Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo de Visación de Planos y Memoria Descriptiva para viabilizar la dotacion de servicios basicos a posesiones informales, de asociaciones con fines de vivienda
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 564-MPI
Mollendo, 25 de junio del 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de junio del 2026.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Provincial de Islay, de fecha 24 de junio del 2026; El Expediente Interno N° 0003512-2026, mediante el cual el Sub Gerente de Control Urbano remite el sustento técnico para la incorporación al TUPA del Procedimiento de Visacion de planos y memoria descriptiva para vializar la dotación de servicios básicos a posesiones informales a asociaciones con fines de vivienda, el Informe Administrativo N° 1527-2026-MPI/A-GM-GDUR, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal N° 287-2026-MPI/A.GM.OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el proveído de Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus propuestas con la participación de la población y rinde cuenta de su ejecución anualmente.
Que, la Constitución Política del Perú, establece que la referida autonomía de las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, en forma administrativa o de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, asimismo el numeral 4) del art. 200° de la carta magna, señala que corresponde al Consejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley:
Que, por su parte, el artículo 39° indica que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. En este orden de ideas, el artículo 40° de la misma Ley indica que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, (…). Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.”
Que, la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo Complementario de Formalización de Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, en su artículo 5°, señala que la factibilidad de servicios básicos de agua, desagüe y energía eléctrica en posesiones informales se viabilizará mediante la presentación de planes de trazado y lotización debidamente visados por la municipalidad provincial correspondiente , sin que ello signifique reconocimiento de derechos de propiedad o posesión legítima:
Que, asimismo, la Ley N° 31056 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2021-VIVIENDA establecen medidas para la formalización y acceso a servicios, priorizando la seguridad física de la población y restringiendo de forma taxativa cualquier tipo de habilitación o visación técnica en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable, fajas marginales o patrimonio cultural.
Que, de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de negar la atención de solicitudes ciudadanas bajo el argumento de ausencia de regulación en sus textos internos, correspondiendo normar los canales pertinentes para garantizar el derecho fundamental de petición y el acceso a condiciones de vida dignas mediante servicios básicos esenciales;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA lo siguiente
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA PARA VIABILIZAR LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS A POSESIONES INFORMALES, DE ASOCIACIONES CON FINES DE VIVIENDA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento administrativo de Visación de Planos y Memoria Descriptiva, exclusivamente para viabilizar la dotación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, a favor de las posesiones informales de asociaciones con fines de vivienda, en el marco de la Ley N° 28687 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2006-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2026-VIVIENDA.
Artículo 2º.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene como finalidad contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los poseedores informales, facilitando el acceso a los servicios básicos de agua, desagüe y electricidad mediante la tramitación ante SEAL y SEDAPAR, conforme al artículo 5° de la Ley N° 28687.
Artículo 3°.- Base Legal
La presente ordenanza se sustenta en la siguiente base legal:
a) Constitución Política del Perú, Artículo 194º y 195º.
b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
c) Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
d) Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y Desastre (SINAGERD).
e) Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos.
f) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
g) Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, Aprueba Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares”.
h) Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos.
i) Ley N° 31056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2021-VIVIENDA, sobre formalización de terrenos de propiedad estatal ocupados por posesiones informales. j) Decreto Supremo N° 006-2026-VIVIENDA, que modifica el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley N° 28687.
Artículo 4°.- Vigencia de la ordenanza
La presente Ordenanza tiene carácter permanente y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme al artículo 44° de la Ley N° 27972.
Artículo 5º.- Beneficiarios
Los beneficiarios de la presente ordenanza son los poseedores informales organizados en asociaciones con fines de vivienda, asentamientos humanos, pueblos jóvenes o programas de vivienda, ubicados en la jurisdicción del distrito de Mollendo, que se encuentren ocupando de forma pacífica inmuebles de propiedad estatal hasta el 31 de diciembre del 2021, cuyos terrenos no cuenten con habilitación urbana y que a la fecha carezcan de la dotación formal de los servicios básicos de luz, agua y desagüe.
Artículo 6º.- Condiciones específicas para poder acogerse a la ordenanza
No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza aquellas posesiones que:
a) Se encuentran en zona de alto riesgo no mitigable, las mismas que serán determinadas mediante informe de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres.
b) Se encuentran en áreas correspondientes a vías públicas o áreas de uso público.
c) Se encuentran en zonas inscritas para equipamiento urbano de salud, educación y recreación pública.
d) Se encuentran en zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio Cultural de la Nación calificadas por el Ministerio de Cultura.
e) Se encuentran en áreas identificadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el Ministerio del Ambiente.
f) Fajas marginales de ríos, quebradas, torrenteras u ojos de agua delimitados por la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
g) Se encuentran en zonas intangibles, denominadas zonas PTP (Protección de Tratamiento Paisajista)
h) Se encuentran dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones indicadas en la Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad.
i) Se encuentran dentro de la distancia mínima de seguridad que determine SEDAPAR, respecto a tuberías, reservorios o cualquier otra instalación que esta indique.
