Disponen la redistribución de diversos expedientes físicos en etapa de trámite de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a la Sala Civil Mixta Transitoria del mismo distrito
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000238-2026-CE-PJ
Lima, 6 de julio del 2026
VISTO:
El Oficio Nº 000422-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 213-2026-CE-PJ de fecha 11 de junio de 2026, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso reubicar, a partir del 1 de agosto de 2026, la Sala Civil Mixta Transitoria del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte hacia la Corte Superior de Justicia de Puno, como Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Puno.
Segundo. Por Oficio Nº 0001012-2026-P- CSJLIMANORTE-PJ de fecha 29 de mayo de 2026, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte ha informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que la Sala Civil Mixta Transitoria del distrito de Independencia, la cual se reubicará, a partir del 1 de agosto de 2026, tendría una carga pendiente aproximada de 36 expedientes, por lo que ha solicitado que se redistribuya a esta sala transitoria 80 expedientes adicionales en etapa de trámite por parte 1° y 2° Salas Civiles Permanentes del mismo distrito; solicitud que fue derivada a la Oficina de Productividad Judicial mediante el Proveído Nº 002312-2026-SG-CE-PJ de fecha 2 de junio de 2026.
Tercero. A través del Oficio Nº 000422-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, tomando en consideración los días laborables existentes hasta finales del mes de julio, ha propuesto a este Órgano de Gobierno que la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuyan aleatoriamente, cada una, a la Sala Civil Mixta Transitoria del mismo distrito, un máximo de 20 y 10 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional, a fin de que, durante el mes de julio de 2026, dicha sala transitoria, previamente a su reubicación a la Corte Superior de Justicia de Puno, pueda apoyar en la liquidación de procesos civiles con el sistema tradicional.
Cuarto. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 804-2026 de la trigésima cuarta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de julio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuyan aleatoriamente, cada una, a la Sala Civil Mixta Transitoria del mismo distrito, un máximo de 20 y 10 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional; debiendo considerarse aquellos a los que se haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de julio de 2026; excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, debiendo remitir a las salas civiles permanentes del mismo distrito toda la carga pendiente en etapa de trámite, producto de esta redistribución, que tenga al 31 de julio de 2026, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2532466-1