Aprueban actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiría 2026-2030
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° 005-2026-GRU-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en observancia al artículo 192°, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; y el inciso 5) que establece como sus competencias la de promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes;
Que, el artículo 3º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; y conforme a su artículo 8°, la gestión de los Gobiernos Regionales, se rigen entre otros, por los principios de participación, inclusión y equidad;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, el literal a) del artículo 53° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las Funciones en Materia Ambiental y Ordenamiento Territorial precisa: a) “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; d) “Proponer la creación de Áreas de Conservación Regional y Local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”; y, j) “Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares conforme a Ley;
Que, la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1° determina que, las áreas naturales protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad, pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos. El artículo 3º inciso b) establece que, las áreas naturales protegidas, pueden ser de administración regional, denominándose Áreas de Conservación Regional. El artículo 20° establece que, la Autoridad Nacional aprobara un Plan Maestro por cada área natural protegida; constituye un documento de planificación del más alto nivel, debe ser elaborado bajo procesos participativos, revisado cada cinco años. Asimismo, conforme a las Disposiciones Complementarias para al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP en el numeral 4.4) literal b) del artículo 4° del Reglamento de la Ley, precisa que: “Los GORE que cuentan con Áreas de Conservación Regional establecidas en su jurisdicción son responsables de la elaboración y aprobación del Plan Maestro del Área de Conservación Regional, en el marco de las políticas y lineamientos sobre Áreas Naturales Protegidas”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2010-MINAM, se estableció el Área de Conservación Regional Imiría, sobre la superficie de ciento treinta y cinco mil setecientos treinta y siete hectáreas y quinientos veinte metros cuadrado (135,737.520 hectáreas), ubicado en el distrito de Masisea, provincia Coronel Portillo, departamento de Ucayali; con el objetivo de conservar la muestra representativa del ecosistema del humedal amazónico que caracterizan a las lagunas de Imiría y Chauya, cuya hábitat posee una impresionante belleza escénica que sirve como refugio natural de especies amenazadas y como fuente de subsistencia en beneficio de las comunidades nativas y caseríos aledaños;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 006-2019-GRU/CR, de fecha 27 de agosto del 2019, se aprobó el Plan Maestro 2019-2023 del ACR Imiría, encargándose a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali su implementación, la misma que a la fecha requiere su actualización;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP de fecha 29 de setiembre de 2021, se aprueba las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros; consecuentemente en su artículo 31° relacionado a la aprobación del Plan Maestro, sostiene que en el caso de ACR, la Jefatura del Área de Conservación Regional (o quien haga sus veces) remitirá la propuesta definitiva del Plan Maestro junto con el informe de sustento a su Autoridad y/o dependencia orgánica dentro del Gobierno Regional con fines de aprobación y al SERNANP para su publicación en el portal Institucional;
Que, mediante Resolución Gerencial Regional N° 006-2025-GRU-GGR-ARAU, de fecha 19 de febrero de 2025, la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Ucayali, aprueba los Términos de Referencia para el proceso de actualización del Plan Maestro del Area de Conservación Regional Imiría 2026-2030;
Que, mediante Oficio N° 2405-2025-GRU-GGR-ARAU, de fecha 08 de setiembre de 2025, la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali solicita al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, asistencia técnica al personal de la Autoridad Regional Ambiental y Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del ACR Imiría, respecto a la elaboración / actualización de Planes Maestros;
Que, mediante Resolución Directoral Regional N° 076-2025-GRU-GGR-ARAU, de fecha 18 de noviembre de 2025, se aprueba la modificación del cronograma de los Términos de Referencia de la Actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiría, aprobado a través de la Resolución Gerencial Regional N° 006-2025- GRU-GGR-ARAU, de fecha 19 de febrero de 2025;
Que, el proceso de elaboración para la actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiría 2026-2030, liderado por el Gobierno Regional de Ucayali, se desarrolló de manera participativa, con los diferentes actores involucrados en la gestión del ACR, como las Comunidades Nativas, Centros Poblados; así mismo, con las instituciones públicas, privadas, organizaciones indígenas, sociedad civil y otros organismos;
Que, el proceso de elaboración para la Actualización del Plan Maestro del ACR Imiría conto con la asistencia técnica de la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP a través de la UOF de Políticas y Prospectivas y con la participación de instituciones interesadas y actores estratégicos en su etapa preliminar, etapa de formulación y etapa de aprobación;
Que, mediante Carta Múltiple N° 11-2025.CdGACRI, de fecha 13 de noviembre de 2025, el presidente de la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del Área de Conservación Regional Imiría, convocó a la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del Área de Conservación Regional Imiría, a la reunión de validación de la actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiría 2026-2030;
Que, mediante Acta de Reunión de fecha 24 de noviembre de 2025, desarrollado en el auditorio del Hotel Manish Ecológico, se realizó la presentación de la Actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiría 2026 - 2030, la misma que fue validado por los miembros de la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del Área de Conservación Regional Imiría, conforme a lo dispuesto por la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, que aprueba las Disposiciones complementarias para Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros;
Que, mediante Oficio N° 0121-2025-GRU-GGR-ARAU, de fecha 19 de diciembre de 2025, la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, remite informe técnico a la Gerencia General, para la aprobación de la actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiría 2026 – 2030 mediante Ordenanza Regional, refiriendo que la misma cumple con lo establecido en la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, conforme a lo expuesto en el Informe N°316-2025-BHLR de fecha 18 de diciembre de 2025 y el Informe N°1956-2025-GRU-ARAU-DCDB de fecha 18 de diciembre de 2025.
Que, mediante Oficio N° 026-2026-GRU-GGR-ORAJ, de fecha 07 de enero de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, devuelve el expediente administrativo por motivo a que, la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali debe remitir la solicitud adjuntando el CD del proyecto de Ordenanza Regional, el CD de Exposición de Motivos y el Informe Costo-beneficio (físico y CD); por lo que mediante Oficio N° 024-2026-GRU-GGR-ARAU de fecha 13 de enero de 2026, la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali cumple con subsanar las observaciones.
Que, mediante Informe Legal N° 06-2026-GRU-ORAJ/SAOA, de fecha 15 de enero de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que, la Actualización del Plan Maestro es un instrumento de planificación de carácter general, por lo que debe remitirse la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la Actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiría 2026-2030 al Consejo Regional, para su aprobación.
Que, mediante Dictamen Nº 001-2026-GRU-CR-CRNYGMA/CDCNYC, de fecha 27 de abril de 2026, la Comisión Mixta conformada por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y, la Comisión de Desarrollo de Comunidades Nativas y Campesinas del Consejo Regional, recomiendan Aprobar el proyecto de Ordenanza Regional sobre la Actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiría 2026-2030;
Que, el literal o) del artículo 21º la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de mayo de 2026, se aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la ACTUALIZACIÓN DEL PLAN MAESTRO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL IMIRÍA 2026-2030, el mismo que consta de: I. Visión; II. Objetivos; III. Modelo Conceptual, Estrategias y Resultados; IV. Zonificación.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional, de trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y en la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación del plan maestro del área de conservación regional Imiria 2026-2030 para su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.gob.pe/regionucayali). El mismo día de la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación.
En Pucallpa, a los 06 días del mes de mayo del dos mil veintiséis.
Jesus Enrique Tello Gonzalez
Presidente
Consejo Regional
Gobierno Regional de Ucayali
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los dieciocho días de mayo del año dos mil veintiséis.
Manuel Gambini Rupay
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Ucayali
2532596-1