Delegan facultades a diversos funcionarios y servidores del Tribunal Constitucional durante el Año Fiscal 2026
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
nº 076-2026-P/TC
Lima, 1 de julio de 2026
VISTAS
La Resolución Administrativa 155-2025-P/TC emitida el 23 de diciembre de 2025; la comunicación de Secretaría General de fecha 30 de junio de 2026; y,
CONSIDERANDO
Que, el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica;
Que, el numeral 61.2 del artículo 61 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del TUO de la Ley 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 67.2 del mismo artículo estipula que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objetos de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, al efecto, el literal k) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 151-2025-P/TC, emitida el 17 de diciembre de 2025, señala entre las funciones del Presidente del Tribunal Constitucional, la de delegar el ejercicio de las competencias que no impliquen una relación con el Pleno, como en el Vicepresidente o en otro magistrado, las competencias vinculadas a la gestión del personal, excepto la facultad de disponer la contratación laboral; en el Secretario General, las competencias relativas a la formulación de los planes de trabajo jurisdiccional; y en el Director General de Administración, las competencias administrativas que correspondan a su ámbito funcional;
Que, en materia presupuestaria, según el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; siendo que, el Titular es responsable solidario con el delegado. Asimismo, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF, [l]as modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial “El Peruano;
Que, en asuntos relacionados con el planeamiento, según lo establecido por el numeral 5.3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante el Decreto Supremo 242-2018-EF, el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector es el Órgano Resolutivo del Sector. Asimismo, conforme al acápite 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo 1252, aprobado por Decreto Supremo 284-2018-EF, y su modificatoria al Órgano Resolutivo, le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; función que puede ser objeto de delegación;
Que, con relación a los responsables de cuentas bancarias de la entidad, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, entre otras, son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;
Que, producido el cambio de titular de la entidad el 01 de junio de 2026, con el objetivo de optimizar la gestión administrativa del Tribunal Constitucional, esta presidencia estima conveniente delegar funciones durante el ejercicio fiscal 2026, al secretario general, director general de administración y jefatura de la Oficina de Recursos Humanos;
En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su Reglamento Normativo y Reglamento de Organización y Funciones; y el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa 155-2025-P/TC emitida el 23 de diciembre de 2025.
Artículo Segundo.- Delegar en el secretario general del Tribunal Constitucional, las siguientes facultades:
1. En materia Presupuestaria y Planeamiento
1.1. Aprobar las modificaciones presupuestarias y la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF.
1.2. Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional – POI del Tribunal Constitucional.
2. En materia administrativa y de gestión
2.1. Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales y de gestión, así como su modificación y/o resolución, salvo que el órgano técnico proponga la suscripción del Titular del Pliego.
2.2. Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria del reconocimiento de adeudos de ejercicios presupuestales anteriores, en concordancia con la normativa vigente.
2.3. Actualización de los datos de los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad, acreditados ante la Dirección General del Tesoro Público –DGTP, conforme a lo establecido por el numeral 10.1 del artículo 10 de la Directiva 002-2021-EF-52.03 “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería”, aprobada mediante la Resolución Directoral 011-2021-EF-52.03, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de junio de 2021.
2.4. Designar a los fedatarios del Tribunal Constitucional, de acuerdo con la normativa vigente.
2.5. Aprobar la conformación del Grupo de Comando, a propuesta de la unidad orgánica responsable de la Gestión de Riesgos de Desastre.
3. En materia Sistema de Contabilidad
3.1 Suscribir la información financiera y/o presupuestal que se reporte de manera progresiva o periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública, con excepción de aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto Supremo 057-2022-EF.
4. En materia de Recursos Humanos
4.1. Disponer el encargo de funciones y de puestos de los órganos y jefaturas de área, en caso de ausencia temporal del titular, por goce de licencia o descanso vacacional.
4.2. Reconocer la relación u otros derechos laborales dispuestos por sentencia judicial.
5. En materia de Inversión Pública
5.1. Autorizar en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.
Artículo Tercero.- Delegar en el director general de Administración del Tribunal Constitucional, las siguientes facultades:
1. En materia administrativa y de gestión
1.1. Aceptar la donación de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, conforme a los límites establecidos por la ley de la materia.
1.2. Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que hubiera lugar.
1.3. Emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados.
1.4. Aprobar los actos de administración de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
1.5. Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad o posesión estatal.
1.6. Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Dirección General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2026.
1.7. Gestionar la emisión y cancelación de Certificados Digitales para el uso de autenticación y firma digital en el marco del Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital Certificado Clase III – Persona Jurídica.
1.8. Autorizar el pago de los gastos de reuniones de trabajo de alta dirección referidos en el numeral 2.2 i) de la directiva de uso control y rendición de cuentas del fondo para pagos en efectivo.
1.9. Adoptar medidas de austeridad en materia de uso de vehículos, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.5 del artículo 10 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
Artículo Cuarto.- Delegar en la jefatura de la Oficina de Recursos Humanos, las siguientes facultades:
1. En materia administrativa y de gestión
1.1. Aceptar las renuncias del personal comprendido en el régimen laboral privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, así como las del personal contratado bajo el régimen de Contratos Administrativos de Servicios - CAS, a excepción de los cargos de confianza y de libre designación o remoción.
1.2. Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil y/o Seguro Social de Salud - EsSalud para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales.
1.3. Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de. funciones y puestos, reasignaciones, permuta, comisión de servicios y transferencia, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones y prórrogas de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal perteneciente tanto al Régimen Laboral Privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97- TR, como al régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo 1057.
1.4. Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado.
Artículo Quinto.- De la delegación de facultades y atribuciones
La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan.
Artículo Sexto.- Del plazo de las delegaciones
Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución Administrativa tienen vigencia durante el Año Fiscal 2026.
Artículo Séptimo.- De la obligación de dar cuenta
Los funcionarios y servidores públicos en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución reportan, de manera semestral, al Titular de la Entidad las actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida, así como los resultados de la gestión.
Artículo Octavo.- Notificación
Notificar la presente resolución a todas las unidades orgánicas del Tribunal Constitucional para conocimiento y fines correspondientes.
Artículo Noveno.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Tribunal Constitucional en el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HELDER DOMÍNGUEZ HARO
Presidente
2532040-1