Ordenanza Municipal que ratifica la declaratoria de interés y necesidad pública del Proyecto Bahía Mágica y aprueba de manera complementaria los lineamientos técnicos para su implementación y desarrollo en la ciudad de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 012-2026-MPS
Chimbote, 27 de mayo de 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, formula la presente Ordenanza, en concordancia con el acuerdo municipal Nº 009-2025-MPS, con el objetivo de elevar a rango normativo la declaratoria de Interés Público, y establecer los mecanismos técnicos y jurídicos necesarios para su inmediata implementación, en atención al rol promotor de la inversión privada que corresponde a los gobiernos locales y al objetivo de generar desarrollo económico, social y turístico sostenible en la provincia del Santa.
VISTOS:
En sesión de concejo Ordinaria de fecha 27 de mayo de 2026; el Acuerdo de Concejo Nº 009-2025-MPS, que: Declara de Interés y Necesidad Pública, la ejecución del Proyecto de Inversión Privada “Bahía Mágica”, y los informes técnicos y legales siguientes que sustentan esta iniciativa:
1. El Memorándum Nº 0366-2023-GM-MPS emitido por la Gerencia Municipal;
2. Los Informes Nº 1166-2023-GAJ-MPS y Nº 1312-2023-GAJ-MPS de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
3. El Informe Nº 110-2023-GECyT-MPS de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo;
4. El Informe Nº 0661-2023-UF-GI-MPS de la Unidad Formuladora de la Gerencia de Infraestructura;
5. El Informe Nº 141-2023-GDE-MPS de la Gerencia de Desarrollo Económico;
6. El Informe Nº 1322-2023-FAAR-SGPU-GDU-MPS del Área Técnica de la Subgerencia de Planeamiento Urbano;
7. El Informe Técnico Nº 352-2025-GECyT-MPS de la Gerencia de Educación Cultura y Turismo;
8. El Informe Técnico Nº 1266-2025-SGPU-GDU-MPS;
9. El informe Técnico Nº 0675-2025-GAF-MPS; y
10. El Informe Legal Nº 1519-2025-GAJ-MPS;
Constituyen pronunciamientos técnicos y jurídicos con carácter aprobatorio, que validan integralmente la viabilidad, pertinencia y conformidad del Proyecto “Bahía Mágica”, otorgándole sustento administrativo y legal para su implementación.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, donde dice: “Las Municipalidades Provinciales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo en el artículo 195º de nuestra carta magna, establece que los Gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Que, el numeral 15 del artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen como función fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes.
Que, el numeral 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es una atribución del concejo municipal aprobar la entrega de construcciones en infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de la Inversión Privada.
Que, el artículo 40º sobre las Ordenanzas Municipales, señala que éstas en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal.
Que, la Ley Nº 32392 - Ley General del Turismo, declara de interés nacional y regional la actividad turística, encomendando a los tres niveles de gobierno promover el desarrollo sostenible y competitivo del sector. En tal sentido, faculta expresamente a las municipalidades (Provinciales y Distritales), para incentivar la inversión privada en proyectos turísticos mediante el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Turístico (ZEDT), como mecanismo idóneo para articular esfuerzos que garanticen el desarrollo integral del territorio; En ese sentido, podemos concluir que: con expediente Administrativo Nº 9592-2023-MPS se puso a conocimiento de esta entidad municipal el Proyecto de Infraestructura Turística “Bahía Mágica”, una iniciativa de inversión privada de alto impacto que busca internacionalización el turismo en la Provincia del Santa.
Que, la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, confiere a los gobiernos locales la facultad de sanear, adquirir, administrar disponer y vender bienes estatales, mediante procesos simplificados, asegurando la libre disposición de polígonos estratégicos para iniciativas de inversión privada. Este mecanismo resuelve conflictos de propiedad y habilita el uso eficiente de bienes públicos, constituyendo un requisito previo para el desarrollo territorial ordenado bajo los principios de transparencia y competitividad que la ley promueve.
