Acuerdo sobre actividades remuneradas para los familiares dependientes de los funcionarios internacionales de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil – CLAC
La República del Perú (Perú) y la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), denominados de forma colectiva como “las Partes”, en su respectivo deseo de asegurar el libre ejercicio de actividades remuneradas para cónyuges y dependientes de los funcionarios internacionales que trabajan en la Secretaría de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil en la República del Perú y con base al “Acuerdo de Sede de la Secretaría de la Comisión y el Gobierno del Perú” firmado el 8 de marzo de 2006 y vigente desde el 3 de agosto de 2006; acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Definiciones
Los familiares dependientes de funcionarios internacionales que trabajan en la Secretaría de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil en la República del Perú, podrán ejercer actividades remuneradas en la República del Perú mientras que los funcionarios internacionales que trabajan en la Secretaría de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil estén destacados en la República del Perú, siempre que hayan sido previamente acreditados como familiares dependientes de los funcionarios internacionales que trabajan en la Secretaría de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil en la República del Perú, ante la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, y hayan recibido autorización previa para llevar a cabo las mencionadas actividades conforme con las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo. Las actividades remuneradas referidas no deberán ser consideradas actividades de la Secretaría de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil en la República del Perú o de los funcionarios internacionales que trabajen en la Secretaría de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil en la República del Perú.
Para los fines del presente Acuerdo, se entenderá por familiares dependientes:
a. El o la cónyuge;
b. Los(as) hijos(as) solteros(as) de los funcionarios internacionales que trabajan en la Secretaría de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil en la República del Perú, y de su cónyuge, hasta los 28 años de edad que se encuentren siguiendo estudios de una profesión u oficio;
c. Los(as) hijos(as) solteros(as) con discapacidad del funcionario internacional que trabaja en la Secretaría de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil en la República del Perú que no puedan vivir independientemente.
Artículo 2
Calificaciones
Sin perjuicio de este Acuerdo y de la legislación de la República del Perú, éste no restringirá el tipo de actividad remunerada del familiar dependiente. Sin embargo, se entiende que:
a. En los casos de profesiones o actividades remuneradas que requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las condiciones que rijan el ejercicio de aquellas profesiones o actividades en la República del Perú.
b. Se podrá denegar la autorización para realizar una actividad remunerada a un familiar dependiente en los casos en que, por razones de seguridad, sólo los nacionales del Estado receptor puedan ser empleados.
c. El presente Acuerdo no implica el reconocimiento de diplomas, títulos y grados o estudios por la República del Perú.
Artículo 3
Procedimiento
La Secretaría de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil en la República del Perú notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú el comienzo y la terminación de la actividad remunerada del familiar dependiente.
La solicitud de autorización para el desempeño de una actividad remunerada será presentada por la Secretaría de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil en la República del Perú mediante Nota Verbal enviada a la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú.
Dicha solicitud deberá indicar la relación familiar y señalar brevemente la actividad remunerada que se propone ejercer. Una vez comprobado que el familiar dependiente para quien se solicita la autorización cumple las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú informará oficialmente a la Secretaría de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar.
Si luego de haber obtenido permiso para desempeñar una actividad remunerada sobre la base del presente Acuerdo, el familiar dependiente desea cambiar de actividad, deberá presentar una nueva solicitud de autorización conforme al presente artículo.
Artículo 4
Inmunidad de jurisdicción civil y administrativa
El familiar dependiente que realiza actividades remuneradas al amparo del presente Acuerdo no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa, quedando sometido a la legislación y a los tribunales de la República del Perú.
Artículo 5
Inmunidad de jurisdicción penal
Si un familiar dependiente goza de inmunidad de jurisdicción penal en la República del Perú, en virtud del “Acuerdo de Sede de la Secretaría de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil y el Gobierno del Perú”, o cualquier instrumento internacional aplicable:
a. La Secretaría de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil en la República del Perú podrá renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal del familiar dependiente, respecto de cualquier acto u omisión cometidos, relacionados con el desempeño de la actividad remunerada, salvo en aquellos casos en los que la Secretaría de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil en la República del Perú considere que la renuncia a la inmunidad sería contraria a sus intereses.
b. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se entenderá como extensible a la ejecución de la sentencia, para lo cual será necesario una renuncia específica. En tales casos, la Secretaría de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil en la República del Perú otorgará seria consideración a la renuncia a tal inmunidad.
Artículo 6
Régimen tributario y de seguridad social
El familiar dependiente que desarrolle una actividad remunerada conforme al presente Acuerdo estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria, laboral y de seguridad social de la República del Perú.
Artículo 7
Cese de la autorización
La autorización para desempeñar actividades remuneradas caducará cuando:
1. El funcionario internacional que trabaja en la Secretaría de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil cese funciones en la República del Perú.
2. El beneficiario deje de ser familiar dependiente del funcionario internacional que trabaja en la Secretaría de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil en la República del Perú.
3. La realización de la actividad remunerada cese.
En casos excepcionales, una vez que el funcionario internacional que trabaja en la Secretaría de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil cese funciones en la República del Perú, se permitirá al familiar dependiente proseguir el desempeño de la actividad remunerada por el plazo de seis (06) meses.
Artículo 8
Solución de controversias
Toda controversia derivada de la interpretación y/o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta por las Partes mediante consultas directas, por la vía diplomática.
Artículo 9
Enmiendas
Las Partes podrán, en cualquier momento, enmendar por escrito el presente Acuerdo. Toda enmienda entrará en vigor según lo establecido en artículo 11, mutatis mutandis.
Artículo 10
Denuncia
Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte, por la vía diplomática. El presente Acuerdo terminará tres (3) meses después de la fecha de recepción de dicha notificación por la otra Parte.
Artículo 11
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor a los 30 días de la fecha de recepción por la Secretaría de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil de la notificación escrita de la República del Perú, cursada por la vía diplomática, en la que confirme el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su ordenamiento jurídico para tal efecto.
Firmado en Lima, República del Perú, el 25 de marzo de 2024, en duplicado y en castellano.
_________________________
Por la República del Perú
_________________________
Por la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil
2532033-1