Aprueban actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 269-2026-MINEM/DM
Lima, 7 de julio de 2026
VISTOS: El Informe N° 0086-2026-MINEM-DGM-DTM/PAM, de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, y el Informe N° 0863-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera (en adelante, Ley N° 28271) define al pasivo ambiental en la actividad minera, como aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28271, establece que la identificación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros serán efectuadas por el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y Minas;
Que, el artículo 6 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM (en adelante, Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera), establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera establece que el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros es aprobado mediante Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano; y que la Dirección General de Minería otorga publicidad al inventario y a sus actualizaciones mediante su publicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas;
Que, al respecto, mediante Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros;
Que, el literal h) del artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, establece que la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería tiene, entre sus funciones, realizar acciones para la identificación y priorización de los pasivos ambientales mineros, así como para la elaboración y actualización del inventario correspondiente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2025-MINEM/DM se aprobó la última actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 006-2021-MINEM/VMM, se aprueba la Directiva Nº 001-2021-MINEM/VMM, denominada “Directiva que norma el procedimiento de identificación y clasificación de pasivos ambientales mineros en el Ministerio de Energía y Minas” (en adelante, Directiva Nº 001-2021-MINEM/VMM), la cual tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen el procedimiento de identificación y clasificación de Pasivos Ambientales Mineros para la Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales Mineros a cargo del Ministerio de Energía y Minas;
Que, realizadas las acciones en campo y en gabinete de conformidad con la Directiva Nº 001-2021-MINEM/VMM, la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, a través del Informe N° 0086-2026-MINEM-DGM-DTM/PAM, concluye que ciento veinte (120) Pasivos Ambientales Mineros deben incluirse al inventario, los cuales han sido identificados y caracterizados durante los trabajos realizados en las diferentes ex unidades mineras; ciento noventa y ocho (198) Pasivos Ambientales Mineros deben ser actualizados en el inventario con información relevante, tales como, coordenadas, tipo, subtipo, estudio ambiental, ex unidad minera, responsable, entre otros; y, ciento veintisiete (127) Pasivos Ambientales Mineros deben ser excluidos del inventario por diversas razones especificadas en los informes de gabinete; en consecuencia, el inventario quedará conformado por un total de seis mil ciento quince (6115) Pasivos Ambientales Mineros;
Que, mediante Informe N° 0863-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado por Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM y sus actualizaciones;
Con los vistos de la Dirección General de Minería, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Minas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera; el Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, que aprueba el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, y sus actualizaciones, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2532704-1