Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Red Intercable Perú S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.
RESOLUCIÓN N° 000080-2026-CD/OSIPTEL
San Borja, 30 de junio del 2026
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MATERIA |
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Mandato de Compartición de Infraestructura |
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ADMINISTRADOS |
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Red Intercable Perú S.A.C./ Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. |
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EXPEDIENTE N° |
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00012-2026-CD-DPRC/MC |
VISTOS:
(i) La solicitud formulada por la empresa Red Intercable Perú S.A.C. (en adelante, INTERCABLE), para que el Osiptel emita un mandato de compartición de infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante, ELECTROCENTRO) en el marco de la Ley N° 29904; y,
(ii) El Informe N° 000127-2026-DPRC/OSIPTEL, emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura, contando con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, numeral ii) del artículo 3, de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;
Que, el artículo 32 de la Ley N° 29904 determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;
Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 29904 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley N° 29904;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00079-2024-CD/OSIPTEL, se aprobó la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos, aplicable a la emisión de mandatos de compartición de infraestructura solicitados en el marco de la Ley N° 29904;
Que, mediante Carta S/N, recibida el 29 de octubre de 2025, INTERCABLE solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con ELETROCENTRO, en el marco de la Ley N° 29904;
Que, mediante la Carta N° 00110-2026-DPRC/OSIPTEL, notificada el 20 de marzo de 2026, se puso en conocimiento de ELECTROCENTRO la solicitud presentada por INTERCABLE, requiriéndole que remita su posición debidamente sustentada, la cual fue presentada mediante Carta S/N recibida el 07 de abril de 2026;
Que, mediante la Carta N° 00138-2026-DPRC/OSIPTEL, notificada el 08 de abril de 2026, el Osiptel trasladó a INTERCABLE los descargos de ELECTROCENTRO para la presentación de sus argumentos, los cuales fueron remitidos mediante Carta S/N recibida el 15 de abril de 2026;
Que, mediante la Resolución N° 00059-2026-CD/OSIPTEL, notificada a las partes el 13 de mayo de 2026, el Osiptel aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre INTERCABLE y ELECTROCENTRO (en adelante, Proyecto de Mandato), otorgando un plazo de diez (10) días calendarios para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura;
Que, mediante la Carta S/N, recibida el 22 de mayo de 2026, ELECTROCENTRO remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 000127-2026-DPRC/OSIPTEL, que esta instancia hace suyos y que forman parte de la presente resolución, corresponde emitir el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por INTERCABLE respecto de la infraestructura de ELECTROCENTRO, en los términos señalados en el Informe antes referido;
De acuerdo a las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y, estando al Acuerdo N° 1077/5184/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 18 de junio de 2026; y, sobre la base del Informe N° 000127-2026-DPRC/OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Red Intercable Perú S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. contenido en el Anexo del Informe N° 000127-2026-DPRC/OSIPTEL.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 000127-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura, a Red Intercable Perú S.A.C. y a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución conjuntamente con el Informe N° 000127-2026 DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura en la sede digital del Osiptel (www.gob.pe/osiptel) y la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo
2532447-1