Conforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) del Gobierno Regional de Cusco
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 134-2026-GR CUSCO/GR
Cusco, 3 de julio de 2026
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO;
VISTO: El Informe N° 0342-2026-GR CUSCO/GRDE-SGPIP de la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada, los Memorándums N° 1234 y 1307-2026-GR CUSCO/GRDE de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y el Informe Legal N° 517-2026-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, reconoce que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; autonomía que es delimitada por el artículo 8 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”; concordante con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que expresa: ”Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;
Que, la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos con participación privada bajo las modalidades de Asociaciones Público Privada y de Proyectos en Activos;
Que, el artículo 8 de la Ley citada precedentemente, establece: “Artículo 8. Comité de Promoción de la Inversión Privada. 8.1 Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en la presente ley, deben crear el Comité de Promoción de la Inversión Privada cuando los proyectos a su cargo no tengan a Proinversión como Organismo Promotor de la Inversión Privada. La entidad pública titular de proyecto puede implementar solo un Comité de Promoción de la Inversión Privada por cada uno de los sectores bajo su competencia. 8.2 El Comité de Promoción de la Inversión Privada asume el rol de Organismo Promotor de la Inversión Privada, en los procesos de promoción bajo su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 9. En este supuesto, el Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, ejerce las funciones del Consejo Directivo de Proinversión. 8.3 La designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, según se trate de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales. Dichas resoluciones se publican en el diario oficial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas”;
Que, mediante el Reglamento de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos aprobado por Decreto Supremo N° 316-2025-EF, se desarrollan las medidas para el desarrollo de proyectos con participación privada bajo las modalidades de Asociaciones Público Privada y de Proyectos en Activos, así como los principios, señalados también en la Ley, de: Competencia, Transparencia, Enfoque de Resultados, Planificación, Responsabilidad presupuestal, Integridad y Sostenibilidad;
Que, el artículo 23 del precitado Reglamento indica: “23.1. El CPIP es un órgano colegiado que asume el rol de OPIP y se conforma de la siguiente manera: 1. Para el caso de las entidades públicas de Gobierno Nacional de PA, por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad. 2. Para el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales de APP y PA, por el órgano designado para tales efectos por dichas entidades. 23.2. Los CPIP rigen su funcionamiento por la normativa del SNPIP y actúan de manera colegiada. En caso no exista quórum para sesionar o por razones de urgencia, el Presidente del CPIP debe atender directamente los pedidos de información y/o la implementación de acciones solicitadas por Proinversión o los OR, según corresponda, con cargo a dar cuenta al CPIP en la siguiente sesión. 23.3. Las entidades públicas de Gobierno Nacional de PA, que tengan a su cargo dos o más subsectores, pueden contar con más de un CPIP en función al número de subsectores a su cargo. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales designan a uno o más CPIP para los proyectos considerando las materias a su cargo”;
Que, a través del Memorándum N° 1234-2026-GR CUSCO/GRDE del 22 de junio de 2026, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico remite el Informe N° 0342-2026-GR CUSCO/GRDE-SGPIP del 19 de junio de 2026, la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada, concluye: “Por tanto, en atención al marco normativo vigente, la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada, considera técnica y legalmente VIABLE la propuesta de conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) del Gobierno Regional de Cusco, integrado por los funcionarios detallados en el numeral 3.7 del presente informe. Finalmente, considerando la solicitud formulada por PROINVERSIÓN para la emisión de la opinión de relevancia de la Iniciativa Privada Cofinanciada denominada “Mantenimiento del Hospital Antonio Lorena (Bata Gris)” y la necesidad de implementar las disposiciones previstas en la Ley N° 32441 y su Reglamento, resulta pertinente conformar el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) del Gobierno Regional de Cusco, para las modalidades de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos”;
Que, de la revisión del Expediente, se verifica que se cuenta con la opinión técnica de la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada, la cual sustenta la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP), de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos aprobado por Decreto Supremo N° 316-2025-EF, que establecen los criterios y requisitos para la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada, al respecto, la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada señala que, en el presente caso se cumplen con estos requisitos. De los informes emitidos se desprende que se evaluó la documentación, la cual se enmarca dentro de la normativa vigente;
Que, con Informe Legal N° 517-2026-GR CUSCO/ORAJ del 30 de junio de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para: “CONFORMAR el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP), de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 0342-2026-GR CUSCO/GRDE-SGPIP del 19 de junio de 2026, de la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada”;
Que, con Memorándum N° 1307-2026-GR CUSCO/GRDE del 30 de junio de 2026 la Gerencia Regional de Desarrollo Económico remite la opinión legal sobre la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) para la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Estando a los documentos del Visto y con las visaciones de Secretaría General, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco;
En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el literal d) del artículo 21 y el literal a) del artículo 41 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 27902, el Artículo Único de la Ley N° 30305 - Ley de Reforma de los Artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre Denominación y No Reelección Inmediata de Autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) del Gobierno Regional de Cusco, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional, el mismo que estará integrado conforme se detalla a continuación:
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N° |
TITULARES |
SUPLENTES |
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Presidente |
Gerente Regional de Desarrollo Económico |
Subgerente de Promoción de la Inversión Privada |
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Primer Miembro |
Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización |
Subgerente de Planeamiento |
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Segundo Miembro |
Gerente Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura |
Subgerente de Gestión de Estudios y Proyectos |
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acto resolutivo, a los miembros del Comité conformado, debiendo ceñir su actuación a las disposiciones establecidas en la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 316-2025-EF.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo en el Diario Oficial El Peruano y se comunique al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, conforme al numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional, a los integrantes del Comité conformado en el Artículo Primero, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y a las instancias técnico administrativas del Gobierno Regional de Cusco, para su conocimiento y fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ
Gobernador Regional
2532700-1