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Fecha de publicación: 08/07/2026
Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

Aprueban la tercera convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa

Resolución Ministerial

N° 252-2026-VIVIENDA

Lima, 6 de julio de 2026

VISTOS:

El Informe N° 220-2026-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU y el Memorándum N° 1345-2026-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 586-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);

Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27506, Ley del Canon, dispone que los recursos que los gobiernos regionales (GR) y gobiernos locales (GL) reciban por concepto de canon también pueden ser utilizados, entre otro, para el financiamiento de los BFH destinados a los proyectos de vivienda del Programa Techo Propio, mediante convenios con el MVCS o el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV), según corresponda;

Que, a través del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, GR y GL, y dicta otras medidas, se autoriza a los GR y los GL a realizar transferencias financieras a favor del FMV, entre otro, para el financiamiento de BFH destinados a proyectos de VIS, en el marco del Programa Techo Propio, en las circunscripciones del GR o GL que transfiere los recursos;

Que, conforme a los artículos 11 y 12 de los Procedimientos para la intervención del MVCS, con recursos que los GR y GL reciban por concepto de canon, aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, el GR o el GL que decida financiar el BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio con recursos por concepto de canon debe comunicarlo formalmente al MVCS, adjuntando el acuerdo del consejo regional o concejo local, según corresponda, que apruebe la transferencia financiera autorizada conforme al artículo 29 de la Ley N° 31728, y, en el caso de los GL, se debe contar con el acuerdo de concejo que autorice al alcalde a suscribir el convenio para el financiamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio; asimismo, el GR o GL define el ámbito de intervención, el número de BFH a otorgar, así como, determina el ahorro familiar; pudiendo el GR o GL fijar un valor mayor del BFH, sin superar el valor máximo de la VIS establecido en el Reglamento Operativo correspondiente; para tales efectos, se incorpora los extremos mencionados en el convenio a celebrarse entre el GR o GL y el FMV y se procede a su suscripción, con intervención del MVCS, y transferidos los recursos del GR o GL al FMV, la convocatoria se formaliza mediante Resolución Ministerial del MVCS;

Que, con fecha 14 de setiembre de 2023, se suscribe el Convenio N° 104-2023-VIVIENDA, Convenio de transferencia de recursos entre el Gobierno Regional de Arequipa, el FMV y el MVCS, con el objeto de establecer las condiciones para el desembolso y ejecución de recursos destinados al financiamiento del BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio en el marco del Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, por el monto de S/ 29 700 000.00 (Veintinueve millones setecientos mil y 00/100 Soles), siendo el valor del BFH a ser otorgado, el establecido en el Acuerdo Regional N° 042-2023-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 8 de agosto de 2023, que modifica el Acuerdo Regional N° 040-2023-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 26 de julio del 2023;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 550-2023-
VIVIENDA, se aprueba la primera convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2023, con recursos del canon del Gobierno Regional Arequipa para el otorgamiento de hasta mil BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio;

Que, por la Resolución Ministerial N° 071-2024-
VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio;

Que, con fecha 16 de diciembre de 2024, se suscribe la Adenda N° 01 al Convenio N° 104-2023-VIVIENDA, Convenio de transferencia de recursos entre el Gobierno Regional de Arequipa, el FMV y el MVCS, con el objeto de modificar las Cláusulas Cuarta, Sexta y Séptima del citado convenio, siendo su finalidad incrementar el monto en S/ 1 155 075.00 (Un millón ciento cincuenta y cinco mil setenta y cinco y 00/100 Soles) para el financiamiento de hasta quinientos cincuenta y siete BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio y así con el saldo de lo transferido se logre completar el otorgamiento de hasta mil BFH en dicha región con los recursos del canon;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 004-2025-VIVIENDA, se aprueba la segunda convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon del Gobierno Regional Arequipa, para el otorgamiento de hasta quinientos cincuenta y siete BFH;