Que, la Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, reconoce al Fideicomiso como un patrimonio autónomo e inembargable, lo que constituye el mecanismo idóneo para la estructuración protección y administración de los activos del Estado. Este instrumento, constituye un mecanismo de gobernanza que permite mitigar riesgos vinculados al uso y disposición de bienes estatales, asimismo garantiza la transparencia y trazabilidad de los recursos, proporcionando seguridad jurídica y financiera necesaria para la atracción de la inversión privada, en armonía con los principios de eficiencia administrativa y los objetivos de competitividad territorial establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Decreto Legislativo N°1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición, Expropiación y Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, así como también la Liberación de Interferencias, este decreto constituye el marco legal especial que faculta a las entidades del Estado a ejecutar con celeridad procesos de saneamiento físico-legal y gestión predial vinculados a obras de infraestructura declaradas de interés público; Por tanto este decreto habilita al Municipio Provincial del Santa a aplicar dichos instrumentos en beneficio de la implementación del Proyecto de Infraestructura Turística Bahía Mágica.
Que, mediante el expediente administrativo Nº 9592-2023-MPS y la Carta Nº 031-2025- MPS-REGS, se presentó el proyecto de Infraestructura Turística “Bahía Mágica” y el proyecto de Ordenanza Municipal “Bahía Mágica” respectivamente, el cual constituyen la propuesta integral de inversión privada concebida, promovida y desarrollada desde hace más de dieciséis años (16) años por su promotor y autor legítimo, quien ha aportado el concepto del proyecto, los estudios preliminares de inversión y gestiones técnicas y financieras que sustentan su viabilidad. Dicho proyecto cuenta con el interés de financiamiento del Banco de Desarrollo para América Latina y el Caribe (CAF), así como con el respaldo de organismos internacionales como ONU Turismo y entidades nacionales como el MINCETUR y PROMPERÚ. En consecuencia, todo proceso de estructuración financiera y administrativa vinculado la ejecución y desarrollo del proyecto, deberá realizarse en coordinación única con el proponente, a fin de garantizar su unidad, integridad y la continuidad del respectivo proyecto.
Que, con documento Nº 035-2023-GECyT-MPS, la Gerente de Educación, Cultura y Turismo, solicita se haga las coordinaciones en atención al Oficio Nº 000004-2023-PROMPERU/DI donde el Director de Promociones Empresariales de PROMPERÚ, solicita coordinar una mesa de trabajo sobre el proyecto “Bahía Mágica” con la finalidad de impulsar la promoción atracción y expansión de la inversión extranjera directa, originando nuevas oportunidades de negocios, crecimiento económico y beneficios para el País, sin demandar financiamiento Público para su concreción; Evento que fue realizado en el auditorio principal de la Municipalidad Provincial del Santa.
Que, con Informe N° 129-2023-DT-GECyT-MPS la responsable de Turismo de la Municipalidad Provincial del Santa concluye, precisando que el proyecto de inversión privada no compromete en el corto, mediano, ni largo plazo los recursos públicos del erario municipal, en cuanto al financiamiento del proyecto, y el informe sustenta que ésta será asumida mediante la inversión privada, en su totalidad y por etapas, aunado a ello se resalta que cuenta con el apoyo de PROMPERU, quien declaró que dicho proyecto pertenece a su portafolio como el más grande en inversión del país a la fecha.
Que, el Informe Legal Nº 1312-2023-GAJ-MPS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, amplía su opinión refiriendo que es favorable en la continuación de las gestiones y trámites administrativos de Interés y Necesidad Pública del proyecto de Infraestructura turística “Bahía Mágica”, en base a la Declaración de Interés Regional establecida en la Ordenanza Regional Nº 004-2021-GRA/CR y de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Directiva N° 001-2015-MINCETUR, así también considerando que dicho expediente sea derivado al despacho de alcaldía, ya que debe contar con la aprobación mediante sesión de concejo, teniendo en cuenta las recomendaciones otorgadas por el área técnica de la Sub gerencia de Planeamiento Urbano en el informe Nº 1322-2023-FAAR-SGPU-GDU-MPS.
