Autorizan viaje de autoridades y docentes de la Universidad Nacional de Piura a Brasil, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
SECRETARÍA GENERAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Nº 0428-CU-2026
Piura, 6 de julio del 2026
VISTO:
El Expediente Nº 002204-0107-26-3 y Nº 000083-3302-26-9 que contienen el Oficio Nº 221-OCRI-UNP-2026 del 19.Jun.2026 presentado por el Dr. Wilmer Ahumada Rivera, Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales mediante el cual traslada la invitación formal de la Universidad Tecnológica Federal de Paraná (Brasil) para la participación de la comisión institucional que representará a la Universidad Nacional de Piura en la suscripción del convenio específico, y solicita la asignación de los pasajes y viáticos correspondientes. Asimismo, el Oficio Nº 2899-R-UNP-2026 del 19.Jun.2026, el Memorándum Nº 0938-2026-UP-OPYPTO-UNP del 25.Jun.2026, el Oficio Nº 119-UNP-FAU/2026 del 30.Jun.20226, el Oficio Nº 191-2026-D.FCC.AA.-UNP del 02.Jul.2026, el Oficio Nº 431-AE-URH-UNP-2026 del 03.Jul.2026, el Informe Nº 810-2026-OCAJ-UNP del 03.Jul.2026, el Oficio Nº 3202-R-UNP-2026 del 03.Jul.2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;
Que, mediante Ley Nº 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley Nº 30220 - Ley Universitaria);
Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía;
Que, mediante Oficio Nº 221-OCRI-UNP-2026 del 19.Jun.2026, el Dr. Wilmer Ahumada Rivera, Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales remite al Titular del Pliego las cartas de invitación cursadas por la Universidad Tecnológica Federal de Paraná (Brasil), dirigidas a su persona y a la comisión oficial que representará a la Universidad Nacional de Piura en el acto protocolar de suscripción del Convenio Específico entre ambas instituciones, programado para el 09.Jul.2026; precisando que dicho convenio tiene por objeto establecer un programa de doble titulación para los estudiantes de pregrado de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, constituyéndose en una importante iniciativa para fortalecer la internacionalización académica. En ese contexto, y considerando que dicha participación reviste carácter oficial de representación institucional de la más alta investidura universitaria, traslada la documentación adjunta a fin de que se gestionen las acciones necesarias para la asignación de los pasajes y viáticos correspondientes para la comisión que se designe;
Que, con Oficio Nº 2899-R-UNP-2026 del 19.Jun.2026, el Dr. Adolfo Zeta Vite, Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura solicita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto gestionar las acciones necesarias para la atención de pasajes y viáticos, por el periodo de cuatro (04) días —del 08 al 11.Jul.2026—, a favor de los integrantes de la comisión oficial que representará a esta Casa Superior de Estudios en el acto protocolar de suscripción del Convenio Específico con la Universidad Tecnológica Federal de Paraná (Brasil), programado para el día 09.Jul.2026; precisando que, conforme a las cuatro (04) cartas de invitación adjuntas, dicha comisión está integrada por su persona, el Dr. Afranio David Choquehuanca Panta, el Dr. Alberto Alejandro González Cortez y el Dr. Wilmer Ahumada Rivera;
Que, dicha solicitud se enmarca en lo dispuesto en el Artículo 88º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, que establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”;
Que, asimismo, en lo señalado en el Articulo 175.10 del Estatuto que dispone como atribución del Rector lo siguiente: “175.10 Solicitar autorización de viaje fuera del país al Consejo Universitario, debiendo rendir informe escrito a su retorno; salvo caso de extrema urgencia.”;
Que, siendo que la comisión implica el desplazamiento fuera del país, resulta de aplicación la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM), mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:
• “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
• Contenido del Acto de Autorización; conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.
• Publicidad; conforme al Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje.
• Escala de viáticos; conforme al Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente:
Escala de viáticos por zonas geográficas (En US$)
(…)
América del Sur $ 370,00
• Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;
• Sustentación de viáticos, conforme al Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.
• Obligación de Presentar informe, conforme al Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;
Que, por su parte, el Artículo 4º de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, sobre las “Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público”, señala: “4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y “4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la oficina de presupuesto y del jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440 (…).” Y en su Artículo 5º sobre el “Control del Gasto público” regula “5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 (…)”:
Que, además, de acuerdo con el Artículo 12º de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01 y modificatorias, sobre la “Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP” establece: “12.1 La certificación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”;
Que, por lo señalado, con Memorándum Nº 0938-2026-UP-OPYPTO-UNP del 25.Jun.2026, suscrito por el Dr. Ernesto Quezada Poicón, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mag. Noelia Denisse Alvarado Chaparro, Jefa de la Unidad de Presupuesto se otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario según el siguiente detalle:
“OTORGAR CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA PASAJES AÉREOS INTERNACIONALES POR S/. 4,501.00 SOLES (C/U) AL PAIS BRASIL (AMERICA DEL SUR) Y CUATRO (04) DÍAS DE VIÁTICOS INTERNACIONALES A FAVOR DE DR. ADOLFO ZETA VITE, DR. AFRANIO DAVID CHOQUEHUANCA PANTA, DR. ALBERTO ALEIANDRO GONZALEZ CORTEZ, DR. WILMER_AHUMADA RIVERA, QUIENES ASISTIRAN A UNA INVITACION ENVIADA POR LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA FEDERAL DE PARANÀ - BRASIL, A PARTIR DEL 08.JUL.2026.”
CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA
CERTIFICADO Nº 3159
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RUBRO DE FINANCIAMIENTO |
00 RECURSOS ORDINARIOS |
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SECCION FUNCIONAL |
0016 SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS |
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GENERICA DE GASTO |
2.3. BIENES Y SERVICIOS |
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CLASIFICADOR |
2.3.2.1.1.1. |
$1,286.00*T.C. 3.50 |
A C/U S/. 4,501.00 |
S/ 18,004.00 |
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2.3.2.1.1.2. |
$370*T.C. 3.50*4dias |
A C/U S/. 5,180.00 |
S/ 20,720.00 |
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MONTO TOTAL |
S/ 38,724.00 |
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Que, asimismo, mediante Oficio Nº 119-UNP-FAU/2026 del 30.Jun.20226, el Dr. Arq. A. David Choquehuanca Panta, Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo remite el acuerdo de la Sesión Ordinaria de Consejo de Facultad del 29.May.2026, mediante el cual se aprobó:
“AUTORIZAR EL VIAJE DEL DR. ARQ. AFRANIO DAVID CHOQUEHUANCA PANTA, EN CALIDAD DE DECANO DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA Y DEL DR. ARQ. ALBERTO ALEJANDRO GONZÁLEZ CORTEZ, EN CALIDAD DE DIRECTOR DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO-FAU-UNP, QUE LES PERMITA PARTICIPAR EN EL ACTO DE FIRMA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE LA UNP UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA (PERÚ) Y LA UTFPR - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA FEDERAL DE PARANÁ-CAMPUS CURITIBA (BRASIL), PARA EL PROGRAMA DE DOBLE TITULACIÓN EN ARQUITECTURA Y URBANISMO, A LLEVARSE A CABO DURANTE LOS DÍAS DEL 07 AL 12 DE JULIO DEL 2026, EN PARANÁ-CURITIBA-BRASIL”
Precisando que dicha acción se enmarca en el proceso de fortalecimiento de la internacionalización académica de la citada Facultad, en mérito a su acreditación internacional vigente a través del Royal Institute of British Architects (RIBA);
Que, a su vez, con Oficio Nº 191-2026-D.FCC.AA.-UNP del 02.Jul.2026, la Dra. Guillermina Isabel Albañil Ordinola, Decana (e) de la Facultad de Ciencias Administrativas alcanza el acuerdo de la Sesión Extraordinaria de Consejo de Facultad del 01.Jul.2026, mediante el cual se aprobó:
“ARTICULO UNICO.- RATIFICAR, EL ACUERDO DE SESIÓN DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE FECHA 26 DE ENERO DE 2026 QUE A LA LETRA DICE: APROBAR LA LICENCIA CON GOCE DE HABER SOLICITADA POR EL DR. WILMER AHUMADA RIVERA, DOCENTE Y JEFE DE LA OFICINA DE COOPERACIÓN Y RELACIONES INTERNACIONALES, PARA ASISTIR CON EL DOCTOR ADOLFO ZETA VITE, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, A LA FIRMA DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA FEDERAL DO PARANÁ (UTFPR) - BRASIL POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 08 AL 12 DE JULIO DE 2026. ASIMISMO, GESTIONAR PASAJES PIURA - LIMA - BRASIL Y VICEVERSA, VIÁTICOS, HOSPEDAJE Y MOVILIDAD DE ACUERDO A SU CATEGORÍA.”
