Disponen el embanderamiento general y obligatorio de inmuebles del distrito de Lurigancho
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-2026/MDL
Lurigancho, 7 de julio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y que el alcalde es su representante legal y máxima autoridad administrativa; asimismo, el artículo 42 de la citada ley dispone que los decretos de alcaldía regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, promover la consolidación de una cultura cívica y ciudadana basada en el respeto a los valores democráticos y a los símbolos de la Nación;
Que, el próximo 28 de julio de 2026 se conmemorará el ducentésimo quinto (205º) aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha de especial significado para reafirmar la identidad nacional, rendir homenaje a los próceres y precursores de la independencia y fortalecer los valores cívicos y patrióticos en la comunidad;
Que, en mérito a lo expuesto, resulta pertinente disponer el embanderamiento general de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del distrito de Lurigancho, como expresión de respeto a los símbolos patrios y de participación de la ciudadanía en las celebraciones por el aniversario patrio;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general y obligatorio de las viviendas, instituciones públicas y privadas, establecimientos comerciales y demás inmuebles ubicados en la jurisdicción del distrito de Lurigancho, durante todo el mes de julio de 2026, con motivo de la conmemoración del ducentésimo quinto (205.º) aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión; y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho y en el Portal del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.
OSWALDO HERNÁN VARGAS CUÉLLAR
Alcalde
2532865-1