Que, el Dictamen Nº 005-2024-C.DUyRUyPV-MPS, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano y Rural y Participación Vecinal y aprobado por Unanimidad, concluye que el Proyecto de Infraestructura Turística Bahía Mágica, es factible y se encuentra alineado con el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Gobierno Municipal. El dictamen precisa que, al tratarse de una Inversión Privada, no compromete recursos públicos, resaltando su impacto en la generación de aproximadamente 10,000 empleos directos e indirectos y en la diversificación de la matriz económica de la provincia. Asimismo, La Comisión recomienda: “La implementación de un instrumento de planificación urbana complementario con enfoque Ecológico-Turístico y Paisajista”. Por lo tanto y en atención a esta recomendación, la presente Ordenanza se sustenta en el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, que aprueba y convalida el Plan Específico del polígono del proyecto, asegurando su compatibilidad con el Plan de Desarrollo Urbano vigente y estableciendo las bases para una ejecución ordenada, sostenible y competitiva, con impactos favorables en el Turismo y la economía de la provincia del Santa.
Que, el Dictamen Nº 001-2024-P-CO-MPS de la Comisión de Obras, aprobado por Unanimidad, recomienda declarar de Interés y Necesidad Pública el proyecto “Bahía Mágica”. En mérito de la relevancia del proyecto al ser considerado dentro de los 1 O primeros proyectos de inversión privada en la 1ª Guía de Inversión Turística ‘TOURISM DOING BUSINESS - PERÚ’, con un monto de inversión de USO 606 millones. El interés y posible financiamiento manifestado por el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF) constituye un pilar fundamental para la viabilidad económica del proyecto; A ello se suma el respaldo institucional de la Organización Mundial del Turismo (ONU Turismo) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), cuyo acompañamiento técnico y político refuerza la legitimidad y proyección internacional de la iniciativa.
Que, la viabilidad técnica y funcional del proyecto “Bahía Mágica” requiere la ejecución de obras complementarias que, si bien se ubican fuera de su polígono original, son indispensables para garantizar su conectividad y operatividad integral. Por lo tanto, se hace necesario que la presente Ordenanza declare a estas infraestructuras como parte esencial e indivisible del sistema técnico-funcional del proyecto-aun cuando se ubiquen fuera del polígono principal delimitado- las siguientes obras funcionales son:
1. El Teleférico, incluyendo sus estaciones de partida y llegada, torres de soporte, pedestales, plataformas técnicas, sistemas de seguridad y obras civiles conexas como parqueo superficial y/o subterráneo.
2. El Parque Eólico Bahía Mágica, comprendiendo las zonas de instalación de aerogeneradores, pedestales estructurales, caminos de acceso técnico, plataformas de mantenimiento y líneas de conexión energética asociadas.
3. El Puente Elevado de acceso principal al proyecto, de aproximadamente 1 km. de longitud, que conectará el casco urbano de la ciudad con el ingreso directo al proyecto Bahía Mágica.
Que, con Carta Nº 031-2025-MPS-REGS, presentado el 26 de setiembre del 2025, por los siguientes regidores:
1. Regidor Darwin Alexander Cruz Neyra,
2. Regidora Ana Carolina Salazar Carrillo,
3. Regidor Pedro Juan Bernabé Dominguez,
4. Regidora Yessica Ivonne Montoya Caldas,
5. Regidor Segundo Gómez Chuquiruna,
6. Regidora Emily Victoria Vasquez Bances,
7. Regidor Ebert Moisés Paredes Pérez,
8. Regidora Key Mirella Apolonio Méndez,
9. Regidor Elmer Ronald Gamarra Mendoza,
Ha originado el dictamen N° 002-2025-CECyT-MPS de la comisión de Educación Cultura y Turismo y los siguientes nuevos informes técnicos de las gerencias de línea de la Municipalidad Provincial del Santa:
A) Informe Técnico Nº 352-2025-GECyT-MPS de la Gerencia de Educación Cultura y Turismo, que recomienda:
- Evaluar la disponibilidad del terreno a ser ejecutado el proyecto, considerando que son 250 ha, bajo la potestad de la MPS, SBN y privados, tal como se menciona en el Anexo I, Lineamientos Técnicos y Administrativos para la Implementación del proyecto Bahia Magica, Por lo cual es necesario la opinión de la Gerencia de Desarrollo Urbano; asimismo se debe evaluar el procedimiento del Fideicomiso de administración, los plazos planteados como se indica en el Anexo I, punto IV, por lo cual se recomienda que a través de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Gerencia de Administración y Finanzas emitan opinión al respecto; Por ultimo evaluar puntualmente los porcentajes del 3% como mecanismo de beneficio directo y perpetuo que se destinara por el desarrollo del proyecto turístico en mención;
B) El Informe Técnico Nº 1266-2025-SGPU-GDU-MPS concluye que el proyecto:
- Se puede implementar como un instrumento de Planificación Urbana complementario por encontrarse dentro del ámbito de intervención del Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia del Santa 2020-2040, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2020-MPS, en base a lo estipulado en el Decreto Supremo 012-2022-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible.