Que, mediante el Oficio N° 956-2026-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, la DGPPVU remite al Gobierno Regional de Arequipa el Informe N° 008-2026-VIVIENDA/DGPPVU/DEPPVU/CBFH-MISN, en el que informa el estado situacional de la primera y segunda convocatorias del Programa Techo Propio para los años 2023 y 2025, respectivamente, señalando que en el marco de ambas convocatorias se otorgó un total de novecientos veintidós BFH, por lo que según el reporte del FMV, al 12 de mayo de 2026, se tendría como saldo del Convenio N° 104-2023-VIVIENDA, Convenio de transferencia de recursos entre el Gobierno Regional de Arequipa, el FMV y el MVCS, el monto de S/ 2 496 423.00 (Dos millones cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos veintitrés y 00/100 soles); asimismo, propone evaluar una tercera convocatoria considerando el valor del BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio para el año 2026 que asciende al monto de S/ 33 000.00 (Treinta y tres mil y 00/100 soles) que aplicaría para las provincias de Arequipa, Camaná, Castilla, Caylloma e Islay, y el valor diferenciado de S/ 37 389.00 (Treinta y siete mil trescientos ochenta y nueve y 00/100 soles) para las provincias de Caravelí, Condesuyos y La Unión;

Que, posteriormente, con el Oficio N° 0456-2026-GRA/GR, el Gobierno Regional de Arequipa solicita que se realice una convocatoria utilizando el saldo reportado al 12 de mayo de 2026 y los que se generen con posterioridad a dicho corte, considerando los valores del BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio señalados;

Que, mediante los correos electrónicos de fechas 2 de junio y 3 de julio de 2026, el FMV remite a la DGPPVU el estado de ejecución de las VIS, identificando cuarenta y un casos adicionales cuyos montos correspondientes al BFH se encuentran en proceso de reversión al saldo del Convenio N° 104-2023-VIVIENDA, Convenio de transferencia de recursos entre el Gobierno Regional de Arequipa, el FMV y el MVCS, por honramiento o devolución de los recursos; los montos asociados a dichos casos se suman al saldo previamente reportado, permitiendo estimar que la proyección de saldo es de S/ 3 919 059.00 (Tres millones novecientos diecinueve mil cincuenta y nueve y 00/100 soles);

Que, con el Informe N° 220-2026-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, el Informe N° 1172-2026-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico Legal N° 005-2026-DGPPVU/DEPPVU/CBFH/MSF-MISN y el Memorándum N° 1345-2026-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, la DGPPVU señala que, de acuerdo a lo informado por el FMV, con relación a los recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa, hasta el 2 de junio de 2026 existe un saldo proyectado que asciende al monto S/ 3 919 059,00 (Tres millones novecientos diecinueve mil cincuenta y nueve y 00/100 soles), como resultado de las dos convocatorias que se realizaron en el marco del Convenio N° 104-2023-VIVIENDA y su adenda; además, informa que el Gobierno Regional de Arequipa ha solicitado que dicho saldo y los que se generen con posterioridad a la fecha de corte del reporte del FMV se empleen para una nueva convocatoria;

Que, asimismo, la DGPPVU sustenta y propone que, para determinar el número máximo de BFH a convocar, se considere dicho saldo entre el valor vigente del BFH cuyo monto asciende a S/ 33 000.00 (Treinta y tres mil y 00/100 soles), estimándose hasta ciento diecinueve BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio o hasta el agotamiento del saldo de los recursos asignados al Convenio N° 104-2023-VIVIENDA y su adenda; y, en caso hayan beneficiarios en las provincias de La Unión, Condesuyos y Caravelí, en las que corresponde la aplicación del valor diferenciado del BFH, el cual asciende a S/ 37 389.00 (Treinta y siete mil trescientos ochenta y nueve y 00/100 soles), el número final de BFH a otorgarse podría ser menor y se otorgaría hasta el agotamiento de los recursos; por lo que propone la tercera convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa o hasta el agotamiento del saldo de recursos asignados para el financiamiento del referido convenio y su adenda;

Que, por el Informe N° 586-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, Ley del Canon; la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, que aprueba los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de Canon;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Tercera convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa

Se aprueba la tercera convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa, para el otorgamiento de hasta ciento diecinueve Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio en el departamento de Arequipa, dirigida a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo), aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA; así como, a las Entidades Técnicas con registro vigente.

