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Fecha de publicación: 07/07/2026
Aceptan renuncia de Ministra de Educación

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Piura para participar como ponentes en evento que se realiza en España

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Nº 0430-CU-2026

Piura, 6 de julio del 2026

VISTO:

Los expedientes acumulados que contienen las solicitudes de autorización de viaje al exterior, asignación de pasajes y viáticos a favor de personal docente de la Universidad Nacional de Piura, detallados a continuación:

• El Expediente Nº 000036-3602-26-4, que contiene el Oficio Nº 237-26-UNP-D.FII del 11.May.2026 mediante el cual el Decanato de la Facultad de Ingeniería Industrial solicita la autorización de viaje, pasajes y viáticos para el docente Dr. Víctor Hugo Ramírez Ordinola.

• El Expediente Nº 000103-3302-26-7, que contiene el Oficio Nº 0296-2026-D-FIC-UNP del 29.May.2026, mediante el cual el Decanato de la Facultad de Ciencias, solicita la autorización de viaje, pasajes y viáticos para el docente Lic. Rudy Guisseppe Espinoza Nima, MSc.

• El Expediente Nº 000255-0002-26-2, que contiene el Oficio Nº 689-VRI-UNP-2026 del 15.Jun.2026, emitido y presentado por el Vicerrectorado de Investigación.

Asimismo, el Oficio Nº 0368-AE-URH-UNP-2026 del 09.Jun.2026, el Oficio Nº 0326-AE-URH-UNP-2026 del 20.May.2026, el Memorándum Nº 0947-2026-UP-OPYPTO-UNP del 26.Jun.2026, el Oficio Nº 2907-R-UNP-2026 del 22.Jun.2026, el Informe Nº 803-2026-OCAJ-UNP del 30.Jun.2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;

Que, mediante Ley Nº 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley Nº 30220 - Ley Universitaria);

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía;

Que, con Oficio Nº 237-26-UNP-D.FII del 11.May.2026, mediante el cual el Dr. Francisco J. Cruz Vílchez, Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial transcribe el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 09-2026 por el Consejo de Facultad que a la letra dice:

“APROBAR LA SOLICITUD DE LICENCIA CON GOCE DE HABER DEL DR. VICTOR HUGO RAMIREZ ORDINOLA, DOCENTE ADSCRITO AL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL - UNP DEL DÍA 06 DE JULIO AL 12 DE JULIO DEL 2026, PARA PARTICIPAR EN EL XII CONGRESO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y DOCENCIA EN RED, QUE SE LLEVARA A CABO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA, EN LA CIUDAD DE VALENCIA - ESPAÑA, LOS DÍAS 09 Y 10 DE JULIO DEL 2026. ASIMISMO, SOLICITAR EL APOYO ECONÓMICO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS GASTOS DE INSCRIPCIÓN, VIÁTICOS NACIONALES E INTERNACIONALES, Y PASAJES AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES”.

Que, mediante Oficio Nº 0296-2026-D-FC-UNP del 29.May.2026, el Dr. José del Carmen Silva Mechato, Decano de la Facultad de Ciencias transcribe el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 05-2026 por el Consejo de Facultad que a la letra dice:

PRIMERO.- APROBAR, POR UNANIMIDAD, EL ACUERDO DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE FÍSICA DE LICENCIA CON GOCE DE HABER A FAVOR DEL DOCENTE LIC. RUDY GUISSEPPE ESPINOZA NIMA, MSc., ADSCRITO AL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE FÍSICA, POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 06 AL 12 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, A FIN DE PARTICIPAR COMO PONENTE EN EL XII CONGRESO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y DOCENCIA EN RED, QUE SE LLEVARÁ A CABO LOS DÍAS 09 Y 10 DE JULIO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA, ESPAÑA.”

SEGUNDO.- GESTIONAR QUE EL FINANCIAMIENTO CORRESPONDIENTE PARTICIPACIÓN COMO PONENTE DEL DOCENTE LIC. RUDY GUISEPPE ESPINOZA NIMA, MSC., EN EL XII CONGRESO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y DOCENCIA EN RED, SEA ASUMIDO POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, COMPRENDIENDO EL PAGO DE INSCRIPCIÓN AL EVENTO, VIÁTICOS POR CONCEPTO DE HOSPEDAJE Y ALIMENTACION POR OCHO (08) DIAS, ASI COMO PASAJES NACIONALES E INTERNACIONALES; EN RAZÓN DE QUE EL PRESUPUESTO ASIGNADO A LA FACULTAD DE CIENCIAS PARA EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL SE ENCUENTRA COMPROMETIDO EN SU TOTALIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD INSTITUCIONAL VIGENTE.”

