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Fecha de publicación: 09/07/2026
Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación tres bienes culturales muebles de propiedad de la Prelatura de Yauyos que constan de dos esculturas denominadas Nuestra Señora del Tránsito y Santa Efigenia, y de una pintura denominada Santa Efigenia

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000193-2026-VMPCIC/MC

San Borja, 7 de julio del 2026

VISTOS: los Informes N° 000241-2026-DGM-VMPCIC/MC y N° 000315-2026-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000343-2026-OGAJ-SJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la norma citada, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante carta de fecha 05 de mayo de 2026, la Prelatura de Yauyos expresa su conformidad con respecto a la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de tres bienes culturales muebles de su propiedad;

Que, a través del Informe N° 000021-2026-DRBM-DGM-VMPCIC-EQC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, complementado con el Informe N° 000315-2026-DGM-VMPCIC/MC, se fundamenta la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los tres bienes culturales muebles que constan de dos esculturas denominadas Nuestra Señora del Tránsito y Santa Efigenia, y de una pintura denominada Santa Efigenia;

Que, contando con el fundamento pertinente resulta procedente la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación constituyendo los informes citados parte integrante de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación tres bienes culturales muebles de propiedad de la Prelatura de Yauyos que constan de dos esculturas denominadas Nuestra Señora del Tránsito y Santa Efigenia, y de una pintura denominada Santa Efigenia, que se describen en el cuadro que se adjunta como anexo a la presente resolución;

Artículo 2.- Notificar esta resolución a la Prelatura de Yauyos y ponerla en conocimiento de la Dirección General de Museos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), en este último caso, con sus anexos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2532606-1