- Se puede solicitar la transferencia o cesión de uso de los predios estatales que abarca el área de estudio del “Proyecto de Infraestructura Turística Bahia Magia” mediante mecanismos estipulados en el D.S N° 008-2021-VIVIENDA, que constituye el reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
- Sin embargo, para poder contemplar con claridad la base legal aplicable es necesario un diagnóstico detallado con respecto a la titularidad de los predios, por lo que es necesario conocer la ubicación georreferenciada de los polígonos del proyecto, con la finalidad de continuar con el proceso correspondiente;
Por consecuente, para continuar con la evaluación de la propuesta, se deberá contemplar las siguientes RECOMENDACIONES:
- Para que se pueda realizar la incorporación como instrumento de Planificación Urbana, se deberá elaborar un Plan Integral O PLAN TEMATICO de la propuesta “Proyecto de Infraestructura Turística Bahia Magia”, sustentado en base a lo estipulado en el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, el mismo que deberá enfocarse, de ser el caso, en la recuperación y/o puesta en valor de zonas arqueológicas, asimismo sobre zonas de borde costero, a fin de que dichas áreas no se vulneren y así sean parte integral del Proyecto Turístico.
- Se debe de determinar las áreas específicas de las mencionadas 250 has; para la elaboración del diagnóstico técnico legal y determinar el procedimiento de Saneamiento Físico Legal correspondiente. Debido a que solo se cuenta como antecedente el polígono que se encuentra al pie del cerro de la juventud, del Informe Técnico N° 1322-2023-FAAR-SGPU-GDU-MPS.
- De este informe se determinó que el polígono que se ubica al pie del cerro de la juventud, es factible considerar que existen procedimientos legales que puedan permitir su disponibilidad en las áreas parciales que se encuentran a favor de la Municipalidad Provincial del Santa.
- Para el caso de la propiedad de terceros/privada, debe de establecerse un Proyecto de Necesidad Publica o considerar un proyecto mediante acto resolutivo que lo declare de esa manera, siendo factible de ese modo considerar aplicar Decreto legislativo 1192 con la Empresa Siderúrgica del Peru SIDERPER, quienes son propietarios a la fecha de un área parcial considerada parte del proyecto. De ser el caso que no se declare como proyecto de necesidad publica, a fin de minimizar recursos sobre mecanismos de transferencia, se debe de considerar realizar un modo de conciliación con los propietarios del área privada sobre los predios que pueden ser afectados por la implementación del Proyecto de Infraestructura Turística Bahia Magia”.
C) El Informe Técnico Nº 0675-2025-GAF-MPS concluye que:
- El fideicomiso es una herramienta poderosa que ofrece seguridad jurídica, control a largo plazo y eficiencia en la gestión de activos, siendo fundamental para la tranquilidad financiera, cabe resaltar el Informe Técnico Nº 352-2025-GECyT-MPS en su artículo segundo: Indica que considerando que los espacios de disponibilidad del polígono (25 ha), a desarrollar el proyecto está bajo la potestad de la MPS, SBN y privados, tal como lo menciona el Anexo I.
- Solo el propietario legitimo puede transferir la propiedad de un bien a un fideicomiso. Para crear un fideicomiso el propietario (fideicomitente) debe transferir la propiedad del terreno a fiduciario, quien lo administrará según las condiciones establecidas en el contrato de fideicomiso.
D) El Informe Legal N° 1519-2025-GAJ-MPS, concluyendo que:
- Es un mandato imperativo para la inversión y el desarrollo la aprobación de la Ordenanza del proyecto Bahía Mágica para la provincia del Santa, siendo una inversión de USD 606.1 Millones, el cual generaría miles de fuentes de trabajo estables un dinamismo económico sin precedentes y posicionará a Chimbote como nuevo ícono en el mapa Turístico Latinoamericano.
