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Fecha de publicación: 08/07/2026
Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

Ordenanza que aprueba el régimen especial de regularización y fraccionamiento de deudas tributarias del impuesto predial y arbitrios municipales vencidas al 31 de diciembre de 2025, condonando intereses moratorios y comprendiendo fraccionamientos perdidos

ORDENANZA Nº 00389-2026/MDSA

Santa Anita, 26 de junio de 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA ANITA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº XII de fecha 26 de junio de 2026; el Informe Nº 109-2026-SGRCRT-GSATDE, de fecha 05 de junio de 2026 de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria; Informe Nº 054-2026-GSATDE/MDSA, de fecha 08 de junio de 2026 de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; el Informe Nº 121-2026-MDSA/OGPPPI, de fecha 10 de junio de 2026 de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe Nº 318-2026-OGAJ/MDSA, de fecha 15 de junio de 2026 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1195-2026-GM/MDSA, de fecha 16 de junio de 2026 de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 001-2026-MDSA/CM-CRDE de fecha 17 de junio de 2026 de la Comisión de Rentas y Desarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para administrar sus rentas y establecer beneficios tributarios dentro de los límites establecidos por ley;

Que, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, así como dejar sin efecto los Acuerdos; en concordancia con lo establecido en el artículo 39º del mismo cuerpo normativo, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;

Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley antes citada establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;

Que, mediante el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, los intereses moratorios y sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, mediante el Informe Nº 109-2026-SGRCRT-GSATDE, la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria remite a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico el Informe Técnico Nº 039-2026-SGRCRT-GSATDE, mediante el cual sustenta el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Especial de Regularización y Fraccionamiento de Deudas Tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales vencidas al 31 de diciembre de 2025, incluyendo los fraccionamientos perdidos, para su conformidad y posterior trámite ante las instancias correspondientes, a fin de que sea sometido a la aprobación del Concejo Municipal;

Que, mediante el Informe Nº 054-2026-GSATDE/MDSA, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Especial de Regularización y Fraccionamiento de Deudas Tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales vencidas al 31 de diciembre de 2025, incluyendo fraccionamientos perdidos, dando su opinión favorable a fin que continue con su trámite administrativo;

Que, mediante el Informe Nº 121-2026-MDSA/OGPPPI, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Ordenanza que establece el Régimen Especial de Regularización y Fraccionamiento de Deudas Tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales vencidas al 31 de diciembre de 2025, que presupuestalmente resultaría favorable para esta administración al no demandar mayores compromisos presupuestales para la Municipalidad Distrital de Santa Anita;

Que, mediante el Informe Nº 318-2026-OGAJ/MDSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que por las consideraciones expuestas, en el presente informe y teniendo en consideración el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº 039-2026-SGRCRT-GSATDE, así como las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el numeral 8) del articulo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, emite opinión favorable sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Especial de Regularización y Fraccionamiento de Deudas Tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales vencidas al 31 de diciembre de 2025, incluyendo Fraccionamientos perdidos, recomendando que se continue con el tramite correspondiente para su elevación al concejo municipal, a fin de que sea sometido a su evaluación, y de estimarlo pertinente su aprobación;

Que, mediante el Memorándum Nº1195-2026-GM/MDSA, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Oficina General de Secretaría a fin de que se sirva disponer las acciones correspondientes para el tramite respectivo, de conformidad con la normativa aplicable;

Que, mediante el Dictamen Nº 001-2026-MDSA/CM-CRDE, la Comisión de Rentas y Desarrollo Económico, propone y recomienda al Concejo Municipal por Unanimidad la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Régimen Especial de Regularización y Fraccionamiento de Deudas Tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales vencidas al 31 de diciembre de 2025, incluyendo Fraccionamientos Perdidos, y encarga a la Oficina General de Secretaria eleve el presente Dictamen y todos los actuados al pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal, con el voto por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES VENCIDAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025, CONDONANDO INTERESES MORATORIOS Y COMPRENDIENDO FRACCIONAMIENTOS PERDIDOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- OBJETO.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un Régimen Especial de Regularización y Fraccionamiento Tributario destinado a facilitar el pago de las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales vencidas al 31 de diciembre del 2025, otorgando beneficios extraordinarios para promover la recuperación de la deuda tributaria municipal.

Artículo Segundo.- FINALIDAD.

La presente Ordenanza tiene como finalidad:

a) Incrementar la recaudación tributaria municipal.

b) Reducir los índices de morosidad.

c) Incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

d) Recuperar deudas provenientes de fraccionamientos perdidos.

e) Fortalecer la sostenibilidad financiera de la Municipalidad.

Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Podrán acogerse al presente beneficio:

• Personas naturales.

• Sociedades conyugales.

