Aprueban la “Programación operativa para la implementación progresiva del Observatorio de Transporte Terrestre (OTT)”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0017-2026-MTC/18
Lima, 3 de julio de 2026
VISTO: El Informe N° 0977-2026-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo entre otras competencias, la de dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, la Ley N° 31886, Ley que establece medidas para promover la competencia en el servicio de transporte terrestre, tiene por finalidad prevenir y mitigar las distorsiones que afectan el mercado formal en el transporte terrestre de mercancías a través de la implementación de un observatorio que recopila, procesa, genera y presenta información para promover la competencia, siendo el mismo un instrumento para combatir prácticas ilegales, conductas anticompetitivas y de competencia desleal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2025-MTC se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31886, Ley que establece medidas para promover la competencia en el servicio de transporte terrestre, el cual tiene por finalidad desarrollar el contenido de la citada Ley y regular normativamente las características y funcionamiento del Observatorio de Transporte Terrestre (en adelante, OTT), con el fin de asegurar su desenvolvimiento efectivo como mecanismo para promover la competencia en el servicio de transporte terrestre de mercancías;
Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 12.1 del artículo 12 del citado Reglamento, constituye una de las responsabilidades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a sus competencias y en el marco de la implementación del OTT, aprobar las disposiciones complementarias necesarias para tal fin;
Que, mediante Informe N° 0977-2026-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal señala que la implementación progresiva del OTT requiere el desarrollo de actividades metodológicas, tecnológicas y operativas vinculadas a los sistemas de web service, la identificación de los mercados relevantes, la identificación de los valores y desviaciones significativas al valor del flete, el procesamiento automático de información y la estructura de costos del aplicativo técnico de consulta, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31886, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2025-MTC; por lo que resulta necesario aprobar la “Programación operativa para la implementación progresiva del Observatorio de Transporte Terrestre (OTT)”, que comprende las fases, para dicho fin;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la “Programación operativa para la implementación progresiva del Observatorio de Transporte Terrestre (OTT)”
Aprobar la “Programación operativa para la implementación progresiva del Observatorio de Transporte Terrestre (OTT)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA BEATRIZ VALLE MANCHEGO
Directora General
Dirección General de Políticas y
Regulación en Transporte Multimodal
Ministerio de Transportes y comunicaciones
2532134-1