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Fecha de publicación: 07/07/2026
Aceptan renuncia de Ministra de Educación

Autorizan la realización del V Congreso Internacional de Flagrancia: “Justicia oportuna, célere y eficaz. Consolidando las unidades de flagrancia como pilar de un sistema penal moderno”, a desarrollarse en la ciudad de Lima

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000234-2026-CE-PJ

Lima, 3 de julio del 2026

VISTO:

El Oficio Nº 001490-2026-ST-CNF-PJ cursado por el señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que remite el Informe Nº 0053-2026-ST-CNF-PJ, relacionado a la propuesta para la realización del “V Congreso Internacional de Flagrancia – 2026”.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó que el Poder Judicial asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, a propósito de ello el Poder Judicial impulsa el fortalecimiento de las Unidades de Flagrancia como mecanismo de respuesta inmediata frente al delito. En dicho marco se desarrollaron congresos internacionales sucesivos que han permitido analizar la evolución del modelo, compartir experiencias comparadas y fortalecer capacidades de los operadores del sistema de justicia.

Segundo. La Ley Nº 32348 de fecha 23 de mayo 2025, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia delictiva a nivel nacional, ha establecido que resulta necesario desarrollar actividades académicas especializadas de alcance nacional e internacional que contribuyan a consolidar competencias técnicas, promover el intercambio de experiencias y fortalecer la operatividad de las Unidades de Flagrancia a nivel nacional.

Tercero. Mediante Oficio Nº 001490-2026-ST-CNF-PJ, el secretario técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial ha propuesto la realización de la actividad: V Congreso Internacional de Flagrancia: “Justicia oportuna, célere y eficaz. Consolidando las unidades de flagrancia como pilar de un sistema penal moderno”, a desarrollarse los días 12, 13 y 14 de agosto de 2026, en la ciudad de Lima, como un espacio académico de alto nivel para el intercambio de experiencias, análisis comparado y fortalecimiento de conocimientos especializados orientados a consolidar la operatividad del modelo peruano de flagrancia.

Cuarto. Conforme al plan de trabajo adjunto al referido informe, la actividad: V Congreso Internacional de Flagrancia: “Justicia oportuna, célere y eficaz. Consolidando la flagrancia como pilar de un sistema penal moderno”, constituye una actividad académica estratégica incorporada dentro del Plan de Acciones 2025-2026 aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000029-2025-CE-PJ, orientado al fortalecimiento, consolidación y operatividad de las Unidades de Flagrancia a nivel nacional. Además, es un mecanismo estratégico orientado a fortalecer las competencias de los operadores del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, en concordancia con la Ley Nº 32348, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional; y el Decreto Supremo Nº 026-2025-JUS, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia Delictiva.

Quinto. En el marco de la implementación y consolidación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, resulta necesario fortalecer de manera permanente las capacidades técnicas y operativas de los operadores que lo integran, promoviendo la uniformización de criterios de actuación, el intercambio de buenas prácticas y el fortalecimiento de la articulación interinstitucional, considerando que la implementación progresiva de treinta y ocho (38) Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional ha generado nuevos desafíos relacionados con la gestión del proceso inmediato, la interoperabilidad institucional, el cumplimiento de los plazos procesales y la mejora continua del servicio de justicia

Sexto. El V Congreso Internacional de Flagrancia reunirá a representantes de las treinta y ocho (38) Unidades de Flagrancia Delictiva implementadas a nivel nacional, integradas por los principales operadores del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, entre ellos, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, magistrados, fiscales, asistentes en función fiscal, personal de apoyo jurisdiccional y administrativo, defensores públicos, efectivos de la Policía Nacional del Perú y del Instituto Nacional Penitenciario. Asimismo, participarán abogados, docentes, estudiantes y ciudadanos interesados en la modernización y fortalecimiento del sistema de justicia penal. El evento contará, además, con la participación de dieciocho (18) expositores nacionales e internacionales y treinta y seis (36) panelistas especializados, quienes promoverán el análisis académico, el intercambio de experiencias y la formulación de propuestas orientadas a consolidar el modelo de justicia especializada en flagrancia delictiva.