TERCERO.- TOMAR CONOCIMIENTO Y APROBAR LAS CARTAS DE COMPROMISO PRESENTADAS POR LOS DOCENTES DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE FÍSICA, MEDIANTE LAS CUALES ASUMEN TEMPORALMENTE LA CARGA ACADÉMICA DEL DOCENTE LIC. RUDY GUISSEPPE ESPINOZA NIMA, MSc., DURANTE EL PERÍODO DE SU LICENCIA, GARANTIZANDO LA CONTINUIDAD Y NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS PROGRAMADAS, SIN AFECTAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO A LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS.”;

Que, dicha solicitud se enmarca en lo dispuesto en el Artículo 88º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, que establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad;

Que, siendo que la comisión implica el desplazamiento fuera del país, resulta de aplicación la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM), mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:

Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Contenido del Acto de Autorización; conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.

Publicidad; conforme al Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje.

Escala de viáticos; conforme al Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente:

Escala de viáticos por zonas geográficas (En US$)

(…)

Europa $ 540,00

Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;

Sustentación de viáticos, conforme al Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.

Obligación de Presentar informe, conforme al Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;

Que, por su parte, el Artículo 4º de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, sobre las “Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público”, señala: “4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y “4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la oficina de presupuesto y del jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440 (…).” Y en su Artículo 5º sobre el “Control del Gasto público” regula “5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 (…)”:

Que, además, de acuerdo con el Artículo 12º de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01 y modificatorias, sobre la “Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP” establece: “12.1 La certificación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”;

Que, al respecto, con Oficio Nº 0368-AE-URH-UNP-2026 del 09.Jun.2026, el Abog. Leopoldo Jesús García Vega, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos señala: “(…) relacionado con el pedido de licencia con goce de haber a favor del servidor Sr. Mg Sc. Rudy Giuseppe Espinoza Nima, con la finalidad de participar en el XII CONGRESO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y DOCENCIA EN RED., el cual se llevará a cabo en la Universidad Politécnica de Valencia, en la ciudad de Valencia España, a realizarse los días 9 y 10.Jul.2026, concediéndosele 08 días de licencia comprendidos del 06 al 12.Jul.2026. Sobre el asunto, se menciona que la licencia cuenta con Acuerdo de Consejo de la Facultad de Ciencias, en Sesión Extraordinaria del 05.May.2026; así como con el acuerdo del Departamento Académico de Física, visto en Sesión Extraordinaria del 05.May.2026, expuesto en el Oficio Nº 0101-2026-UNP-FC-DAF. Siendo así esta Unidad considera procedente el otorgamiento de la licencia con goce de haber del mencionado servidor docente, por el lapso mencionado en el primer párrafo del presente documento.”;

Que, a su vez, con Oficio Nº 0326-AE-URH-UNP-2026 del 20.May .2026, el Abog. Leopoldo Jesús García Vega, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos señala: “(…) relacionado con el pedido de licencia con goce de haber a favor del servidor docente Dr. Victor Hugo Ramírez Ordinola, con la finalidad de asistir al XII CONGRESO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y DOCENCIA EN RED, que se desarrollará en la Universidad Politécnica, en la ciudad de Valencia - España, en los días comprendidos entre el 9 y 10.Jul.2026, solicitando licencia con goce de haber por el tiempo comprendido del 06 al 12.Jul.2026. Sobre el asunto, se menciona que la licencia cuenta con el acuerdo de Consejo de Facultad de la Facultad de Ingeniería Industrial, realizado en sesión ordinaria Nº 009 del 07 de mayo de 2026; así como el acuerdo del Departamento Académico de Ingenieria Industrial, realizado en sesión de Extraordinaria de fecha 06 de abril de 2026, según Oficio Nº 018/2026-UNP-FII-DAII. Siendo así esta Unidad considera procedente el otorgamiento de la licencia con goce de haber de la mencionada servidora docente, por el lapso descrito en el primer párrafo del presente documento.”;

Que, con Oficio Nº 689-VRI-UNP-2026 del 15.Jun.2026, el Vicerrectorado de Investigación indica que brindara apoyo para el financiamiento y la participación de los docentes;

