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Fecha de publicación: 08/07/2026
Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

Designan fiscal en la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo y nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 1956-2026-MP-FN

Lima, 7 de julio de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 000648-2026-SG/JNJ, de fecha 22 de junio de 2026, que remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, de fecha 11 de junio de 2026, el informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, el oficio Nº 002196-2026-MP-FN-PJFSHUAURA, de fecha 23 de junio de 2026, y el informe Nº 0080-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 24 de junio de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio Nº 000648-2026-SG/JNJ, cursado por la abogada Melody Del Carmen Fuentes Jara, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia, y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 22 de junio de 2026, se remite, entre otras, copia certificada de la resolución de vistos, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 005-2025-SN/JNJ; por la cual se nombró al abogado Ayrton Nelson Palomo Mejía, como fiscal provincial mixto de Cajatambo del distrito fiscal de Huaura.

Con fecha 18 de junio de 2026, la Junta Nacional de Justicia en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento al abogado Ayrton Nelson Palomo Mejía, en el cargo descrito en el párrafo que antecede.

Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2741-2023-MP-FN, de fecha 18 de octubre de 2023, se resolvió nombrar al abogado Ivan Jairo Tamara Verde, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándolo en la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente (…)”.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(i) El nombramiento del fiscal titular por la Junta Nacional de Justicia”.

El Ministerio Público —en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030— ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.

En ese sentido, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos, y al haberse configurado la condición resolutoria prevista en el numeral (i) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, así como estando al informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026 y a lo informado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, en el oficio Nº 002196-2026-MP-FN-PJFSHUAURA, de fecha 23 de junio de 2026, corresponde emitir el resolutivo a fin de designar al abogado Ayrton Nelson Palomo Mejía, en su condición de magistrado titular, en la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo, para lo cual, se deberá previamente dar por concluidos el nombramiento y designación del abogado Ivan Jairo Tamara Verde, indicados en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designado el fiscal titular.

Por otro lado, teniendo en consideración la propuesta efectuada en el oficio antes citado, y con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se deberá nombrar y designar al abogado Ivan Jairo Tamara Verde, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley.

Por lo expuesto, de conformidad con el informe Nº 0080-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 24 de junio de 2026, y lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ivan Jairo Tamara Verde, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 2741-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 18 de octubre de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Ayrton Nelson Palomo Mejía, fiscal provincial titular mixto de Cajatambo, Distrito Fiscal de Huaura, en la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Ivan Jairo Tamara Verde, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándolo en la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Ivan Jairo Tamara Verde que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2532793-3