Logo El Peruano
Fecha de publicación: 07/07/2026
Aceptan renuncia de Ministra de Educación

Disponen la publicación del proyecto de Ordenanza denominado: “Ordenanza que aprueba beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes del distrito de Ate” y su exposición de motivos

Resolución de Alcaldía

N° 0406

Ate, 3 de julio de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTOS: El Informe N° 000367-2026-MDA/GAT-SGRRC, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control; los Informes N° 000464-2026-MDA/GAT-SGFEC y N° 000510-2026-MDA/GAT-SGFEC, de la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva; el Informe N° 000051-2026-MDA/GM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 000552-2026-MDA/OGPE-OPMI, de la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones; el Memorando N° 000659-2026-MDA/GM-OGPE, de la Oficina General de Planificación Estratégica, el Informe N° 000145-2026-MDA/GM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 000915-2026-MDA/GM, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias en concordancia con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el inciso 6 del artículo 20° de la mencionada Ley, establece que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; el cual señala en el artículo 3° del mencionado Reglamento que es aplicable a todas las entidades de la Administración Pública indicadas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias que, en el ámbito de sus competencias, emitan normas jurídicas de carácter general, así como precedentes constitucionales, judiciales y administrativos y jurisprudencia vinculante;

Que, los numerales 4.5 y 4.10 del artículo 4° del mencionado Reglamento señala que: i) se entiende por norma de carácter general, a aquella que contiene un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Administración Pública y/o a los administrados a fin de crear, modificar, regular, declarar, limitar o extinguir derechos u obligaciones de carácter general, y ii) se entiende por publicación de proyectos normativos, a la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19° del citado Reglamento establece las disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas jurídicas de carácter general que sean de su competencia en sus sedes digital asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20° del referido Reglamento, establece que: “El plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario”. Aunado a ello, el numeral 20.2 del artículo 20°, establece que: “Las entidades de la Administración Pública deben propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fin, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable”;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21° del citado cuerpo normativo, establece que: “La publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública (…)”;

Que, bajo dicho marco normativo, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren;

Que, mediante el Informe N° 000367-2026-MDA/GAT-SGRRC, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control, emite opinión favorable respecto al proyecto de Resolución de Alcaldía que dispone la publicación del proyecto de ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ATE” y su exposición de motivos;

Que, mediante los Informes N° 000464-2026-MDA/GAT-SGFEC y N° 000510-2026-MDA/GAT-SGFEC, la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva, emite opinión favorable respecto al proyecto de Resolución de Alcaldía, que dispone la publicación del proyecto de ordenanza mencionado en el párrafo precedente y su exposición de motivos;

Que, por medio del Informe N° 000051-2026-MDA/GM-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Oficina General de Planificación Estratégica, el proyecto de Resolución de Alcaldía para la publicación del proyecto de Ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ATE”, ello con la finalidad de recibir comentarios, opiniones y/o aportes por parte de los ciudadanos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, para lo cual anexa el proyecto de ordenanza antes mencionado y su exposición de motivos;

Que, mediante Informe N° 000552-2026-MDA/OGPE-OPMI, la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, emite opinión técnica viable respecto a la publicación del proyecto de Ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ATE”, por el plazo de 15 días calendario; señalando que su publicación se encuentra alineada con el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS y demás normativas que regulan la difusión y acceso a normas jurídicas de carácter general, garantizando su adecuada socialización y discusión pública;

Que, mediante Memorando N° 000659-2026-MDA/GM-OGPE, la Oficina General de Planificación Estratégica encuentra conforme el informe emitido por la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, remitiendo los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la opinión legal correspondiente;

Que, mediante Informe N° 000145-2026-MDA/GM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que estándose al marco normativo anteriormente expuesto, y las opiniones técnicas favorables de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control; Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva; Gerencia de Administración Tributaria; Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones y la Oficina General de Planificación Estratégica, considera viable, que se prosiga con el trámite de publicación del proyecto de ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ATE”, conjuntamente con su exposición de motivos, por el lapso de 15 días calendario en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate y la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, con el objeto de recabar los comentarios, aportes, opiniones y/o sugerencias por parte de la ciudadanía, mediante la emisión de la respectiva resolución de alcaldía a ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, toda vez que se encuentra acorde con lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias;

Que, mediante Memorando N° 000915-2025-MDA/GM, la Gerencia Municipal deriva los actuados a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, para la prosecución del trámite correspondiente conforme a Ley;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20° DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y SUS MODIFICATORIAS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publicación del proyecto normativo.

DISPONER la publicación del proyecto de Ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ATE”, y su exposición de motivos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe; el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, a efectos de recibir comentarios, opiniones y/o aportes, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación; en mérito a las consideraciones antes expuestas.

Artículo Segundo.- Remisión de comentarios, opiniones y/o aportes.

ESTABLECER que los comentarios, opiniones y/o aportes sobre el proyecto de ordenanza y exposición de motivos, a que se refiere el artículo precedente, sean remitidos a través de la Mesa de partes Virtual: mpv.muniate.gob.pe o físico: Av. José Carlos Mariátegui 270, Ate, con atención a la Gerencia de Administración Tributaria, y/o al correo electrónico: www.transparencia.gob.pe

Artículo Tercero.- Sistematización de comentarios, opiniones y/o aportes.

ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria para que, a través de la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, reciba, procese y sistematice los comentarios, opiniones y/o aportes de la ciudadanía sobre el proyecto de ordenanza y exposición de motivos, a que se refiere el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Publicación.

ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución de alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; así como, a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia Estándar: www.transparencia.gob.pe

Artículo Quinto.- Difusión.

ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, la publicación de la resolución, el proyecto de ordenanza y su exposición de motivos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe y a la Oficina de Tecnologías de la Información, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCO VIDAL MORALES

Alcalde

2531970-1