Artículo 2.- Participación de Entidades Técnicas

2.1 La Entidad Técnica que cuente con código de registro vigente puede solicitar al Fondo MIVIVIENDA S.A., código de convocatoria y autorización con fines operativos, dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del segundo día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

2.2 El Fondo MIVIVIENDA S.A. remite a la Entidad Técnica que haya solicitado su participación conforme al numeral precedente, la credencial de acceso a la plataforma de inscripción de Grupo Familiar dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de culminado el plazo referido en el citado numeral.

Artículo 3.- Inscripción de Grupos Familiares

3.1 La inscripción de los Grupos Familiares se efectúa con el “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar”, a través de las Entidades Técnicas que cumplan con las condiciones previstas en el artículo precedente.

3.2 La inscripción de los Grupos Familiares postulantes a la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es por el plazo máximo de cinco días hábiles, el cual se inicia el séptimo día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano o hasta alcanzar el 30% adicional de los Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio convocados, lo que ocurra primero.

3.3 El FMV verifica el cumplimiento de los requisitos declarados por los Grupos Familiares en el plazo de hasta diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del cierre de inscripción de los Grupos Familiares. La verificación del cumplimiento de requisitos se efectúa al número de Grupos Familiares inscritos hasta que se alcance el 30% adicional de los Bonos Familiares Habitacionales convocados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de ser el caso; luego de lo cual, el Fondo MIVIVIENDA S.A. publica la relación de Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles.

3.4 Los Centros Autorizados, los Centros de Atención al Ciudadano a nivel nacional y la Vitrina Inmobiliaria únicamente se encargan de proporcionar información a los Grupos Familiares sobre la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

3.5 Dentro del plazo de treinta días calendario, contados a partir del décimo día hábil de la publicación de los Grupos Familiares Elegibles a que se refiere el numeral 3.3 del presente artículo, las Entidades Técnicas presentan ante el Fondo MIVIVIENDA S.A., los expedientes de código de registro de proyectos de los Grupos Familiares Elegibles a los que atenderán. Transcurrido el plazo indicado, los Grupos Familiares Elegibles cuyos expedientes de código de registro de proyectos no hayan sido ingresados al Fondo MIVIVIENDA S.A. pueden ser atendidos por otra Entidad Técnica.

3.6 El Fondo MIVIVIENDA S.A. recibe expedientes de registro de proyecto hasta cubrir la cantidad de Bonos Familiares Habitacionales convocados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o hasta el agotamiento de los recursos disponibles para la presente convocatoria.

3.7 El Fondo MIVIVIENDA S.A. recibe las solicitudes de asignación y desembolso del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio de los Grupos Familiares Elegibles señalados en el artículo 1 o hasta el agotamiento de los recursos disponibles para la presente convocatoria.

Artículo 4.- Valor del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio

4.1 El valor del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio para la presente convocatoria en las provincias de Arequipa, Camaná, Castilla, Caylloma e Islay es de S/ 33 000.00 (Treinta y tres mil y 00/100 Soles); y, en las provincias de Caravelí, Condesuyos y La Unión es de S/ 37 389.00 (Treinta y siete mil trescientos ochenta y nueve y 00/100 Soles).

4.2 Para la presente convocatoria no se aplican los valores establecidos en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo.

Artículo 5.- Disposición

La presente convocatoria se regula por las disposiciones establecidas en el Reglamento Operativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2532428-1