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Fecha de publicación: 07/07/2026
Aceptan renuncia de Ministra de Educación

Aprueban los “Lineamientos para la elaboración de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº D000204-2026-MINAM

Magdalena del Mar, 3 de julio del 2026

VISTOS:

Los Oficios N° D000241-2024-SENAMHI-GG, N° D000164-2025-SENAMHI-PREJ y N° D000030-2026-SENAMHI-PREJ del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología; los Informes N° D000058-
2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA, N° D000127-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA, N° D000196-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA y N° D000296-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA, de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; los Memorandos N° D000101-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA, N° D000178-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA, N° D000410-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA, N° D000485-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA y N° D000531-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; los Memorandos N° D000352-2026-MINAM-VMGA, N° D000673-2026-MINAM-VMGA y N° D001143-2026-MINAM-VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Informes N° D000084-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM, N° D000280-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM y Memorando N° D000216-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; los Memorandos N° D000217-2026-MINAM-SG-OGPP, N° D000701-2026-MINAM-SG-OGPP y N° D000723-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos N° D000166-2026-MINAM-SG-OGAJ, N° D000220-2026-MINAM-SG-OGAJ, N° D000383-2026-MINAM-SG-OGAJ e Informe N° D000499-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, señala que dicha entidad tiene por finalidad planificar, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades meteorológicas, hidrológicas y conexas, mediante la investigación científica, Ia realización de estudios y proyectos y la prestación de servicios en materias de su competencia;

Que, el literal b) del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-85-AE, modificado por el Decreto Supremo N° 027-2021-MINAM, establece que el SENAMHI tiene la función de planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los estudios e investigaciones de carácter meteorológico, sus diversas manifestaciones y aplicaciones en la superficie terrestre, capas subyacentes y la atmósfera, incluido los procesos de modelamiento de contaminantes atmosféricos;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de las “Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones”, aprobadas por Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Servicio de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, aprueba los Lineamientos para la elaboración de modelos de dispersión de contaminantes en el aire en el marco del SEIA, los cuales constituyen un referente obligatorio para la elaboración de los referidos modelos como parte de los instrumentos de gestión ambiental;

Que, mediante los Oficios N° D0000241-2024-SENAMHI-GG y N° D000164-2025-SENAMHI-PREJ, el SENAMHI propone al Ministerio del Ambiente un proyecto de “Lineamientos para la elaboración de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00174-2025-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, así como la Resolución Ministerial que los aprueba, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el numeral 19.1 del artículo 19 y los artículos 20 y 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, según el literal h) del artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental tiene la función de dirigir y supervisar el funcionamiento del SEIA;

Que, en atención al Oficio N° D000030-2026-SENAMHI-PREJ de SENAMHI, con los Informes N° D000058-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA, N° D000127-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA, N° D000196-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA y N° D000296-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; los Memorandos N° D000101-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA, N° D000178-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA, N° D000410-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA, N° D000485-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA y N° D000531-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, tomando en consideración los comentarios, aportes u opiniones recibidas durante la publicación del proyecto normativo, sustenta la Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la elaboración de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”;

Que, mediante los Memorandos N° D000701-2026-MINAM-SG-OGPP y N° D000723-2026-MINAM-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° D000280-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM y al Memorando N° D000216-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable sobre la aprobación de los “Lineamientos para la elaboración de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”;

Que, con Informe N° D000499-2026-MINAM-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la aprobación de los referidos lineamientos;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-85-AE; el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, que aprueba las Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SENAMHI/PREJ, que aprueba el Manual Técnico para la Elaboración de Documentos Técnicos sobre Modelamiento de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos.

Artículo 3.- Los procedimientos que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia de los Lineamientos aprobados por el artículo 1 de la presente resolución, se rigen por la normativa anterior hasta su término.

Artículo 4.- Los titulares que hayan iniciado la elaboración del instrumento de gestión ambiental que contiene el Documento Técnico de Modelamiento, a la entrada en vigencia de los Lineamientos aprobados por el artículo 1 de la presente resolución, y acrediten dicho inicio ante la autoridad ambiental competente, mediante documentación que demuestre la contratación, ejecución o desarrollo de los estudios correspondientes, se rigen por la normativa anterior hasta su término.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, los Lineamientos y sus apéndices en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) el mismo día de la publicación de la resolución y los referidos Lineamientos en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra del Ambiente

2532020-1