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Fecha de publicación: 08/07/2026
Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sóidos (PMR) de la Municipalidad Distrital de Jesús María 2026 - 2030

Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sóidos (PMR)

de la Municipalidad Distrital de Jesús María 2026 - 2030

ORDENANZA N° 761-MDJM

Jesús María, 25 de junio de 2026

POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 12 de la fecha.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTOS: El Memorándum N° 191-2026-MDJM-GSCDS del Gerente de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible, a través del cual remite el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Jesús María 2026 - 20230; el Informe N° 082-2026-MDJM-OGPPDI-OPIMGP del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; el Informe N° 000189-2026-MDJM-OGPPDI-OP de la Jefa de la Oficina de Presupuesto; el Memorándum N° 193-2026-MDJM/OGPPDI del Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 109-2026-MDJM-OGAJRC del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; la carta N° 051-2026-MDJM-SG del Secretario General y la carta N° 052-2026-MDJM/CDUyA de la presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental de esta entidad, que adjunta el dictamen N° 001-2026-MDJM-CDUyA.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, señala que las Municipalidades tienen la función específica de regular y controlar la gestión de residuos sólidos.

Que, el artículo 119º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 indica que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales y que por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales.

Que, el artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, prescribe que el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales es un instrumento de planificación en materia de residuos sólidos de gestión municipal, que tiene por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente gestión y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición final; que se actualizan cada cinco (05) años y deben contener como mínimo lo siguiente:

i) Diagnóstico de la situación del manejo de los residuos sólidos de gestión municipal.

ii) Objetivos estratégicos, metas y un plan de acción.

iii) Mecanismos y actividades de seguimiento y evaluación de avances y resultados; así como que los planes de gestión de residuos sólidos municipales deben formularse conforme al contenido y a los plazos señalados en las guías técnicas que emita el MINAM.

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 100-2019-MINAM, se aprobó la “Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos”, la cual establece disposiciones para la elaboración del PMR, a través de cuatro (04) etapas, en las que se considera conformar el Equipo Técnico Municipal - ETM, mediante Resolución de Alcaldía, el cual estará encargado del proceso para la elaboración del PMR; y una vez culminada la elaboración del mismo, éste deberá ser aprobado mediante Ordenanza Municipal para su ejecución y que las Municipalidades Provinciales emitirán la opinión a los proyectos de Planes Distritales de Manejo de Residuos Sólidos Municipales formulados por las Municipalidades Distritales.

Que, con Resolución de Alcaldía N° 109-2024-MDJM-AL, del 19 de agosto del 2024, se aprobó el Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Jesús María.

Que, por Resolución de Alcaldía N° 122-2024-MDJM-AL, del 25 de septiembre del 2024, se conformó el Equipo Técnico Municipal (ETM) para la elaboración del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Jesús María.

Que, a través del Oficio N° D000531-2026-MML-GSCGA-SGA, la Municipalidad Metropolitana de Lima emite OPINIÓN FAVORABLE a la propuesta del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Jesús María 2026 - 2030, puesto que, cumple con la estructura general establecida en la Resolución Ministerial N° 100-20219-MINAM, que aprobó la “Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos”.

Que, mediante el Acta de fecha 23 de abril del 2026, los miembros del Equipo Técnico Municipal aprobaron el informe final del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Jesús María 2026 - 2030, a fin de dar continuidad al proceso de aprobación correspondiente del referido Plan.

Que, acorde con sus funciones previstas en el marco de sus competencias establecidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 009-2025-MDJM, con los documentos de los vistos, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible, y la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes remiten el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos (PMR) de la Municipalidad Distrital de Jesús María 2026 - 2030, el cual permite diagnosticar y priorizar los problemas actuales y futuros, así como las necesidades y recursos disponibles, a efectos de identificar soluciones sostenibles para mejorar la gestión de los residuos sólidos municipales, en coordinación con los actores involucrados y trazando metas y acciones específicas acordes con la realidad actual del distrito para cumplir con los objetivos desarrollados en dicho Plan Distrital; el que cuenta con las opiniones favorables de las áreas competentes de la Municipalidad Distrital de Jesús María y de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Que, por lo expuesto, la propuesta normativa se encuentra conforme con los lineamientos de la gestión integral de residuos sólidos previstos en el Decreto Legislativo Nº 1278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM y modificatorias, la “Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 100-2019-MINAM y demás normativa aplicable.

Que, por tales consideraciones, corresponde la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de Jesús María 2026 - 2030, propuesto por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible, y la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes.

Que, con la carta N° 052-2026-MDJM/CDUyA, la presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental de esta entidad, adjunta el dictamen N° 001-2026-MDJM-CDUyA, por el cual los integrantes de dicha Comisión recomiendan al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Jesús María 2026 - 2030.

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal, por mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE

RESIDUOS SÓLIDOS (PMR) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

JESÚS MARÍA 2026 – 2030

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS (PMR), DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA 2026 - 2030, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible y a la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Jefatura de la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación, incluido su anexo, en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES

Alcalde

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