Artículo 7°.- De la preservación y reserva de áreas de aporte público
Dispóngase que, en los procesos de evaluación técnica, la Subgerencia de Control Urbano exigirá la delimitación de las áreas libres existentes dentro de la posesión informal con fines de reserva para aportes reglamentarios (Recreación Pública, Educación, Salud u Otros Fines).
Debido a la naturaleza de las ocupaciones informales, se aplicará un criterio de flexibilidad técnica, priorizando la consolidación de la mayor cantidad de área libre disponible como aporte, la cual quedará registrada en la base de datos catastral de la municipalidad para evitar futuras invasiones o transferencias de lotes sobre dichas zonas.
Artículo 8º.- Definiciones
Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes definiciones:
- Posesionario.- Es la persona natural que ocupa un predio de propiedad estatal de manera informal o lote de terreno de forma pacífica, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe.
- Municipalidad.- La Municipalidad Provincial de Islay.
- Administrado.- Toda persona jurídica (Asociación con fines de vivienda) debidamente representada que formula la solicitud de visación de planos para servicios básicos.
- Asociación con fines de vivienda. – Persona jurídica sin fines de lucro inscrita en la SUNARP, constituida por un grupo de familias con el objetivo de obtener, habilitar o sanear terrenos para vivienda. En la presente ordenanza, actúa como la organización representativa de los poseedores informales ante la municipalidad para la gestión del expediente.
- Visación de Planos.- Acto administrativo formal mediante el cual, a través de una Resolución Gerencial expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural (GDUR), la municipalidad valida, sella y firma los planos de ubicación, localización, perimétrico y trazado de una posesión informal, con el único fin de viabilizar el trámite de servicios básicos ante SEAL y SEDAPAR.
- Resolución Gerencial Habilitante: Es el acto administrativo definitivo emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural que pone fin a la vía de instrucción municipal. Este documento aprueba formalmente el expediente técnico y autoriza de manera expresa el sellado y visación física de los planos y memorias descriptivas.
- Plano de Trazado y Lotización: Documento técnico cartográfico que refleja la realidad física del asentamiento, detallando la distribución de manzanas, lotes, secciones viales, áreas libres y zonas de afectación, georreferenciado obligatoriamente en coordenadas UTM bajo el sistema oficial WGS 84.
- Servicios Básicos: Infraestructura e instalaciones esenciales de saneamiento y energía (agua potable, alcantarillado sanitario y energía eléctrica residencial) necesarias para garantizar condiciones de salud, habitabilidad y dignidad humana en favor de la población asentada.
- Uso Distinto o Desnaturalización del Acto: Toda acción orientada a emplear la Resolución Gerencial o los planos visados para fines ajenos al acceso exclusivo de servicios básicos. Esto incluye, de manera enunciativa y no limitativa, su presentación como medio de prueba en procesos de prescripción adquisitiva de dominio, interdictos, demandas de amparo, regularizaciones notariales, o como aval para transacciones financieras, comerciales o societarias.
- Tráfico de Tierras y Especulación Inmobiliaria: Acción de transferir, ceder, vender, revender o lotizar de forma ilegal parcelas o áreas contenidas en el plano visado, utilizando el sello municipal como un mecanismo de aparente “legalidad” o “aval estatal” para inducir al error a terceros compradores, o para expandir la ocupación informal hacia terrenos colindantes del Estado.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
Artículo 9º.- Órgano Competente
Para el cumplimiento de la presente ordenanza son competentes los siguientes órganos.
1. Órgano que revisa. La Subgerencia de Control Urbano será la encargada de verificar el expediente técnico en gabinete, contrastando las coordenadas y ubicación del predio con la base cartográfica municipal, a fin de determinar la correspondencia del plano con el territorio urbano y su compatibilidad con la zonificación vigente. Asimismo, realizará la verificación en campo, con personal técnico de control urbano, efectuando la medición física mediante cinta métrica y/o equipos GPS de propiedad de la Municipalidad Provincial de Islay, en los distintos Distritos de la Provincia.
2. Órgano que Autoriza. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural (GDUR) será la encargada de emitir el acto administrativo definitivo mediante la expedición de la correspondiente Resolución Gerencial de aprobación, procediendo además al sellado y visación física de los planos y memorias descriptivas.
TÍTULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
REQUISITOS
Artículo 10º.- Requisitos para solicitar la visación de planos para fines de dotación de servicios básicos.
Las personas naturales y/o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Formato de solicitud dirigida al alcalde con atención al área funcional de la Sub Gerencia De Control Urbano.
b) Padrón de socios debidamente acreditados por la Junta Directiva actualizado y vigente, en el cual se describa Nombres y Apellidos, Número de DNI, Manzana y Lote.
c) Documentación Técnica, tres (03) juegos de copias de los planos y memoria descriptiva señaladas, a continuación, los cuales serán visados
- Plano de ubicación y localización con coordenadas UTM a escala adecuada.
- Plano perimétrico con coordenadas UTM a escala adecuada.
- Plano de lotización con coordenadas UTM a escala adecuada.
- Memoria descriptiva.
La documentación técnica deberá estar sellada y firmada por el representante de la asociación y por el profesional responsable (Arquitecto) colegiado y habilitado, Las coordenadas UTM (en el sistema PSAD 56 o WGS 84).
d) Declaración jurada del profesional responsable que se encuentre habilitado.
e) Resolución de Reconocimiento Municipal de Junta Directiva Vigente.
f) Informe Preliminar de Riesgo con calificación de RIESGO MEDIO o RIESGO BAJO otorgado por la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre con una antigüedad no mayor de 45 días hábiles, y determine que el asentamiento no se encuentra en zona de alto riesgo no mitigable (como cauces de huaicos, zonas arqueológicas, fajas marginales de ríos o acantilados de playas).
g) Declaración Jurada de no tener proceso judicial o extrajudicial ni reclamo alguno sobre posesión con la Municipalidad, con la entidad propietaria o con terceros.
h) Declaración Jurada de no estar en conflicto de límites con organizaciones sociales colindantes; además, que los lotes propuestos en el Plano de Lotización tuvieron que haber sido posesionados hasta el 31 de diciembre del 2021.
i) 01 CD conteniendo la documentación técnica presentada (Memoria descriptiva y Planos DWG (.dwg)), debidamente rotulado.
Para iniciar el trámite se presentará un (1) juego de planos y memoria descriptiva, una vez calificado y aprobado, el interesado deberá presentar dos (2) juegos de planos y memoria descriptiva adicionales.
Artículo 11º.- Derecho de trámite
El derecho de trámite del presente procedimiento administrativo será determinado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante el análisis de costos respectivo, asignándole su respectivo código y tasa correspondiente para su incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Islay.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 12º.- Del procedimiento de visación de planos para fines de dotación de servicios básicos.
El procedimiento administrativo de visación de planos para fines de dotación de servicios básicos se desarrollará conforme a las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 5° y 8° de la presente ordenanza, y se sujetará al siguiente proceso técnico:
1. Plazo de evaluación y silencio administrativo. Se contará con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para emitir pronunciamiento, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. En el marco de la simplificación administrativa, el procedimiento se encuentra sujeto al Silencio Administrativo Positivo (SAP); sin perjuicio de la verificación física del suelo urbano que la autoridad competente ejecutará de forma obligatoria, así como de las acciones de Fiscalización Posterior conforme a ley.
2. Etapas de instrucción técnica. El trámite se desarrollará bajo el siguiente orden metodológico:
a) Evaluación en gabinete: Contraste cartográfico del plano presentado frente a la Base de Datos Gráfica de la Municipalidad, verificando que no interfiera con propiedades privadas inscritas, vías nacionales o provinciales planificadas, ni áreas de equipamiento público urbano.
b) Inspección ocular de campo: Verificación técnica de la consolidación del asentamiento y concordancia de las medidas expresadas en los planos con la realidad física del terreno, circunscrita estrictamente al ámbito jurisdiccional correspondiente, validando la inexistencia de superposiciones o afectaciones físicas visibles.
c) Filtro técnico de seguridad: Validación del informe de riesgos para descartar proximidad a torrenteras, líneas de alta tensión o zonas arqueológicas registradas.
3. Culminación del procedimiento y Emisión de Acto Administrativo: Culminada satisfactoriamente la instrucción técnica con el informe favorable de la Subgerencia de Control Urbano, el procedimiento administrativo concluirá obligatoriamente con la emisión de una Resolución Gerencial expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural (GDUR).
Dicha resolución constituirá el acto administrativo oficial de aprobación, ordenará formalmente la visación física (sellado y firma) de los tres (03) juegos de planos y de la memoria descriptiva presentados, y servirá como el único título habilitante válido que la asociación deberá presentar ante SEAL y SEDAPAR para gestionar la factibilidad de los servicios básicos.
