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Fecha de publicación: 07/07/2026
Aceptan renuncia de Ministra de Educación

Aprueban modificaciones al Presupuesto Institucional reducción del marco presupuestal para el Año Fiscal 2026

ACUERDO REGIONAL

N° 000322-2026-GR.LAMB/CR [516238085 - 40]

Chiclayo, 3 de julio de 2026

POR CUANTO:

El Consejo Regional Lambayeque en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de junio del 20246, con la votación de los Consejeros Regionales hábiles conforme se consigna en audio y video registrado en el Consejo Regional y conforme al expediente administrativo confirme al registro SISGEDO N° 516238085, sobre modificación del Presupuesto Institucional de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados en el Marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y Dictamen N° 019-2026-GR.LAMB/CR-CPPATICI, expedido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional.

CONSIDERANDO:

La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.

Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa;

Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas.

El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Al respecto debemos mencionar que, mediante Decreto Legislativo N° 1440, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 16 de setiembre de 2018, se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, y con Ley N° 32513 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. En concordancia con lo antes indicado, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 000448-2025-GR.LAMB/GR [515698264-336] de fecha 31 de diciembre de 2025, se promulgó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Gastos del Pliego 452 - Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, correspondiente al Año Fiscal 2026.

Asimismo, el cuarto párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32513, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que la modificación del presupuesto institucional autorizada en la presente disposición se aprueba mediante resolución del titular de la entidad para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular de la entidad y el acuerdo de consejo regional se publica en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución, del acuerdo de consejo regional y del acuerdo de concejo municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

En este contexto, mediante Informe Técnico N° 000541-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGP [516238085-20], expedido por la Sub Gerencia de Presupuesto, ha concluido que al amparo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 32513 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, es favorablemente por la Reducción del Presupuesto Aprobado para el Año Fiscal 2026 del Pliego 452 Gobierno Regional del departamento de Lambayeque por la fuente de financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados, a nivel de Pliego hasta por un importe de S/ 470,461.00 (Cuatrocientos setenta mil cuatrocientos sesenta y uno con 00/100 Soles), tal como se aprecia en el Cuadro Nº 2 que obra en el referido informe técnico.

Del mismo modo, mediante Informe Técnico N° 000708-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGP [516238085-25], expedido por la Sub Gerencia de Presupuesto, ha concluido que al amparo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 32513 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, es favorablemente por la Reducción del Presupuesto Aprobado para el Año Fiscal 2026 del Pliego 452 Gobierno Regional del departamento de Lambayeque por la fuente de financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados, a nivel de Pliego hasta por un importe S/ 5 810 770,00 (Cinco Millones Ochocientos Diez Mil Setecientos Setenta y 00/100 Soles), tal como se aprecia en el Cuadro Nº 2 que obra en el referido informe técnico.

Visto los informes técnicos y legales antes citados y atendiendo al debate realizado, a la intervención del Jefe de la Oficina de Presupuesto y a los informes que obran en el expediente administrativo materia de análisis; y teniendo en cuenta el interés público regional y que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el Acuerdo conforme la votación en sesión extraordinaria de fecha 24 de junio del 2024.

Se deja constancia que los Consejeros Regionales hábiles fueron 07, aprobándose el presente acuerdo regional conforme obra en audio y video del Consejo Regional. Se precisa que el Cons. Reg. Ventura Sandoval, Cons. Reg. Espinoza Soto y Cons. Reg. Sevilla Exebio no estuvieron presentes al momento de la votación.

Por último, se deja constancia que el contenido de los documentos que sustentan el presente acuerdo regional, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron, es de exclusiva responsabilidad del personal de las unidades orgánicas que participaron en el procedimiento, ello en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental; en tal sentido, la decisión del Pleno del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Del mismo modo deslinda de responsabilidad por los errores materiales que subsistieran como consecuencia de la aprobación del presente acuerdo regional.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 24 de junio del 2026;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Modificación del Presupuesto Institucional reducción del marco presupuestal de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados de las Unidades Ejecutoras del Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, por el monto de S/ 470,461.00 (Cuatrocientos setenta mil cuatrocientos sesenta y uno con 00/100 Soles), con la finalidad de reflejar concordancia entre el marco presupuestal y la recaudación financiera, así como el real avance de ejecución presupuestal, conforme a los informes técnicos y legales que han sido referidos en el presente acuerdo regional.

Artículo Segundo.- APROBAR la Modificación del Presupuesto Institucional reducción del marco presupuestal de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados de las Unidades Ejecutoras del Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, por el monto de S/ 5 810 770,00 (Cinco Millones Ochocientos Diez Mil Setecientos Setenta y 00/100 Soles), con la finalidad de reflejar concordancia entre el marco presupuestal y la recaudación financiera, así como el real avance de ejecución presupuestal, conforme a los informes técnicos y legales que han sido referidos en el presente acuerdo regional.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR al Gobernador Regional Lambayeque, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas correspondientes del presente acuerdo regional para su conocimiento y fines.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano conforme a Ley.

Artículo Quinto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ

Presidenta del Consejo Regional

2532010-1