Aprueban el Documento Técnico: “Hoja de Ruta de Establecimientos de Salud Seguros ante Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud al 2030”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 605-2026/MINSA
Lima, 7 de julio del 2026
Visto, el Expediente N° UGRDCCS-DIGE20260000423, que contiene el Informe N° D000016-2026-UGRDCCS-DIGERD-MINSA y el Informe N° D000022-2026-UGRDCCS-DIGERD-MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; el Informe N° D000054-2026-DIGESA-DCOVI-ASL-MINSA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; el Informe N° D000001-2026-HAP-DINFOSALUD-DIGTEL-MINSA de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; el Memorándum N° D00329-2026-DGAIN-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Informe N° D000019-2026-DGIESP-DSCAP-SFP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Informe N° 029-2026-UFI-DIEM-DGOS/MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud; el Informe N° D000596-OGPPM-OPMI-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Nota Informativa N° D000172-2026-OGTI-OIDT-EGRSD-MINSA de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° D000523-2026-OGCTI-MINSA de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional; y el Informe N° D000010-2026-ENSAP-MINSA de la Escuela Nacional de Salud Pública; así como el Informe N° D000687-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, asimismo, el artículo 123 de la Ley Nº 26842, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisa que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como Organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, los numerales 1), 3) y 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas, Epidemias y emergencias sanitarias, así como, en Infraestructura y Equipamiento en Salud;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los sub numerales 4-A1 y 4-A2 del artículo 4 del antes citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refiere que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la dicha Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidades de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; igualmente, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone la creación de dicho sistema con carácter interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el Decreto Supremo N° 038-2021-PCM, aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, de carácter multisectorial, la cual es de aplicación inmediata por todas las entidades de la administración pública, la misma que señala entre otros, como objetivo prioritario (OP): “OP.2. Mejorar las condiciones de ocupación y uso considerando el riesgo de desastres en el territorio”, que a su vez cuenta con Lineamientos (L), entre otros: “L2.3. “Implementar intervenciones en gestión del riesgo de desastres, con enfoque de género e intercultural, priorizando la prevención y reducción de riesgos con enfoque integral en los territorios, considerando el contexto de cambio climático en cuanto corresponda”;
Que, el Decreto Supremo N° 115-2022-PCM, aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2022-2030, como instrumento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) que, establece entre otras, la Acción Estratégica Multisectorial (EAM): “AEM2.3: Fortalecer la implementación de los programas de servicios públicos seguros”;
Que, el Decreto Supremo N°103-2023-PCM, aprueba la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, que como sub temática tiene a la Gobernanza en Salud, la misma que entre otras, establece, la Acción Estratégica (AE): “AE 1.2.7. Mejorar los niveles de articulación de los actores intersectoriales e intergubernamentales, con una organización eficiente de los recursos y orientación a una cobertura y acceso universal a los servicios de salud, y la acción multisectorial sobre los determinantes sociales de la salud”, la cual cuenta entre otros, con el indicador “Porcentaje de establecimientos de salud que implementan acciones en materia de establecimientos de salud seguros”;
Que, el Decreto Supremo N° 026-2020-SA, aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030, “Perú País Saludable”, señalando en su Objetivo Prioritario (OP): “OP3 Mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud”. Asimismo, establece entre otros el Lineamiento (L): “L3.9 Reducir las condiciones de riesgo de los medios de vida ante emergencias y desastres de la población”, el cual contempla el servicio “3.7 Acciones de mitigación de riesgos y previsión de recursos para la respuesta a emergencias y desastres recomendados en las normas nacionales”;
Que, el Decreto Supremo N° 016-2021-SA, aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País saludable” que, entre otras establece la Acción Estratégica Multisectorial (AEM): “15.1 Realizar estrategias conjuntas para la prevención y reducción del riesgo; así como para la respuesta ante emergencias, desastres, estados de emergencias, conflictos sociales y eventos de importancia en Salud Pública, en los tres niveles de gobierno”;
Que, la Resolución Ministerial N° 1174-2023/MINSA, aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Salud, el cual cuenta con la Acción Estratégica Sectorial (AES): “03.4 Mejorar la gestión de riesgos en el sector salud ante emergencias, desastres, efectos del cambio climático y amenazas globales”. Asimismo, la Resolución Ministerial N°064-2025/MINSA, aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025–2030 del Ministerio de Salud, el que establece la Acción Estratégica Institucional (AEI): “AEI07.02 Establecimientos de salud seguros y resilientes ante emergencias y desastres que contribuye a la continuidad de la atención de salud de la población”;
Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N°008-2017-SA, establece que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres. Coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud, la atención de las emergencias sanitarias que correspondan; así como la prevención y control de riesgo de desastres;
Que, asimismo, los literales a), b), c), d) y j) del artículo 92 del antes citado ROF MINSA, establecen que son funciones de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, el formular y proponer lineamientos y estrategias en materia de salud relacionadas a los procesos de prevención, reducción del riesgo y preparación con el fin de procurar una óptima respuesta en el caso de desastres; Coordinar con los órganos competentes del Ministerio de Salud, las estrategias para emergencias sanitarias que correspondan; así como las acciones de prevención y control de riesgo de desastres, con la finalidad de proteger la salud de la población; Formular y proponer acciones de primera respuesta en salud, de acuerdo a la Política Nacional de la Gestión de Riesgo de Desastres; Formular y proponer lineamientos, mecanismos, instrumentos en materia de salud, para apoyar a los gobiernos regionales en la incorporación de la Gestión de Riesgos de Desastres en sus procesos de estimación del riesgo, prevención del riesgo, reducción del riesgo, en coordinación con el CENEPRED y el INDECI; así como, Desarrollar los procesos de prevención, reducción del riesgo y preparación con el fin de procurar una óptima respuesta en el caso de desastres, en el ámbito de los establecimientos de Lima Metropolitana;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente, el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, en el marco de sus competencias y funciones de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, ha elaborado el Documento Técnico: “Hoja de Ruta de Establecimientos de Salud Seguros ante Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud al 2030”, con la finalidad de contribuir a proteger la vida y la salud de la población al impulsar la reducción de la vulnerabilidad y aumento de la resiliencia de los establecimientos de salud ante emergencias y desastres;
Con el visado de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; de la Dirección General de Operaciones en Salud; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Oficina General de Tecnologías de la Información; de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional; de la Escuela Nacional de Salud Pública; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General; del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, del Despacho Viceministerial de Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Hoja de Ruta de Establecimientos de Salud Seguros ante Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud al 2030”, que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, en el marco de sus funciones, la difusión, asistencia técnica, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
2532764-1