Aprueban la creación, conformación e implementación del Consejo Regional de Cultura de la Región Arequipa - CORECUL AREQUIPA
ORDENANZA REGIONAL
Nº 556-AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria del 26 de mayo de 2026, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente;
POR CUANTO:
Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes entre otras, para aprobar su organización interna según se establece en la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680 (Art. 191 y 192), al amparo de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; y la Ley 27867 y modificaciones Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Art. 2° y 10°).
Que, es competencia del Gobierno Regional de Arequipa emitir Ordenanzas Regionales según lo establece la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que en su Art. 38° establece “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE CULTURA DE LA REGIÓN AREQUIPA – CORECUL AREQUIPA
Artículo Primero.- CREACIÓN
APROBAR la creación, conformación e implementación del Consejo Regional de Cultura de la Región Arequipa - CORECUL AREQUIPA, como órgano de carácter consultivo, participativo y articulador entre el Gobierno Regional de Arequipa, las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil en materia cultural.
Artículo Segundo.- NATURALEZA
El CORECUL AREQUIPA es un espacio de dialogo, concertación y coordinación de políticas, planes, programas y proyectos culturales, sin carácter vinculante, con capacidad propositiva.
El CORECUL AREQUIPA no ejerce funciones ejecutivas, ni sustituye ni interfiere en las competencias propias de los órganos del Gobierno Regional, los gobiernos locales ni del Ministerio de Cultura.
Artículo Tercero.- OBJETIVOS
Son objetivos del CORECUL AREQUIPA:
a) Proponer lineamientos para el Plan Regional de Cultura de la Región Arequipa, en armonía con la Política Nacional de Cultura y los instrumentos de planificación regional.
b) Promover la protección, salvaguarda y puesta en valor del patrimonio cultural material
e inmaterial de la región.
c) Fomentar la creación artística, la diversidad cultural, la economía creativa y las industrias culturales.
d) Impulsar la interculturalidad, la inclusión cultural y el respeto a la diversidad cultural.
e) Fortalecer la coordinación entre el Gobierno Regional, los gobiernos locales, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa y la sociedad civil organizada.
Artículo Cuarto.- CONFORMACIÓN
EI CORECUL AREQUIPA estará integrado por los titulares o representantes formalmente designados de las siguientes entidades y organizaciones, conforme al orden que se detalla:
1. Gobernador Regional de Arequipa o su representante, quien lo preside.
2. Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social, o su representante.
3. Gerente Regional de Educación, o su representante.
4. Subgerente de Cultura, o su representante, quien ejerce la Secretaría Técnica.
5. Subgerente de Comunidades Campesinas, o su representante.
6. Un (1) representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa.
7. Un (1) representante del área cultural de cada Municipalidad Provincial del ámbito regional.
8. Ocho (8) representantes del área cultural de las municipalidades distritales, uno (1) por cada provincia, designados entre dichas municipalidades mediante acuerdo de los alcaldes distritales de la respectiva provincia, adoptado en reunión convocada para tal fin, cuya designación será formalizada mediante documento suscrito por los alcaldes participantes, conforme a lo que establezca Reglamento Interno de la presente ordenanza.
9. Un (1) representante de las universidades del ámbito de la región Arequipa, designado conforme a lo que establezca el Reglamento Interno.
10. Un (1) representante del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de Arequipa - CONREDE.
11. Un (1) representante de las Escuelas Superiores de Formación Artística del ámbito de la región Arequipa, que será designado mediante acuerdo conforme a lo que establezca el Reglamento Interno.
12. Tres (3) representantes de la sociedad civil del sector cultura del ámbito de la región Arequipa, incluyendo organizaciones de artistas, gestores culturales, artesanos, elencos, población afroperuana, así como expresiones de textilería tradicional, elaboración de trajes típicos, saberes y prácticas ancestrales, incluida la medicina tradicional, y otras manifestaciones culturales del ámbito regional; designados mediante acuerdo adoptado en reunión convocada para tal fin, cuya designación será formalizada mediante documento suscrito por los representantes participantes, conforme a lo que establezca el Reglamento Interno de la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- FUNCIONAMIENTO
a) El CORECUL AREQUIPA se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidencia.
b) Los acuerdos se adoptarán por consenso; de no lograrse, se dejará constancia en acta de las distintas posiciones.
c) La Secretaría Técnica elaborará las actas, agendas y realizará el seguimiento de los acuerdos.
d) La participación de los miembros del CORECUL AREQUIPA es ad honorem y no genera vínculo laboral, contractual ni administrativo con el Gobierno Regional de Arequipa,
Artículo Sexto.- COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN
Los miembros del Consejo Regional de Cultura de la Región Arequipa - CORECUL AREQUIPA ejercerán su representación con carácter institucional y deberán participar de manera activa y permanente en las sesiones y actividades del Consejo.
La designación de los representantes implica el compromiso expreso de asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que sean convocados.
La inasistencia injustificada a dos (2) sesiones consecutivas o tres (3) no consecutivas en un período anual será comunicada por la Secretaría Técnica a la entidad u organización que efectuó la designación, a fin de que proceda a la ratificación o reemplazo del representante, conforme a lo que establezca el Reglamento Interno.
Artículo Sétimo.- IMPLEMENTACIÓN Y REGLAMENTACIÓN
Encárguese a la Subgerencia de Cultura la implementación del CORECUL AREQUIPA, así como la notificación de la presente Ordenanza a sus integrantes para los fines correspondientes.
Encárguese a la Subgerencia de Cultura del Gobierno Regional de Arequipa la elaboración y aprobación del Reglamento Interno del CORECUL AREQUIPA, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la publicación de la presente Ordenanza.
El Reglamento Interno regulará, entre otros aspectos, el procedimiento de elección, acreditación y renovación de los representantes externos, así como las reglas complementarias de funcionamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- La Subgerencia de Cultura convocará a la primera sesión de instalación del CORECUL AREQUIPA dentro de los treinta (30) días posteriores a la aprobación del Reglamento Interno
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los veintiséis días de mayo del dos mil veintiséis.
NORMA ALEJANDRA ORTEGA VALDIVIA
Presidenta del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de julio del dos mil veintiséis.
ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa
2532600-1