• Sucesiones indivisas.

• Personas jurídicas.

• Demás contribuyentes o responsables tributarios.

• Que mantengan deudas tributarias pendientes de pago vencidas al 31 de diciembre del 2025.

CAPÍTULO II

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS OTORGADOS.

Los contribuyentes que se acojan al presente régimen accederán a los siguientes beneficios:

a) Respecto del Impuesto Predial.

Condonación del Cien por Ciento (100%) de los intereses moratorios generados hasta la fecha de acogimiento.

b) Respecto de los Arbitrios Municipales.

• Condonación del Cien por Ciento (100%) de los intereses moratorios.

• Condonación del Cien por Ciento (100%) de los reajustes e intereses generados por actualización de la deuda.

c) Respecto de fraccionamientos perdidos.

• Condonación del Cien por Ciento (100%) de los intereses moratorios generados sobre las cuotas vencidas.

• Reactivación de la deuda insoluta para su incorporación al nuevo fraccionamiento especial.

Artículo Quinto.- COSTAS Y GASTOS COACTIVOS.

Tratándose de contribuyentes con procedimientos de cobranza coactiva iniciados, podrán acogerse al beneficio previa cancelación de las costas y gastos administrativos efectivamente incurridos o incorporándolos al fraccionamiento autorizado.

CAPÍTULO III

REQUISITOS DE ACOGIMIENTO

Artículo Sexto.- REQUISITO ESENCIAL.

Constituye requisito indispensable para acogerse al presente régimen especial:

Haber cancelado íntegramente el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2026.

La verificación será efectuada por la Administración Tributaria Municipal antes de aprobar la solicitud.

Artículo Séptimo.- SOLICITUD.

El acogimiento se realizará mediante solicitud simple presentada por el contribuyente o representante acreditado.

Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.

La presentación de la solicitud implica el reconocimiento expreso de la deuda tributaria materia del acogimiento.

CAPÍTULO IV

FRACCIONAMIENTO ESPECIAL

Artículo Noveno.- DEUDAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO.

Podrán fraccionarse:

a) Impuesto Predial vencido al 31 de diciembre de 2025.

b) Arbitrios Municipales vencidos al 31 de diciembre de 2025.

c) Valores tributarios emitidos y exigibles.

d) Saldos de fraccionamientos perdidos.

e) Costas y gastos de cobranza coactiva.

Artículo Décimo.- CUOTA INICIAL EXONERADA.

El contribuyente al acogerse al fraccionamiento no está obligado a efectuar ningún pago por el concepto de cuota inicial.

Artículo Décimo Primero.- NÚMERO DE CUOTAS.

El régimen especial comprenderá un mínimo de tres (03) cuotas y un máximo de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un periodo de gracia de tres (03) meses al acogimiento del fraccionamiento.

La Administración Tributaria establecerá el número de cuotas considerando la capacidad de pago del contribuyente y el monto de la deuda.

Artículo Décimo Segundo.- CUOTA MÍNIMA.

La cuota mensual no podrá ser menor al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente del año 2026, la cual asciende al importe de S/. 275.00 soles.

Artículo Décimo Tercero.- INTERESES DEL FRACCIONAMIENTO.

Los fraccionamientos aprobados al amparo de la presente Ordenanza no estarán sujetos a intereses de financiamiento.

CAPÍTULO V

PÉRDIDA DEL BENEFICIO

Artículo Décimo Cuarto.- CAUSALES DE PÉRDIDA.

Se perderá automáticamente el fraccionamiento cuando:

a) Se adeuden tres (03) cuotas consecutivas o seis (06) alternadas.

b) Una cuota permanezca impaga por más de sesenta (60) días calendario después de su vencimiento.

c) Se incumpla el pago de obligaciones tributarias corrientes correspondientes a ejercicios posteriores años 2027-2028-2029.

Artículo Décimo Quinto.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA.

La pérdida del beneficio producirá:

• El vencimiento anticipado del saldo pendiente.

• La exigibilidad inmediata de la deuda.

• El reinicio o continuación de las acciones de cobranza ordinaria o coactiva.

• La aplicación de los intereses moratorios previstos en el Código Tributario desde la fecha de pérdida del beneficio.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- VIGENCIA DEL BENEFICIO.

El régimen especial tendrá una vigencia hasta el 15 de agosto del 2026, surtiendo efecto legal al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- FACULTADES REGLAMENTARIAS.

Facúltese a la Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias y prorrogas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN.

La Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico y la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria serán responsables de la interpretación operativa y aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- PUBLICACIÓN.

Encárguese a la Oficina General de Secretaría la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial el Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional (www.munisantanita.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RUTH ELSA CUNO CHURA

Alcaldesa

2532056-1