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Fecha de publicación: 01/08/2026
Designan Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

Ordenanza Municipal de constitución de la Unidad de Gestión Municipal en la Municipalidad Distrital de Majes

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 011-2026-MDM

Majes, 16 de junio de 2026

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 0010-CORI-2026-MDM de la Comisión Ordinaria de Infraestructura; Informe Nº 0000349-2026- MDM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría; Proveido N° 00000189-2026-MDM/SGASRS/GSCGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental Saneamiento y Residuos; Acuerdo de Concejo N°034-2026-MDM; y,

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 40º de la misma norma indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - LOM Nº 27972, en su artículo 32 indica que los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por Ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - LOM Nº 27972, en su artículo 80, indica que son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo; proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal;

Que, el artículo 13 del TUO del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento establece expresamente: “Responsabilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural Las municipalidades distritales son responsables de la prestación eficiente y sostenible de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural, siempre y cuando no se encuentre dentro del ámbito de una empresa prestadora o una pequeña ciudad. Cuando las municipalidades distritales no se encuentren en capacidad de asumir la responsabilidad, la misma recae en la municipalidad provincial, de conformidad con lo que establezca la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales”;

Que, de acuerdo al Art. 11 del Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal del Agua Potable y Saneamiento, los Gobiernos Locales tienen como función constituirla Unidad de Gestión Municipal y/u otorgar la prestación a una empresa prestadora, operador especializado u organización comunal, según corresponda; debiendo verificar que los prestadores de servicios se encuentren debidamente constituidos; conforme a las normas sectoriales. En caso los Gobiernos Locales consideren necesario crear la Unidad de Gestión Municipal, se debe cumplir con las pautas establecidas en las normas de organización del Estado;

Que, el numeral 59 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, establece la definición de la UGM señalando: “Unidad de Gestión Municipal (UGM): Es el prestador regular de los servicios de agua potable y saneamiento, constituido por la municipalidad competente para brindar estos servicios bajo la modalidad directa en el ámbito urbano y rural”;

Que, de acuerdo al Art. 86 del Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley del Servicio Universal del Agua Potable y Saneamiento, las municipalidades distritales constituyen la UGM como un órgano, unidad orgánica o funcional, conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM o norma que la sustituya.

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por finalidad la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, y entre sus objetivos se encuentra el lograr un Estado transparente en su gestión;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y sus modificatorias, se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado. Asimismo, se señala que las estructuras organizacionales de las entidades públicas, deban ser el resultado de un proceso reflexivo sobre una serie de criterios y reglas de modo tal que las estructuras sirvan en la mejora de los objetivos institucionales y repercutan así una satisfacción al ciudadano;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y sus modificatorias (en adelante, los Lineamientos), señala que “Excepcionalmente, (...) un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna, así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Dicha unidad funcional no constituye una unidad de organización sino un equipo de trabajo al interior del órgano o unidad orgánica dentro del cual se constituye. Este equipo de trabajo, dada su excepcionalidad, se formaliza mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución se publica en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, en el ítem “Planeamiento y Organización”, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de dicho portal”;

La UGM tiene por objeto prestar los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural y, excepcionalmente, en el ámbito urbano de pequeñas ciudades. La municipalidad responsable de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento constituye la UGM como un órgano, unidad orgánica o funcional, conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM o norma que la sustituya.

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 034-2026-MDM de fecha 31.marzo.2026, se acordó APROBAR la CREACIÓN de la UNIDAD DE GESTIÓN MUNICIPAL en la Municipalidad Distrital de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, con el objeto de prestar los servicios de saneamiento en su ámbito y/o jurisdicción del distrito de Majes la misma que debe formalizarse mediante la promulgación de la respectiva ordenanza Municipal;

Que, mediante Proveído N° 000189-2026-MDM/SGASRS-GSCGA la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Saneamiento y Residuos Sólidos remite a la Oficina General de Secretaría General la propuesta de ordenanza municipal de creación de la UGM de la Municipalidad de Majes, sujeto a modificación de ser necesario;

Que, mediante Informe Nº 0000349-2026- MDM/OGAJ la Oficina General de Asesoría, en atención al análisis legal solicitado, opina que, teniendo en cuenta los informes técnicos de las áreas correspondientes, se ha cumplido con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad para su APROBACIÓN, por lo que corresponde que se remita el expediente administrativo al Pleno del Concejo Municipal para que en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 39° y 41° de la ley 27972, decida respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza denominado: “Ordenanza Municipal de Constitución de la Unidad de Gestión Municipal en la Municipalidad Distrital de Majes”;

Que, con Dictamen Nº 0010-CORI-2026-MDM de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, por unanimidad declaran procedente aprobar la constitución de la UNIDAD DE GESTIÓN MUNICIPAL en la Municipalidad Distrital de Majes;

Que, el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, estable que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y a la votación por MAYORIA de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL DE CONSTITUCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN MUNICIPAL EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES

Artículo Primero.- APROBAR la constitución de la Unidad de Gestión Municipal (UGM) de la Municipalidad Distrital de Majes, con el objeto de prestar los servicios de saneamiento dentro de la jurisdicción de majes.

Artículo Segundo.- DEFINIR a La Unidad de Gestión Municipal de la Municipalidad Distrital de Majes, como una unidad que cuenta con un equipo especializado, el cual tiene a su cargo la prestación de los servicios de saneamiento, para lo cual recibe el asesoramiento y apoyo de los demás órganos de la Municipalidad. Los ingresos y egresos provenientes de la prestación de los servicios de saneamiento son administrados con contabilidad independiente y sólo pueden estar destinados a la prestación de dichos servicios, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Recursos Humanos, Oficina General de Planificación Presupuesto y Modernización el cumplimiento de la presente ordenanza e iniciar el trámite para la modificación de la estructura orgánica y reglamento de organización y funciones para la incorporación de la Unidad de Gestión Municipal.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la notificación del presente ordenanza a Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Gestión Ambiental Saneamiento y Residuos sólidos; Oficina General de Planificación Presupuesto y Modernización, Oficina de Recursos Humanos a la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos y demás órganos estructurados de la Municipalidad Distrital de majes, conforme Ley.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la municipalidad de Majes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS S. CONDORI HUAMÁN

Teniente Alcaldesa

YLICH N. TORRES MARTÍNEZ

Secretario General

2532108-1