- En cuanto a la disponibilidad de los activos municipales concluye que: “Queda consentido de pleno derecho que el área de la sesión en uso a favor de la Diócesis que interseca con el polígono del proyecto Bahía Mágica, revierta a favor de la MPS por Incumplimiento de los fines”.
- Respecto a la Seguridad Jurídica de la Inversión, se indica que la estructuración mediante el Fideicomiso y la aplicación del D.L N° 1192, confieren seguridad jurídica a la inversión, garantizando que la implementación del proyecto se financie con capital privado, minimizando a cero el riesgo financiero para el erario municipal. Finalmente se puede concluir que la ejecución del Proyecto Bahia Magica, será clave para el desarrollo económico y Turístico de la Provincia del Santa, generando empleos y promoviendo la inversión privada;
Asimismo, recomienda que, en virtud de la solidez legal y la urgencia estratégica del proyecto, se recomienda:
- Se eleve el presente expediente al pleno del Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal.
- La notificación de reversión del área en cesión en uso (únicamente el área afectada al polígono del Proyecto), se realizará mediante una carta, una vez sea aprobada la Ordenanza Municipal, amparándose en la conclusión de pleno derecho establecida en los informes técnicos de la GDU (Informes N° 1322-2023-FAAR-SGPU-GDU-MPS y el Informe N° 1266-2025-SGPU-GDU-MPS) por incumplimiento de los fines (art. 68° de la LOM);
E) El Dictamen Nº 002-2025-CECyT-MPS, concluyendo en sus artículos resolutorios que merece aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal por que primeramente cumple con los criterios de validez constitucional establecidos por norma, luego de ello, también señala que la aprobación de esta Ordenanza Municipal permitirá que la provincia del Santa se convierta en un Hub Turístico de primer nivel generando empleo para las generaciones venideras, adicional de ello hace hincapié, en que se debe facultar al señor alcalde la emisión de un decreto de alcaldía para adoptar las acciones necesarias para garantizar la implementación integral de la presente Ordenanza Municipal en la ejecución del proyecto de Infraestructura Turística Bahía Mágica. Finalmente, también hace una recomendación sobre el texto propuesto en el numeral IV del Anexo I eliminando la figura del silencio administrativo positivo por ser incompatible con la naturaleza contractual de los fideicomisos.
Finalmente,
Que, en reunión de coordinación de fecha 14 de enero de 2026, con el Promotor del Proyecto, se recomendó adoptar el Derecho Real de Superficie como modalidad estructural para preservar los activos del Estado, sin transferencia de propiedad en esta etapa, quedando a salvo la facultad de evaluar oportunamente, conforme a ley y previo sustento técnico, mecanismos complementarios de gestión patrimonial en el componente inmobiliario; estableciéndose además una retribución económica a favor de la Municipalidad bajo la modalidad de canon turístico conforme al Anexo l.
Por lo tanto:
Que, el Pleno del Concejo Municipal, en el ejercicio de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo como insumo normativo y sustento principal el Acuerdo de Concejo Nº 009-2025-MPS, mediante el cual se aprueba declarar de Interés y Necesidad Pública el proyecto de Infraestructura Turística Bahía Mágica, dispone la emisión de la presente Ordenanza Municipal como instrumento jurídico complementario. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de consolidar, mediante un acto normativo de mayor jerarquía, los efectos del citado acuerdo, asegurando su operatividad, eficacia y plena incorporación al marco de planificación territorial y de promoción de la inversión privada de la Municipalidad Provincial del Santa. La medida responde al enorme potencial de la iniciativa para atraer inversión de gran envergadura, dinamizar el turismo, generar desarrollo económico y social, y establecer las bases para un futuro sostenible y competitivo en la provincia del Santa, por ello en virtud de la autonomía reconocida a los gobiernos locales por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al concejo municipal autorizar la disposición de predios de su propiedad, incluyendo la incorporación a mecanismos fiduciarios a fin de viabilizar proyectos de inversión privada declarados de Interés Público, conforme a la ley Nº 27972, Ley Nº 29151, y su reglamento aprobado por D.S 007-2008-VIVIENDA.
Siendo así, los integrantes del Pleno Municipal en estricta concordancia con el capítulo 11, artículo 8, numeral 1) del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2004-MPS; el concejo municipal por mayoría aprobó la siguiente Ordenanza Municipal en materia del Desarrollo Urbano, Turístico y Económico.