Séptimo. El V Congreso Internacional de Flagrancia: “Justicia oportuna, célere y eficaz. Consolidando las unidades de flagrancia como pilar de un sistema penal moderno”, constituye un espacio académico para el fortalecimiento normativo, operativo e institucional del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, permitiendo identificar brechas y problemáticas en su funcionamiento, promover el intercambio de buenas prácticas entre los operadores de justicia, así como uniformizar criterios operativos y generar propuestas de mejora orientadas a optimizar la articulación interinstitucional y la mejora continua del servicio de justicia en materia de flagrancia delictiva. En consecuencia, su realización resulta necesaria para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos institucionales del Poder Judicial y al fortalecimiento del sistema especializado de flagrancia a nivel nacional.

Octavo. En el marco de la organización y ejecución el V Congreso Internacional de Flagrancia: “Justicia oportuna, célere y eficaz. Consolidando las unidades de flagrancia como pilar de un sistema penal moderno”, resulta necesario garantizar las condiciones logísticas adecuadas de la organización de la actividad, incluyendo la participación de expositores internacionales, nacionales, intérpretes de lenguas originarias y participantes de las instituciones que conforman las Unidades de Flagrancia Delictiva, conforme a la normativa vigente y a la disponibilidad presupuestal.

Noveno. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N.° 778-2026 de la trigésima cuarta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de julio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la realización del V Congreso Internacional de Flagrancia: “Justicia oportuna, célere y eficaz. Consolidando las unidades de flagrancia como pilar de un sistema penal moderno”, a desarrollarse los días 12, 13 y 14 de agosto de 2026, en la ciudad de Lima; con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú.

Artículo Segundo.- Disponer la participación de representantes de las 38 Unidades de Flagrancia implementadas a nivel nacional, conforme a la relación y criterios establecidos por la Secretaría Técnica de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, la cual remitirá oportunamente la relación correspondiente a las instancias competentes para la emisión de los actos administrativos y la adopción de las acciones que resulten necesarias, en el ámbito de sus competencias.

Artículo Tercero.- Disponer que la participación de los expositores internacionales, nacionales y panelistas del V Congreso Internacional de Flagrancia: “Justicia oportuna, célere y eficaz. Consolidando las unidades de flagrancia como pilar de un sistema penal moderno”, se efectúe conforme a la propuesta y los criterios técnicos establecidos por la Secretaría Técnica de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, la cual remitirá oportunamente a las instancias competentes para la emisión de los actos administrativos y la adopción de las acciones que resulten necesarias, en el ámbito de sus competencias.

Artículo Cuarto.- Establecer que la participación de los representantes será coordinada con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, considerando criterios de representación funcional, experiencia operativa y articulación interinstitucional.

Artículo Quinto.- Solicitar al titular del Ministerio Púbico, la participación de cuatro fiscales que realicen labor efectiva en cada Unidad de Flagrancia Delictiva, conforme a la jurisdicción correspondiente. Asimismo, los gastos que irrogue la participación de las autoridades y/o representantes designados serán asumidos por cada institución participante, con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, conforme a la disponibilidad presupuestal y normativa vigente.

Artículo Sexto.- Solicitar al titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la participación de cuatro defensores públicos, que realicen labor efectiva en cada Unidad de Flagrancia Delictiva, conforme a la jurisdicción correspondiente. Asimismo, los gastos que irrogue la participación de las autoridades y/o representantes designados serán asumidos por cada institución participante, con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, conforme a la disponibilidad presupuestal y normativa vigente.

Artículo Séptimo.- Solicitar al Comandante General de la Policía Nacional del Perú, la participación de seis efectivos de la PNP, que realicen labor efectiva en cada Unidad de Flagrancia Delictiva, conforme a la jurisdicción correspondiente. Asimismo, los gastos que irrogue la participación de las autoridades y/o representantes designados serán asumidos por cada institución participante, con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, conforme a la disponibilidad presupuestal y normativa vigente.

Artículo Octavo.- Solicitar al Presidente del Instituto Penal Penitenciario (INPE), la participación de dos efectivos INPE, conforme a la jurisdicción correspondiente. Asimismo, los gastos que irrogue la participación de las autoridades y/o representantes designados serán asumidos por cada institución participante, con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, conforme a la disponibilidad presupuestal y normativa vigente.

