Ordenanza que aprueba el Plan Específico
“Predio ubicado en la intersección de la avenida Las
Torres y Avenida Huachipa, distrito de Lurigancho - Chosica”
ORDENANZA N° 2832
LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DEL DESPACHO
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura mediante su Dictamen Nº 030-2026-MML/CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución;
Ha dado la ordenanza siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECÍFICO:
“PREDIO UBICADO EN LA INTERSECCIÓN DE LA AVENIDA LAS
TORRES Y AVENIDA HUACHIPA, DISTRITO DE LURIGANCHO – CHOSICA”
Artículo 1. - Aprobar la modificación parcial del plano de zonificación del distrito de Lurigancho – Chosica, aprobado por Ordenanza N° 1099, correspondiente al Plan Específico: “Predio ubicado en la Intersección de la Avenida Las Torres y Avenida Huachipa, Distrito de Lurigancho - Chosica” como Zona de Reglamentación Especial (ZRE), con la asignación de zonificación de Zona Industrial 2 Especial (ZI2-e) y Otros Usos (OU), para el área parcial del predio ubicado en la intersección de la Av. Las Torres N° 743 y la Av. Huachipa, Fundo Huachipa, distrito de Lurigancho – Chosica, sobre un ámbito de 6.337095 Ha., sin involucrar en la zonificación el derecho de vía de la Av. Las Torres y el derecho de servidumbre de las líneas de transmisión eléctrica de 60 kV, conforme al Anexo Nº 1 que forma parte de la presente ordenanza; de acuerdo con lo solicitado por Leche Gloria S.A. a través del Expediente N° 0825-2024-IMP y acumulados.
Artículo 2.- Aprobar el Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y las Especificaciones Normativas para la ZRE, contenidos en el Anexo N° 2 que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 3.- Considerar como marco regulador el Índice de Uso para la Ubicación de Actividades Urbanas – IUUAU, aprobado mediante Ordenanza Nº 933, del Área de Tratamiento Normativo – ATN I, correspondiente a la Zonificación de Industria Liviana I2.
Artículo 4.- Para el proceso de habilitación urbana y /o edificación:
- El proyecto debe considerar la afectación de derecho de vía correspondiente a la sección vial normativa E-01-A24, 74 m.l. de sección vial de la Av. Las Torres (nota: La sección vial, de acuerdo con los estudios específicos que se realicen, podrá adaptarse según los desniveles de los terrenos adyacentes. En todos los casos el ancho mínimo a considerar es de 50 m.l.), aprobada por Ordenanza Nº 341 y actualizada con la Ordenanza Nº 1235.
En lo que corresponde a la vía local Av. Huachipa, se debe considerar los anchos normativos establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones, Norma GH 020, artículo 8, de acuerdo con las actividades propuestas.
- El proyecto deberá prever y garantizar la servidumbre y la franja de amortiguamiento, de acuerdo con la normativa vigente: Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, para el electroducto de las líneas de transmisión eléctrica de 60 kV, correspondientes a los tramos C.H. Moyopampa – S.E. Santa Rosa y Callahuanca – Huampaní.
- Se debe realizar el estudio de impacto ambiental - EIA, el estudio de impacto vial - EIV, el estudio de evaluación de riesgos – EVAR u otros que se consideren necesarios.
Artículo 5.- En un plazo no mayor de cinco años se debe cumplir con la aprobación del proyecto de habilitación urbana, de acuerdo con las especificaciones técnicas indicadas, caso contrario, se procederá a revertir la zonificación y especificaciones normativas asignadas en la presente ordenanza.
Artículo 6.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, incorporar en el Plano de Reajuste Integral de la Zonificación, aprobado por Ordenanza Nº 1099, la graficación de la zonificación aprobada en el artículo 1 de la presente ordenanza.
Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a la administrada, a la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, a la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica y al Instituto Catastral de Lima.
Artículo 8.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, incluido sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los veinticinco días de junio de dos mil veintiséis.
FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO
Teniente Alcalde