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA LA DECLARATORIA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA DEL PROYECTO BAHÍA MÁGICA Y APRUEBA DE MANERA COMPLEMENTARIA LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO EN LA CIUDAD DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ÁNCASH”
Artículo Primero.- Declaratoria de Interés, Protección de Zona Especial de Desarrollo Turístico y constitución de Derecho de Superficie
Declárese de Interés Público y Necesidad Provincial Prioritaria la ejecución del Proyecto de Infraestructura Turística “Bahía Mágica”, ratificándose el Acuerdo de Concejo Nº 009-2025-MPS y los Dictámenes e Informes Técnicos y Legales que lo sustentan.
Declárese el polígono del proyecto como Zona Especial de Desarrollo Turístico (ZEDT), otorgándole carácter estratégico, unitario e intangible para fines de planificación, promoción de inversión privada y desarrollo integral, quedando prohibido cualquier acto de disposición parcial o superposición que afecte este dominio y su ejecución.
Dispóngase que el despacho de Alcaldía, en cumplimiento del mandato del Pleno del Concejo, formalice mediante los instrumentos públicos necesarios y en el plazo máximo previsto por el ordenamiento civil, la constitución del Derecho de Superficie sobre el polígono del Proyecto; quedando facultado para que, una vez acreditados los hitos de inversión y con el fin de viabilizar el componente inmobiliario de unidades independientes, proceda a la consolidación del dominio pleno a favor de la instancia promotora mediante tasación oficial.
Artículo Segundo.- Protección Patrimonial de los Activos del Estado mediante el uso del Fideicomiso
Autorícese la constitución de un Fideicomiso de Gestión y/o Administración como instrumento de protección patrimonial y estructuración financiera del Proyecto “Bahía Mágica”, el cual podrá incorporar predios de titularidad municipal y derechos vinculados al polígono declarado de interés y Zona Especial de Desarrollo Turístico, conforme al marco legal vigente.
El patrimonio fideicometido constituirá patrimonio autónomo, inembargable y separado de las partes intervinientes, destinado exclusivamente a la ejecución y financiamiento del proyecto, incluyendo el reconocimiento de inversiones preparatorias de la fase de formulación y preparación del mismo.
Dispóngase que el mecanismo fiduciario de administración de fondos incorpore un protocolo de Validación de Conformidad Técnica, el cual operará como condición de procedibilidad para todo acto de disposición o desembolso. Dicha validación será ejercida por la instancia promotora y titular de la autoría del Proyecto, con el fin de asegurar que el flujo de capital de inversión guarde estricta fidelidad con el cronograma de hitos, la arquitectura del Plan Maestro y los parámetros técnicos que sustentan la Declaratoria de Interés Público, garantizando así la trazabilidad y la integridad de la ejecución en salvaguarda de los fines institucionales.
Artículo Tercero.- Regularización y saneamiento de áreas municipales comprendidas en el polígono del Proyecto Turístico “Bahía Mágica”
En el marco de la declaratoria de la Zona Especial de Desarrollo Turístico (ZEDT) y con el propósito de garantizar la adecuada gestión del polígono del Proyecto Turístico “Bahía Mágica”, dispóngase el saneamiento físico-legal de las áreas de titularidad municipal comprendidas en el Plan Maestro del proyecto.
En atención al Informe Legal Nº 1519-2025-GAJ-MPS, la Municipalidad Provincial del Santa realizará las acciones de evaluación, regularización y actualización del destino y uso de los predios municipales que mantengan afectaciones o cesiones previas, a fin de armonizar su situación jurídica y permitir la adecuada integración y adecuación del destino de los bienes municipales al proyecto de interés público declarado mediante la presente Ordenanza.
Estas acciones se orientarán a garantizar la gestión integral del polígono turístico, promover la inversión privada y contribuir al desarrollo económico y turístico sostenible de la provincia, preservando en todo momento la legalidad y seguridad jurídica de los actos administrativos de la Municipalidad Provincial del Santa.
