Logo El Peruano
Fecha de publicación: 16/07/2026
Disponen solicitar al CENEPRED la declaración de intangibilidad para fines de vivienda de las zonas de riesgo no mitigable de la zona del acantilado “Altos de Kontiki”, del distrito de Punta Hermosa

Disponen solicitar al CENEPRED la declaración de intangibilidad

para fines de vivienda de las zonas de riesgo no mitigable de la zona del

acantilado “Altos de Kontiki”, del distrito de Punta Hermosa

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 046-2026-MDPH

Punta Hermosa, 17 de junio de 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

VISTO;

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 261-2026-GDUCT/MDPH de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, el Informe Nº 0089-2026 SGDCyGRD-GDUCT/MDPH de la Sub Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres y el Informe Nº 095-2026-OAJ-MDPH de fecha 16 de junio del 2026 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO;

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº28607 Ley de Reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución y Ley Nº 30305 Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º, concordante con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía económica, política y administrativa, en los asuntos de su competencia;

Que, a solicitud de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y de la Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Dirección de Geología Ambiental y Riesgos Geológicos (DGAR) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico del Peru – INGEMMET, realizo una evaluación de peligros en el acantilado “Altos de Kontiki”, del distrito de Punta Hermosa, emitiéndose el Informe Técnico Nº A7546 EVALUACIÓN DE PELIGROS GEOLÓGICOS POR CAÍDA DE ROCAS EN EL ACANTILADO “ALTOS DE KONTIKI”, determinándose entre otras conclusiones que, el área evaluada tiene la condición de ZONA DE PELIGRO MEDIO ante la ocurrencia de peligros geológicos por caídas de rocas, recomendándose ante ello no permitir cortes de taludes en el acantilado para construcción de cualquier infraestructura que generen esfuerzos adicionales y provoquen la inestabilidad de este sector del acantilado, sin un estudio previo geotécnico especializado;

Que, mediante Informe Nº 261-2026-GDUCT/MDPH, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, señala que a partir de las conclusiones y recomendaciones del Informe Técnico antes indicado, resulta factible restringir la edificabilidad para fines de vivienda en el área del Acantilado de Kontiki, opinión que es ratificada a su vez por la Sub Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres a través del Informe Nº 0089-2026-SGDCyGRD-GDUCT/MDPH;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 49º de la Ley Nº 30680, Ley que aprobó medidas para dinamizar la ejecución del gasto público, se estableció como ZONAS DE RIESGO NO MITIGABLE a aquellas áreas en la que la implementación de medidas de mitigación del riesgo, resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo, precisándose que su declaración de intangibilidad para fines de vivienda es realizada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED o por cualquier autoridad competente;

Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 007-2018-PCM se aprobó el Reglamento del Art. 49º de la Ley 30680, a partir del cual se establece el procedimiento técnico y administrativo para la DECLARACIÓN DE INTANGIBILIDAD PARA FINES DE VIVIENDA DE LAS ZONAS DE RIESGO NO MITIGABLE a cargo del CENEPRED. Finalmente, mediante Resolución Jefatural Nº 061-2020-CENEPRED/J, de fecha 15 de julio del 2020, se aprueba la a Directiva Nº 001-2020/CENEPRED/DGP, denominada “Procedimiento para la Declaración de Intangibilidad para fines de Vivienda de las Zonas de Riesgo No Mitigable”, norma que contiene las disposiciones específicas para solicitar la declaración de intangibilidad antes señalada;

Que el Articulo 7.1.1. de la Directiva Nº 001-2020/CENEPRED/DGP establece los requisitos que deben presentar las entidades de los tres niveles de gobierno ante el CENEPRED para la Declaración de Intangibilidad, señalándose entre ellas copia de Declaración de Zona de Riesgo No Mitigable (ZRNM) y el Informe de Evaluación del Riesgo de Desastres o Informe Técnico emitido por la entidad pública especializada;

Que, mediante Informe Nº 095-2026-OAJ-MDPH la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 019-2025-MDPH se ratificó la declaración como ZONA DE RIESGO MUY ALTO NO MITIGABLE del área del ACANTILADO “LOS ALTOS DEL DE KONTIKI” comprendida en el área descrita en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 539-MDPH. Asimismo, agrega que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, a la fecha, la entidad cuenta con el Informe Técnico Nº A7546 EVALUACIÓN DE PELIGROS GEOLÓGICOS POR CAÍDA DE ROCAS EN EL ACANTILADO “ALTOS DE KONTIKI”, emitido por el INGEMMET entidad pública especializada para evaluar el peligro por deslizamientos y/o, derrumbes en zonas como taludes o laderas, como es el caso de los acantilados: por tales consideraciones, el órgano antes señalado concluye que contándose con los documentos pertinentes y atendiendo a que es de interés institucional preservar la intangibilidad del área del ACANTILADO DE KONTIKI, resulta procedente que el Concejo Municipal disponga para que, a través de la Gerencia Municipal, se solicite ante el CENEPRED la DECLARACIÓN DE INTANGIBILIDAD PARA FINES DE VIVIENDA DE LAS ZONAS DE RIESGO NO MITIGABLE del área antes señalada, conforme a los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 001-2020/CENEPRED/DGP;

Estando a lo expuesto y de conformidad a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal acordó por UNANIMIDAD y con dispensa de la aprobación del acta;

ACUERDO:

Artículo Primero.- DISPONER a la Gerencia Municipal, SOLICITAR ante el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, la DECLARACIÓN DE INTANGIBILIDAD PARA FINES DE VIVIENDA DE LAS ZONAS DE RIESGO NO MITIGABLE DE La ZONA DEL ACANTILADO “ALTOS DE KONTIKI”, del Distrito de Punta Hermosa, conforme a los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 001-2020/CENEPRED/DGP.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, a la Unidad Funcional de Tecnológica de la Información su publicación en el portal Institucional de la entidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO

Alcalde

2532844_1