Delegan en presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país la facultad de designar de forma excepcional a trabajadores y trabajadoras de su distrito judicial o de otros distritos judiciales como jueces y juezas supernumerarios
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000233-2026-CE-PJ
Lima, 3 de julio del 2026
VISTA:
La propuesta para delegar en los Presidentes y las Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, la facultad de designar de forma excepcional a trabajadores y trabajadoras como jueces o juezas supernumerarios.
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante Resolución Administrativa N.° 000187-2026-CE-PJ, se aprobó la Directiva “Gestión de Procesos de Selección de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial – Versión 002”. La citada directiva establece en su artículo 7.8, la prelación para la designación de jueces en plazas libres y/o vacantes, siendo que la Presidencia de cada Corte Superior de Justicia, debe agotar las posibilidades de cubrirla en el orden de prioridad siguiente:
(…)
a) Promoción de jueces titulares del nivel inmediato anterior a la plaza libre y/o vacante. (jueces provisionales).
b) Designar a un abogado inscrito en el Registro de Jueces Supernumerarios de la Junta Nacional de Justicia, durante el periodo que dure dicha condición, conforme al reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales de la Junta Nacional de Justicia.
c) Designar a un abogado inscrito en el Registro Distrital de Abogados Calificados de la Corte Superior.
d) Designar a un abogado perteneciente al Registro Distrital de Abogados Calificados de otras Cortes Superiores, identificado a través del Registro Nacional Consolidado de Abogados Calificados.
e) De manera excepcional, y previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, podrá efectuarse la designación de abogados que no se encuentre en alguno de los supuestos previamente establecidos. Para tal efecto, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán acreditar documentalmente que se han agotado todas las alternativas para cubrir las plazas libres y/o vacantes, respetando estrictamente el orden de prelación previamente establecido (…).
Segundo. En la actualidad, diversas Cortes Superiores de Justicia vienen realizando las acciones correspondientes para cubrir sus plazas vacantes respetando el orden antes señalado. En ese contexto, a fin de garantizar la continuidad de la administración de justicia y la correcta prestación del servicio, este Órgano de Gobierno considera pertinente delegar la facultad de autorizar, de manera excepcional, la designación de trabajadores y trabajadoras que cumplan con los requisitos de ley para ejercer el cargo de juez o jueza supernumerario, siempre que se acredite debidamente el agotamiento previo de las alternativas ordinarias establecidas en los literales a), b), c) y d) del artículo 7.8 de la norma glosada precedentemente.
Tercero. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N.° 755-2026 de la trigésima cuarta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de julio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Delegar en los Presidentes y las Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 31 de octubre de 2026, la facultad de designar de forma excepcional a trabajadores y trabajadoras de su distrito judicial —o de otros distritos judiciales, ante la falta de aquellos— como jueces o juezas supernumerarios.
Artículo Segundo.- Para la aplicación de la delegación conferida en el artículo precedente, se deberán cumplir de manera concurrente las siguientes condiciones:
2.1 El Presidente o Presidenta de Corte Superior, en la emisión de sus actos de administración de designación excepcional, deberá sustentar y acreditar documentalmente, que se ha agotado la prelación establecida en los literales a), b), c) y d) del artículo 7.8 de la Directiva “Gestión de Procesos de Selección de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial – Versión 002”.
2.2 El trabajador o la trabajadora seleccionada debe cumplir rigurosamente con los requisitos de ley, contar con el perfil idóneo para el cargo y no presentar ninguna incompatibilidad legal o funcional para el ejercicio de la judicatura.
Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, procedan de manera inmediata a la convocatoria de los concursos de selección de jueces supernumerarios en sus respectivas jurisdicciones; así como a culminar, en el más breve plazo, los concursos que se encuentren en trámite o a iniciar nuevos procesos en los casos que corresponda, con la finalidad de regularizar la cobertura de plazas conforme a la normativa vigente.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Subgerencia de Gestión del Empleo de la Gerencia de Recursos Humanos; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2531992-1