Artículo Cuarto.- Unidad de Dirección y Régimen de Gobernanza
4.1. Preservación del Plan Maestro: Con el objetivo de garantizar que la ejecución del Proyecto “Bahía Mágica” se mantenga fiel a los parámetros técnicos que motivaron su Declaratoria de Interés Público, el MPS, velará por la integridad del modelo original. Cualquier disposición de fondos o actos de gestión fiduciaria deberá contar con la Certificación de Conformidad Técnica emitida por la instancia titular de la autoría del proyecto, asegurando que los recursos se apliquen estrictamente a los hitos de infraestructura aprobados.
4.2. Gobernanza y Estabilidad: Esta validación técnica se establece como un mecanismo de control preventivo contra la desnaturalización del proyecto. La Municipalidad reconoce que la dirección estratégica es indivisible de su arquitectura técnica original, por lo que ninguna modificación operativa podrá subrogar la facultad de supervisión del promotor, garantizando así la seguridad jurídica de los inversionistas y la transparencia institucional.
Artículo Quinto.- Disposiciones Finales
1. Responsable de la Ejecución: Se encarga a la Gerencia Municipal, para que instruya de manera prioritaria a los órganos de línea competentes. tomar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
2. Prevalencia Normativa: La presente Ordenanza Municipal, prevalece sobre cualquier norma, reglamento, acuerdo o disposición administrativa de menor o igual jerarquía que le sea contraria y que afecte la ejecución del proyecto “Bahía Mágica”, siendo de obligatorio cumplimiento para todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial del Santa.
3. Publicación: Se encarga a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario Oficial el Peruano y/o uno de mayor circulación local; y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación integral en el portal institucional.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Primera.- Anexo I
Apruébese el Anexo I - Lineamientos Técnicos para la Implementación del Proyecto “Bahía Mágica”, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FELIPE J. MANTILLA GONZALES
Alcalde
ANEXO I
Lineamientos Técnicos y Administrativos para la Implementación del Proyecto Bahía Mágica
l. Objeto
El presente Anexo establece los lineamientos técnicos, jurídicos y financieros que permitirán la implementación del Proyecto Bahía Mágica, en el marco de la Ordenanza Municipal que lo declara de interés y necesidad pública, asegurando su viabilidad, sostenibilidad y aporte directo a la ciudad de Chimbote.
II. Actores principales y roles
a) Municipalidad Provincial del Santa (MPS): Titular de parte del polígono del proyecto, responsable de los actos administrativos habilitantes y garante del interés público, sin asumir la condición de fideicomitente.
b) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN): Titular de parte del polígono del proyecto, emisora de tasaciones y procesos de incorporación de predios estatales al proyecto.
c) Sociedad de Propósito Especial SPV: Vehículo empresarial exclusivo para la ejecución del proyecto, receptor directo del financiamiento por etapas.
d) Entidad fiduciaria financiera: Soporte especializado para la estructuración de recursos de preinversión, financiamiento del principal, administración de los fondos, etc.
III. Incorporación y disponibilidad del polígono
- El polígono del proyecto (240.6260 ha) será integrado progresivamente, pasando de la titularidad actual fragmentada (MPS, SBN y privados) hacia una titularidad consolidada a favor de la MPS, aclarando que a la actualidad el polígono es 100% terreno eriazo y no incluye ni comprenden: la iglesia, los servicios que se encuentran habilitados en el cerro de la juventud como, pistas, veredas, estacionamientos, restaurant, entre otros.
- Para viabilizar las fases iniciales, en el componente inmobiliario se habilita la suscripción de instrumentos de asignación progresiva de derechos patrimoniales sobre el polígono, vinculados al financiamiento principal y a la ejecución por etapas del proyecto.
- Se establece que, en el componente inmobiliario, la Municipalidad Provincial del Santa habilitará el procedimiento de enajenación onerosa de las áreas destinadas a uso privado/residencial. Esto con el fin de permitir la independización registral y la transferencia de propiedad plena a los adquirentes finales.
- Se reconoce a la instancia promotora el Derecho de Primera Opción para la adquisición de dichas áreas. El valor de transferencia será determinado mediante tasación actualizada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, deduciendo el valor de las mejoras e inversiones ya realizadas por el promotor.
