo Nº 5, adjunto a la presente ordenanza.
Artículo 6.- En la implementación de la Zona de Reglamentación Especial - ZRE se deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas en la evaluación del componente vial respecto de la incorporación de: accesibilidad universal, incluyendo el diseño de aceras accesibles e infraestructura de apoyo a la micro movilidad que aborde la topografía en ladera; compromiso de integración activa, para la implementación peatonal en la zona limítrofe con el distrito de San Juan de Miraflores, y; la condición de implementación vial, agregando un mecanismo de implementación y evaluación como condición previa y obligatoria para la entrada en vigencia de las nuevas vías colectoras, constatando la remoción de barreras en coordinación con la autoridad local, asegurando sus condiciones operacionales.
Artículo 7.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, incorporar en el Plano de Reajuste Integral de Zonificación del distrito de Santiago de Surco, aprobado por las Ordenanzas Nº 912 y Nº 1076, la calificación normativa aprobada en el artículo 1 de la presente ordenanza e incorporar la modificación de las nuevas vías colectoras, aprobadas en el artículo 5.
Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a la administrada, a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y al Instituto Catastral de Lima.
Artículo 9.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, incluido sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los veinticinco días de junio de dos mil veintiséis.
FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO
Teniente Alcalde