Que, por lo señalado, con Memorándum Nº 0947-2026-UP-OPYPTO-UNP del 26.Jun.2026, suscrito por el Dr. Ernesto Quezada Poicón, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mag. Noelia Denisse Alvarado Chaparro, Jefa de la Unidad de Presupuesto se otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario según el siguiente detalle:

“OTORGAR CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA ATENDER PARA PASAJES INTERNACIONALES S/. 10,742.74 SOLES C/U, VIATICOS INTERNACIONALES POR EL MONTO DE S/. 11,080.00 SOLES C/U E INSCRIPCION POR S/. 1,560.00 SOLES C/U, A LOS DR. VICTOR HUGO RAMIREZ ORDINOLA Y MG. RUDY GUISEPPE ESPINOZA NIMA, QUIENES PARTICIPARAN EN CALIDAD DE PONENTES “XII CONGRESO DE INNOVACION EDUCATIVA Y DOCENTE EN RED”, A LLEVARSE A CABO EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA (ESPAÑA), A PARTIR DEL 07 DE JULIO 2026.”

CADENA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA

CERTIFICADO Nº 3210

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Que, con Oficio Nº 2907-R-UNP-2026 del 22.Jun.2026, el Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Piura, hace llegar a la Secretaria General el presente expediente y dispone se agende en Sesión de Consejo Universitario para su evaluación;

Que, con Informe Nº 803-2026-OCAJ-UNP del 30.Jun.2026, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefe (e) de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, recomienda textualmente lo siguiente: “a) Que, se deberá declarar PROCEDENTE la licencia con goce de haber al extranjero a favor de los docentes Dr. Víctor Hugo Ramírez Ordinola, adscrito a la Facultad de Ingeniería Industrial, y Lic. Rudy Guisseppe Espinoza Nima, MSc., adscrito a la Facultad de Ciencias, quienes participarán en calidad de ponentes en el “XII Congreso de Innovación Educativa y Docente en Red”, a llevarse a cabo en la Universidad Politécnica de Valencia, España, en el periodo comprendido del 06 al 12 de julio de 2026. b) Asimismo, PROCEDENTE el otorgamiento de pasajes internacionales, viáticos internacionales e inscripción, conforme a lo que determina el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 0947-2026-UP-OPYPTO-UNP. c) Se debe REMITIR lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM).”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174º numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.”;

Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS;

Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera (…)”;

Que, estando a lo acordado por Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 11 del 06.Jul.2026 y, a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas y con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje al exterior en comisión de servicio de los siguientes docentes de la Universidad Nacional de Piura, del 06 al 12.Jul.2026, para participar en calidad de ponentes en el “XII Congreso de Innovación Educativa y Docente en Red”, a llevarse a cabo en la Universidad Politécnica de Valencia (España), en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución:

- Dr. VÍCTOR HUGO RAMÍREZ ORDINOLA, Docente adscrito a la Facultad de Ingeniería Industrial.

- Lic. RUDY GUISSEPPE ESPINOZA NIMA, MSc., Docente adscrito a la Facultad de Ciencias.

Artículo 2º.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, por comisión de servicio a favor del Dr. VÍCTOR HUGO RAMÍREZ ORDINOLA y del Lic. RUDY GUISSEPPE ESPINOZA NIMA, MSc., por el periodo comprendido del 06 al 12.Jul.2026, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y el tenor de los Oficios Nº 0326-AE-URH-UNP-2026 y Nº 0368-AE-URH-UNP-2026, respectivamente.

Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería, ejecuten el otorgamiento de pasajes aéreos internacionales, viáticos internacionales a partir del 07.Jul.2026 e inscripción conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 3210 y el Memorándum Nº 0947-2026-UP-OPYPTO-UNP, por un monto total de S/ 46,765.48 (Cuarenta y seis mil setecientos sesenta y cinco con 48/100 Soles) bajo el siguiente detalle:

CADENA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA

CERTIFICADO Nº 3210

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Artículo 4º.- DISPONER, que los comisionados deberán presentar un informe detallado de las acciones realizadas y la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6º y 10º del D.S. Nº 047-2002-PCM, modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM.

Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6º.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.

Artículo 7º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.

Artículo 8º.- ENCARGAR, al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe).

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

ADOLFO ZETA VITE.

Rector (e)

VANESSA ARLINE GIRON VIERA.

Secretaria General

2532370-1