Declaran la resolución ficta que por silencio administrativo positivo reconoció, a favor de la empresa ALUPAR PERÚ S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Subestación Piura Este de 220/60/22.9 kV”, en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 266-2026-MINEM/DM
Lima, 6 de julio de 2026
VISTOS El Expediente N° 14424225 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Subestación Piura Este de 220/60/22.9 kV”, presentada por la empresa ALUPAR PERÚ S.A.C.; los Informes N° 067-2026-MINEM/DGE-DCE, N° 068-2026-MINEM/DGE-DCE, N° 217-2026-MINEM/DGE-DCE, y N° 468-2026-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 861-2026- MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, asimismo, conforme a los previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada ley, el MINEM tiene, entre otras, la competencia exclusiva de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía, asumiendo la rectoría respecto de ella;
Que, con fecha 29 de noviembre de 2023, la empresa ALUPAR PERÚ S.A.C (en adelante, ALUPAR) suscribió con el MINEM el Contrato de Concesión de Sistema Complementario de Transmisión del proyecto “Subestación Piura Este de 220/60/22.9 kV”, mediante el cual ALUPAR se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos, así como a construir, operar y mantener el referido proyecto;
Que, mediante Carta HOPE-GJ-0047-E-2025 con Registro N° 4121769, de fecha 28 de agosto de 2025, ALUPAR solicitó el otorgamiento de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Subestación Piura Este de 220/60/22,9 kV”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura;
Que, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con lo previsto en el procedimiento con Código CE01-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y modificatorias, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos;
Que, asimismo, el citado artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial emitida por el MINEM;
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del mencionado Decreto Ley N° 25844;
Que, el literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y su modificatorias, establece que la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) tiene la función de: “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”; asimismo, el literal p) del artículo 64 del mismo cuerpo legal, dispone que la DGE tiene la función de: “Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Electricidad”;
Que, según el procedimiento signado bajo Código CE01-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, el procedimiento de otorgamiento concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles y está sujeto al Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);
Que, el numeral 186.1 del artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) dispone que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;
Que, el numeral 188.1 del artículo 188 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 188.2 del artículo 188 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 202 del mencionado cuerpo legal;
Que, en ese contexto, a través del Memorando N° 01551-2026/MINEM-DGE, la DGE señala que el plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por la empresa ALUPAR, culminó el 31 de marzo de 2026, configurándose el SAP el 09 de abril de 2026;
Que, en los Informes de Vistos, la DGE señala que, a pesar que el plazo para resolver la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para transmisión de energía eléctrica del proyecto “Subestación Piura Este de 220/60/22.9 kV” ha vencido, configurándose el SAP, teniendo para todos los efectos carácter de resolución que pone fin al procedimiento en atención al numeral 188.2 del artículo 188 del TUO de la LPAG, la empresa ALUPAR carece de la respectiva Resolución Ministerial que le otorgue la concesión definitiva solicitada, lo que acarrea la obligación de emitirla;
Que, sin perjuicio del SAP que se configura en el presente caso, mediante los informes de Vistos, la DGE señala que, la solicitud de la empresa ALUPAR cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 37 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el código CE01-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y modificatorias; asimismo, indica que la solicitud no incurre en alguna causal que amerite la declaración de nulidad de oficio;
Que, a través del Informe N° 861-2026-MINEM/OGAJ, concluye que es legalmente viable aprobar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión para el proyecto “Subestación Piura Este de 220/60/22.9 kV”; así como aprobar el texto del Contrato de Concesión N° 645-2025 a suscribirse entre la empresa ALUPAR y el Estado peruano, representado por el MINEM;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la resolución ficta que por silencio administrativo positivo reconoció, con fecha 09 de abril de 2026, a favor de la empresa ALUPAR PERÚ S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Subestación Piura Este de 220/60/22.9 kV”, en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar el texto del Contrato de Concesión N° 645-2026, a suscribirse entre la empresa ALUPAR PERÚ S.A.C y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.
Artículo 3.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
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Salida/Llegada de la Línea de Transmisión |
Tensión (kV) |
N° de Ternas |
Longitud (km) |
Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) |
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Variante LT 60 kV S.E. Piura Este* – P79B/VCH (seccionamiento de la LT 60 kV S.E Ejidos – S.E Chulucanas) |
60 |
01 |
6,00 |
16 |
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Variante LT 60 kV S.E. Piura Este* – P79A/VEJ (seccionamiento de la LT 60 kV S.E Ejidos – S.E Chulucanas) |
60 |
01 |
6,00 |
16 |
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S.E. Piura Este 220/60/22.9 kV |
Será una instalación nueva del tipo convencional aislada en aire (AIS) y presentará una configuración del tipo doble barra con seccionador de transferencia en el nivel de 220 kV y del tipo doble barras en el nivel de 60 kV. Todo el detalle del equipamiento electromecánico obra en el Registro N° 4121769. |
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*También denominada Ampliación S.E. Miguel Grau (Piura Nueva)
Artículo 4.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 645-2026, aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como la Escritura Pública correspondiente o cualquier minuta aclaratoria que se requiera.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 645-2026, aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa ALUPAR PERÚ S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 7.- Remitir copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, para el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar, por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica solicitada por la empresa ALUPAR PERÚ S.A.C mediante el documento ingresado con Registro N° 4121769.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2532730-1