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Fecha de publicación: 09/07/2026
Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil

Actualizan el capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre julio - setiembre de 2026

CIRCULAR Nº G-233-2026

Lima, 6 de julio de 2026

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Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2026

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Señor

Gerente General / Gerencia Mancomunada:

Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), la Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período julio - setiembre de 2026, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16 y 17 de la Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha norma, según se indica a continuación; y, asimismo, sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, dispone la publicación de la presente circular:

Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre

julio - setiembre de 2026

(en soles)

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*)

A. Empresas de Operaciones Múltiples

1. Empresas Bancarias.

32,965,300

2. Empresas Financieras.

16,577,700

3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito.

16,577,700

4. Caja Municipal de Crédito Popular.

8,841,500

5. Empresas de Créditos

1,498,700

6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.

1,498,700

7. Caja Rural de Ahorro y Crédito.

1,498,700

 

 

B. Empresas Especializadas

 

1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria.

8,841,500

2. Empresas de Arrendamiento Financiero.

5,393,300

3. Empresas de Factoring.

2,997,300

4. Empresas Afianzadora y de Garantías.

2,997,300

5. Empresas de Servicios Fiduciarios.

2,997,300

6. Empresas Administradoras Hipotecarias

5,410,700

 

C. Bancos de Inversión

32,965,300

 

 

D. Empresas de Seguros

 

1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).

5,994,500

2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).

8,240,300

3. Empresas de Seguros y Reaseguros.

20,978,500

4. Empresas de Reaseguros.

12,738,300

 

 

E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos

 

1. Almacén General de Depósito.

5,393,300

2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.

7,736,300

3. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico

2,997,300

4. Empresas de Transferencia de Fondos.

1,498,700

 

(*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre julio 2026 - setiembre 2026 en base a la Variación IPM octubre 1996 - junio 2026: 2.21035595

Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre julio 2026 - setiembre 2026 en base a la Variación IPM marzo 2007 - junio 2026: 1.5913618

Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre julio 2026 - setiembre 2026 en base a la Variación IPM diciembre 2012 - junio 2026: 1.3212333

Para las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre julio 2026 - setiembre 2026 en base a la Variación IPM setiembre 2024 - junio 2026: 0.9940499

Atentamente,

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2532164-1