Artículo 13º.- Vigencia de la visación de planos para fines de dotación de servicios básicos
La visación de planos y memorias descriptivas otorgada bajo el marco de la presente ordenanza tendrá una vigencia máxima de seis (06) meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución Gerencial que la aprueba.
Este plazo podrá ser prorrogado de forma excepcional por única vez y por un periodo máximo de seis (06) meses adicionales, siempre que la asociación administrada lo solicite antes del vencimiento del plazo original y acredite fehacientemente haber iniciado y tener en trámite técnico vigente las solicitudes de factibilidad o instalación ante las empresas prestadoras SEAL y/o SEDAPAR.
Una vez vencido el plazo original (o su prórroga aprobada) sin que se haya gestionado el servicio, o una vez efectuada la instalación y dotación definitiva de los mismos, la visación otorgada y su resolución aprobatoria perderán de pleno derecho todos sus efectos jurídicos, no pudiendo ser utilizada para ningún otro trámite administrativo, judicial o notarial. La visación no convalida posesiones ilegales ni genera derechos reales sobre el suelo estatal.
Artículo 14º.- De la veracidad de la documentación presentada.
Las personas naturales o jurídicas (a través de su representante) asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Provincial de Islay, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que pueden derivarse de estas, reservando a la administración las acciones previstas en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referidas a Fiscalización Posterior.
Artículo 15º.- Exclusión de alcances y beneficios de la ordenanza
Quedan expresamente excluidos de los alcances y beneficios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios, inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes, así como cualquier otro procedimiento referido a tramites de titulación y/o saneamiento físico legal de predios.
Artículo 16º.- De la Revocatoria Automática de la Resolución y de la Visación de Planos
El acto administrativo de visación de planos y memoria descriptiva, así como la Resolución expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural que lo aprueba, quedarán revocados de forma automática y de pleno derecho, perdiendo todo efecto jurídico inmediato, ante la verificación de cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Uso Distinto: Si se constata fehacientemente que la visación o la resolución de aprobación vienen siendo utilizadas por la asociación, sus dirigentes o terceros para fines distintos a la dotación de servicios básicos, tales como la transferencia o compraventa de lotes, tráfico de tierras, litigios, o como pretendida prueba de propiedad o posesión legítima en procesos judiciales, administrativos o notariales.
b) Denuncia Sustentada: Ante la recepción y constatación de una denuncia debidamente fundamentada respecto a la falsedad de la documentación técnica o legal presentada, superposición de áreas con propiedad privada inscrita, conflictos de límites vigentes o alteración fraudulenta del padrón de beneficiarios.
La configuración de cualquiera de estos supuestos producirá la revocación automática de pleno derecho de la visación de planos y de la resolución que la sustenta, perdiendo toda validez legal desde el momento en que se cometa el uso distinto o se formule la denuncia sustentada. Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, a propuesta e informe técnico previo de la Subgerencia de Control Urbano, emitir el acto formal de cancelación registral de los sellos y firmas en la base de datos municipal, debiendo notificar inmediatamente, bajo responsabilidad, a las empresas concesionarias SEAL y SEDAPAR para la paralización y nulidad de cualquier trámite de servicios básicos iniciado por la asociación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Los planos visados consignarán expresamente en su texto y mediante sello indeleble que las mismas “Solo son válidas única y exclusivamente para la tramitación de la factibilidad e instalación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, no generando derechos de propiedad ni de posesión”.
Segunda.- Dejar sin afecto todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente ordenanza.
Tercera.- Encargar a la Unidad de Tecnologías de la Información, difundir la presente ordenanza municipal entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales de la sociedad civil.
Cuarta.- Encargar a Secretaria General y Gestión Documentaria la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano “, y a la Unidad de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional (https://www.gob.pe/muniislaymollendo) y brindar la difusión correspondiente de la presente Ordenanza
Quinta.- De la excepcionalidad en el ámbito provincial. Establézcase que las asociaciones con fines de vivienda ubicadas en los demás distritos de la Provincia de Islay (Cocachacra, Dean Valdivia, Islay, Mejía y Punta de Bombón) podrán solicitar excepcionalmente el procedimiento de visación de planos ante esta Municipalidad Provincial, siempre que se acredite fehacientemente que la Municipalidad Distrital correspondiente no cuenta con dicho procedimiento regulado en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente o, en su defecto, haya denegado expresamente la atención por dicha carencia normativa.
Para la atención de estos casos excepcionales, la Subgerencia de Control Urbano coordinará las inspecciones de campo correspondientes en dichas jurisdicciones distritales, aplicando supletoriamente las reglas, requisitos y los plazos de vigencia temporal estipulados en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RICHARD ALE CRUZ
Alcalde
2532015-1