Artículo Noveno.- Disponer que, respecto al Poder Judicial, se prevé la participación, por cada Unidad Modelo de Flagrancia, del presidente de Corte Superior de Justicia, un (01) Juez de Investigación Preparatoria (JIP), un (01) Juez Penal Unipersonal (JUP), un (01) Administrador y (01) personal de apoyo a la función jurisdiccional o administrativa de la Unidad de Flagrancia. Asimismo, en el caso de las Unidades Piloto de Flagrancia, se contará con la participación del presidente de Corte Superior de Justicia, un (01) Juez JIP o JUP, un (01) Administrador y (01) personal administrativo y/o jurisdiccional de la Unidad de Flagrancia de la Unidad de Flagrancia.

Artículo Décimo.- Disponer que, la participación de los magistrados, administradores y personal de apoyo a la función jurisdiccional o administrativa de las Unidades de Flagrancia será propuesta por la Secretaría Técnica de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, considerando criterios objetivos de selección, tales como: nivel de compromiso funcional, desempeño en la gestión, productividad registrada, cumplimiento de metas institucionales, liderazgo demostrado en la conducción de la Unidad de Flagrancia y disposición para la mejora continua y el fortalecimiento del servicio de justicia, en concordancia con el perfil y funciones del cargo que desempeñan.

Artículo Décimo Primero.- Disponer la licencia con goce de haber a los treinta y cuatro (34) presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, con excepción de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en función a su itinerario de viaje, debiendo garantizar su permanencia y participación obligatoria durante el desarrollo de la actividad.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la atención de pasajes internacionales y nacionales, así como los gastos de alimentación, hospedaje, traslado y otros de los expositores internacionales provenientes de Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, España, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Italia, Mexico, Panama, Puerto Rico y EE.UU, y de los expositores nacionales se efectuarán conforme a la propuesta remitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, la cual remitirá oportunamente la relación correspondiente a las instancias competentes para la emisión de los actos administrativos y la adopción de las acciones que resulten necesarias, en el ámbito de sus competencias.

Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la atención de pasajes aéreos y terrestres, así como la asignación de viáticos de los panelistas nacionales, se efectuarán conforme a la propuesta remitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, la cual remitirá oportunamente la relación correspondiente a las instancias competentes para la emisión de los actos administrativos y la adopción de las acciones que resulten necesarias, en el ámbito de sus competencias.

Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que la atención de pasajes nacionales, así como los gastos de alimentación, hospedaje, traslado y otros de los intérpretes de lenguas originarias se efectuarán conforme a la relación remitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, la cual remitirá oportunamente la relación correspondiente a las instancias competentes para la emisión de los actos administrativos y la adopción de las acciones que resulten necesarias, en el ámbito de sus competencias.

Artículo Décimo Quinto.- Disponer que los gastos que irroguen la adquisición de pasajes aéreos y terrestres, así como la asignación de viáticos de los participantes adscritos al Poder Judicial para el desarrollo de la referida actividad, serán asumidos por las Cortes Superiores de Justicia correspondientes, con cargo a los recursos presupuestales asignados para la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva; y/o por la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, conforme a la disponibilidad presupuestal y normativa vigente.

Artículo Décimo Sexto.- Establecer que la participación de los asistentes a la citada actividad tiene carácter obligatorio, debiendo cumplir estrictamente las disposiciones de la Secretaría Técnica de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, en cuanto a horarios, permanencia, asistencia y desarrollo de las actividades. El incumplimiento de dichas disposiciones, que afecten el normal desarrollo de la actividad, será puesto en conocimiento de las instancias correspondientes para la adopción de las acciones administrativas a que hubiera lugar.

Artículo Décimo Séptimo.- Encargar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial

la organización, coordinación y ejecución de la referida actividad de capacitación, así como la adopción de las acciones administrativas necesarias para su adecuado desarrollo.

Artículo Décimo Octavo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, Administración de la Corte Suprema de la República, así como a la Secretaría Técnica de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, la adopción de las acciones administrativas necesarias para la adecuada organización, ejecución y desarrollo de la referida actividad.

Artículo Décimo Noveno.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de país, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia de Imagen y Comunicaciones y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

2531995-1