Disponen el embanderamiento general en el distrito de Mi Perú
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 004-2026-MDMP
Mi Perú, 6 de julio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ
VISTO:
El Proveído Nº 0654-2026 emitido por el Despacho de Alcaldía, de fecha 06.07.2026, el Informe N° 111-2026-GM-MDMP de la Gerencia Municipal y el Informe N° 278-2026-OGAJ/MDMP de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972 – establece que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; promoviendo, apoyando y reglamentando la participación vecinal en el desarrollo local.
Que, el artículo 38° de nuestra Carta Magna establece que es deber de todo peruano honrar al Perú y proteger los intereses nacionales, así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la nación.
Que, el artículo 82° la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 señala que las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas (…) las siguientes: promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos e impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales de mantenimiento, limpieza, de conservación y mejora del ornato local.
Que, el artículo 21º de la Ley Nº 32251 - Ley que Unifica y Armoniza la Regulación de los Símbolos de la Patria, Símbolos del Estado y Emblemas Nacionales señala que “El uso e izamiento de la bandera nacional son obligatorios en las fechas, efemérides (…)”
Que, el 28 de julio próximo, se celebra el bicentésimo quinto aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú, por lo que esta administración municipal se aúna a las celebraciones, promoviendo los valores cívicos y patrióticos en la comunidad distrital, incentivando la participación cívica de los vecinos, resaltando el respeto a los símbolos patrios.
Estando a lo expuesto, con el visto del Gerente Municipal, y lo dispuesto en el artículo 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Mi Perú durante el mes de julio, con motivo de conmemorarse el bicentésimo quinto aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que las banderas y pabellones nacionales a izar deben estar en buen estado de conservación como muestra de respeto a los símbolos patrios.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina General de Asuntos Jurídicos la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario “El Peruano”, y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.