Que, además, mediante Oficio Nº 431-AE-URH-UNP-2026 del 03.Jul.2026, el Abog. Leopoldo Jesús García Vega, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos señala: “(…) relacionado con el pedido de licencia con goce de haber a favor del Dr. Adolfo Zeta Vite, en su calidad de Titular del Pliego, Dr. David Afranio Choquehuanca Panta, en su calidad de Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Dr. Wilmer Ahumada Rivera, en su calidad de Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales y Dr. Alberto Alejandro Gonzales Cortez en su calidad de Director de la Escuela Profesional de Arquitectura y Urbanismo de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo. Sobre el asunto, se menciona que la solicitud de licencia que nos ocupa cuenta con acuerdo de Consejo de Facultad de Arquitectura y Urbanismo realizada el 29.May.2026, según lo expuesto en el Oficio Nº 119-UNP-FAU/2026; así también se cuenta con el acuerdo de Consejo de la Facultad de Ciencias Administrativas llevada a cabo el 01.Jul.2026 y expresada en el Oficio Nº 191-2026-D.FCC.AA-UNP, así como en el Oficio Nº 176-DAAG-FCCAA-UNP-2026. Siendo así esta Unidad considera procedente el otorgamiento de la licencia con goce de haber a favor de servidores mencionados, por el lapso comprendido entre 08 y hasta el 12.Jul.2026.”;
Que, con Informe Nº 810-2026-OCAJ-UNP del 03.Jul.2026, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefe (e) de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, recomienda textualmente lo siguiente: “a) Que, se deberá declarar PROCEDENTE la licencia con goce de haber al extranjero a favor del Rector, Dr. Adolfo Zeta Vite, en su calidad de Titular del Pliego, Dr. David Afranio Choquehuancaа Panta, en su calidad de Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Dr. Wilmer Ahumada Rivera, en su calidad de Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales y Dr. Alberto Alejandro Gonzales Cortez en su calidad de Director de la Escuela Profesional de Arquitectura y Urbanismo de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, quienes participarán en la Comisión que representará a la Universidad Nacional de Piura en el acto protocolar de suscripción del Convenio Específico entre ambas Instituciones, habiendo sido invitados por la Universidad Tecnológica Federal de Paraná Brasil, en el periodo señalado. b) Asimismo, PROCEDENTE el otorgamiento de viáticos internacionales además de pasajes, conforme a lo que determina el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 0938-2026-UP-OPYPTO-UNP. c) Se debe REMITIR lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-РСM).”;
Que, con Oficio Nº 3202-R-UNP-2026 del 03.Jul.2026, el Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Piura, hace llegar a la Secretaria General el presente expediente y dispone se agende en Sesión de Consejo Universitario para su evaluación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174º numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.”;
Que, estando a lo expuesto y tras la valoración conjunta de los actuados, se concluye que la solicitud de viaje al exterior y licencia con goce de haber a favor del Dr. Adolfo Zeta Vite, Dr. Afranio David Choquehuanca Panta, Dr. Alberto Alejandro González Cortez y Dr. Wilmer Ahumada Rivera cumple estrictamente con el marco legal del Artículo 88º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM); por lo cual, en estricta observancia del principio de legalidad y concordando con la opinión técnica de la Unidad de Recursos Humanos expresada en el Oficio Nº 431-AE-URH-UNP-2026, la disponibilidad presupuestal otorgada mediante Memorándum Nº 0938-2026-UP-OPYPTO-UNP y la opinión legal de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 810-2026-OCAJ-UNP; En Sesión Extraordinaria Nº 11 del 06.Jul.2026, el Consejo Universitario, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 y el Estatuto, acordó AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios y otorgar la licencia con goce de haber, así como los pasajes y viáticos correspondientes, para su participación en el acto protocolar de suscripción del Convenio Específico con la Universidad Tecnológica Federal de Paraná (Brasil), en salvaguarda del fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, la internacionalización y la excelencia académica de esta Casa Superior de Estudios;
Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS;
Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera (…)”;
Que, estando a lo acordado por Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 11 del 06.Jul.2026 y, a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas y con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje al exterior en comisión de servicio de las siguientes autoridades y docentes de la Universidad Nacional de Piura, del 08 al 12.Jul.2026, para participar en el acto protocolar de suscripción del Convenio Específico con la Universidad Tecnológica Federal de Paraná (Brasil), en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución:
• Dr. ADOLFO ZETA VITE, Rector (e).
• Dr. AFRANIO DAVID CHOQUEHUANCA PANTA, Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo.
• Dr. ALBERTO ALEJANDRO GONZÁLEZ CORTEZ, Director de la Escuela Profesional de Arquitectura y Urbanismo.
• Dr. WILMER AHUMADA RIVERA, Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales.
Artículo 2º.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, por comisión de servicio a favor del Dr. ADOLFO ZETA VITE, Dr. AFRANIO DAVID CHOQUEHUANCA PANTA, Dr. ALBERTO ALEJANDRO GONZÁLEZ CORTEZ y Dr. WILMER AHUMADA RIVERA, por el periodo comprendido del 08 al 12.Jul.2026, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y el tenor del Oficio Nº 431-AE-URH-UNP-2026.
Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería, ejecuten el otorgamiento de pasajes aéreos y viáticos internacionales conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 3159 y el Memorándum Nº 0938-2026-UP-OPYPTO-UNP, por un monto total de S/ 38,724.00 (Treinta y ocho mil setecientos veinticuatro con 00/100 Soles) bajo el siguiente detalle:
CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA
CERTIFICADO Nº 3159
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Artículo 4º.- DISPONER, que los comisionados deberán presentar un informe detallado de las acciones realizadas y la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6º y 10º del D.S. Nº 047-2002-PCM, modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM.
Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 6º.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
Artículo 7º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.
Artículo 8º.- ENCARGAR, al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe).
Regístrese, comuníquese y ejecútese.
ADOLFO ZETA VITE
Rector (e)
VANESSA ARLINE GIRON VIERA.
Secretaria General
2532119-1