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Fecha de publicación: 08/07/2026
Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 234-2026-PCM

Lima, 7 de julio de 2026

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, según lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de los citados Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización; y, es aprobada por resolución del titular de la entidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2023-PCM y Nº 105-2025-PCM, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, y mediante Resolución Ministerial Nº 141-2021-PCM, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 215-2023-PCM y Nº 188-2025-PCM, y por el Decreto Supremo Nº 106-2025-PCM, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, con Decreto Supremo Nº 099-2026-PCM se modifican los artículos 3, 4, 8, 9, 15-A, 18, 23, 28, 39, 40, 41, 43 y 44-A de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, y se incorporan los artículos 15-B, 15-C, 15-D, 44-C y 44-D en la citada Sección, con la finalidad de adecuar su estructura orgánica y funciones a lo dispuesto en la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), considerando la normativa en materia de organización del Estado y la coherencia normativa en base a la regulación vigente;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 099-2026-PCM señala que el referido Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que modifica la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, la cual entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 099-2026-PCM establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, modifica la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, a fin de adecuarla a lo establecido en la referida norma, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo;

Que, adicionalmente, se identifica la necesidad de actualizar los Anexos 1 y 2 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de incorporar al Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial y a la Secretaría de Ordenamiento Territorial (SOT), creados por Ley Nº 32279; al Programa de Mejor Atención al Ciudadano (Programa MAC), creado por Decreto Supremo Nº 106-2025-PCM; y a la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, creada por Decreto Legislativo Nº 1684; entre otros aspectos;

Que, en ese sentido, resulta necesario realizar modificaciones a la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 141-2021-PCM, así como a sus Anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; el Decreto Supremo Nº 099-2026-PCM, Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 45, 50, 53, 60, 65, 70, 77, 84, 89, 91, 96, 103 y 105 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 141-2021-PCM

Se modifican los artículos 45, 50, 53, 60, 65, 70, 77, 84, 89, 91, 96, 103 y 105 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 141-2021-PCM, quedando redactados en los siguientes términos:

UNIDADES ORGÁNICAS DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 45.- Unidades orgánicas de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

Son unidades orgánicas de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto las siguientes:

06.2.1 Oficina de Presupuesto

06.2.2 Oficina de Modernización

06.2.3 Oficina de Planeamiento

06.2.4 Oficina de Programación Multianual de Inversiones

OFICINAS DE ASESORAMIENTO

Artículo 50.- Oficinas de Asesoramiento

Constituyen Oficinas de Asesoramiento las siguientes:

06.3.1 Oficina de Integridad Institucional

06.3.2 Oficina de Seguridad y Defensa Nacional

UNIDADES ORGÁNICAS DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 53.- Unidades orgánicas de la Oficina General de Administración

Son unidades orgánicas de la Oficina General de Administración las siguientes:

07.1.1 Oficina de Abastecimiento

07.1.2 Oficina de Contabilidad y Tesorería

OFICINAS DE APOYO

Artículo 60.- Oficinas de Apoyo

Son Oficinas de Apoyo las siguientes:

07.4.1 Oficina de Cumplimiento de Gobierno

07.4.2 Oficina de Prensa e Imagen Institucional

07.4.3 Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano

07.4.4 Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales

UNIDADES ORGÁNICAS DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 65.- Unidades orgánicas de la Secretaría de Coordinación

Son unidades orgánicas de la Secretaría de Coordinación las siguientes:

08.1.1 Subsecretaría de Coordinación con Entidades Públicas y Privadas

08.1.2 Subsecretaría de Coordinación Intersectorial

Artículo 70.- Unidades orgánicas de la Secretaría de Gestión Pública

Son unidades orgánicas de la Secretaría de Gestión Pública las siguientes:

08.3.1 Subsecretaría de Administración Pública

08.3.2 Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio

08.3.3 Subsecretaría de Calidad de Servicios

Artículo 77.- Unidades orgánicas de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital

Son unidades orgánicas de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital las siguientes:

08.4.1 Subsecretaría de Política y Regulación Digital

08.4.2 Subsecretaría de Tecnologías y Seguridad Digital

08.4.3 Subsecretaría de Servicios e Innovación Digital

Artículo 84.- Unidades orgánicas de la Secretaría de Integridad Pública

Son unidades orgánicas de la Secretaría de Integridad Pública las siguientes:

08.5.1 Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública

08.5.2 Subsecretaría de Monitoreo de la Integridad Pública

Artículo 89.- Unidades orgánicas de la Secretaría de Descentralización

Son unidades orgánicas de la Secretaría de Descentralización las siguientes:

08.6.1 Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Territorial

08.6.2 Subsecretaría de Articulación Regional y Local

08.6.3 Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada

Artículo 91.- Funciones de la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Territorial

Son funciones de la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Territorial las siguientes:

(…)

d) Formular y proponer normas, directivas, lineamientos y demás disposiciones e instrumentos técnicos especializados, en el marco de sus funciones; así como supervisar su cumplimiento.

e) Proponer y elaborar estudios de promoción del desarrollo territorial y en materia de descentralización.

f) Promover y coordinar la investigación y análisis de la información de promoción del desarrollo territorial y en materia de descentralización.

(…)

h) Realizar seguimiento y evaluación de las acciones de promoción del desarrollo territorial y en materia de descentralización.

(…)

j) Elaborar informes y emitir opinión en la promoción del desarrollo territorial y en materia de descentralización.

k) Las demás funciones que le asigne el Secretario de la Secretaría de Descentralización en el marco de sus competencias y/o aquellas que le corresponda por norma expresa.

Artículo 96.- Unidades orgánicas de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo

Son unidades orgánicas de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo las siguientes:

08.7.1 Subsecretaría de Prevención y Gestión de la Información

08.7.2 Subsecretaría de Gestión del Diálogo

08.7.3 Subsecretaría de Seguimiento y Gestión de Compromisos

Artículo 103.- Unidades orgánicas de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial

Son unidades orgánicas de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial las siguientes:

08.8.1 Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial

08.8.2 Subsecretaría de Información y Análisis Territorial

Artículo 105.- Funciones de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial

(….)

Artículo 2.- Modificación de los Anexos de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 141-2021-PCM

Se modifican los Anexos 1 y 2 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 141-2021-PCM, de acuerdo a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y sus Anexos son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2532456-1