IV. Esquema financiero y de preinversión
Se autoriza la utilización del Derecho de Superficie como activo habilitante para la estructuración de los esquemas de desarrollo necesarios en todas las etapas del Proyecto. Esto incluye desde la fase de maduración técnica hasta la consolidación de la infraestructura mediante la participación de organismos multilaterales y la banca de desarrollo, garantizando que el Proyecto cuente con el respaldo de capital suficiente para su ejecución integral según el Plan Maestro.
Con el fin de asegurar la bancabilidad ante la Banca Senior y Entidades Multilaterales, la Municipalidad Provincial del Santa garantiza la estabilidad de las condiciones jurídicas otorgadas en la presente Ordenanza Municipal. La vigencia del Derecho de Superficie y sus facultades de consolidación dominial se mantendrán incólumes frente a reorganizaciones administrativas o cambios de gestión, constituyendo un marco de confianza legítima que protege la inversión privada desplegada y asegura el cumplimiento de las obligaciones financieras asumidas por la instancia promotora para la culminación del Proyecto.
V. Cláusula de Protección de los Activos Municipales
Para garantizar la ejecución oportuna, los predios incorporados revertirán automáticamente a favor de la Municipalidad Provincial del Santa, sin compensación alguna, en caso de no haberse iniciado las obras de ejecución dentro del plazo de tres (3) años desde el cierre financiero del principal es decir con una Multilateral. Este plazo podrá ampliarse por una única prórroga de doce (12) meses.
VI. Beneficio directo a la Ciudad (Canon Turístico)
El canon por Derecho Real de Superficie constituye la retribución económica a favor de la Municipalidad Provincial del Santa por el uso del suelo de su titularidad, pero aplicado únicamente al componente Turístico y excluyéndose expresamente el valor de las edificaciones, mejoras e inversiones privadas ejecutadas en el proyecto.
El canon se devengará únicamente a partir del día siguiente a la inauguración oficial de la primera etapa operativa del Proyecto “Bahía Mágica”, entendiéndose como tal el inicio de operaciones comerciales debidamente acreditado. Durante las etapas de formulación, estructuración, saneamiento, financiamiento y construcción, no existirá obligación alguna de pago.
La base de cálculo será el valor del sucio determinado mediante tasación aprobada al momento de la constitución del Derecho de Superficie, el cual será actualizado anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INEI.
El canon tendrá carácter progresivo conforme al siguiente esquema:
Años 1 al 5 1% anual
Años 6 al 10 2% anual
Año 11 en adelante 3% anual
Fórmulas de Cálculo
- Vo = Valor inicial del suelo según tasación aprobada
- IPCn = Variación acumulada del IPC al año n
- Vn = Valor actualizado del suelo
Actualización anual:
Vn = V0 x (l + IPC acumulado)
Cálculo del canon anual:
Cn = Vn x t
Donde t corresponde a la tasa aplicable según el
periodo (1%, 2% o 3%).
VII. Transparencia y control
Los actos derivados de la ejecución de estos lineamientos y la administración de los recursos financieros se regirán bajo estrictos estándares de Gobernanza Corporativa. La transparencia del Proyecto estará garantizada mediante un sistema de Auditoría Externa Independiente de prestigio internacional, cuyos informes serán vinculantes para la gestión fiduciaria. Asimismo, el control preventivo será ejercido a través de los mecanismos de compliance y fiscalización técnica del propio Fideicomiso, asegurando la trazabilidad de los fondos y el cumplimiento de los hitos del Plan Maestro, sin que ello constituya un entorpecimiento a la agilidad del flujo operativo y financiero del Proyecto.
VIII. Interpretación y jerarquía
Las disposiciones del presente Anexo I se interpretan de conformidad con la Ley Nº 29151, el Decreto Legislativo Nº 1192, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normativa aplicable vigente. Lo no previsto será desarrollado en los convenios, contratos y demás instrumentos Jurídicos y financieros que se suscriban para la estructuración, ejecución y operación del proyecto, los cuales deberán guardar coherencia con la presente Ordenanza y respetar el principio de legalidad.
La presente Ordenanza constituye el marco normativo habilitante del proyecto y prevalece dentro del ámbito de competencia municipal, garantizando estabilidad jurídica, predictibilidad regulatoria y respeto a los derechos válidamente adquiridos, sin perjuicio del interés público y del control conforme a ley.
ANEXO II
Polígono del Proyecto “Bahía Mágica”
2532656-1