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Fecha de publicación: 08/07/2026
Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

Ordenanza que declara de Prioridad Pública la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en la Provincia Constitucional del Callao y la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Callao, COREPAM – CALLAO

Ordenanza Regional

N° 003

Callao, 18 de junio de 2026

El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 18 de junio de 2026.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;

Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú dispone que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.”;

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Artículo 13° de la acotada Ley, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”;

Que, el literal a. del Artículo 15° de la citada Ley, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”;

Que, el Artículo 37° de la Ley señalada precedentemente respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales (…)”;

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, indica que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”;

Que, el Artículo 46° de la ley señalada anteriormente, dispone que: “Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”;

Que, el Artículo 60° de la norma antes citada, dispone entre otras, que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, las siguientes: “(…) h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. (…).”;

Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación;

Que, el Artículo 6° de la norma acotada establece que: “El Estado, las organizaciones de la sociedad civil, las familias y la persona adulta mayor son los ejes fundamentales para el desarrollo de las acciones de promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, especialmente de las acciones de prevención del maltrato y promoción del buen trato.”;

Que, el Artículo 23° de la precitada norma señala que: “(…) los gobiernos regionales y los gobiernos locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado. Las organizaciones de personas adultas mayores pueden participar en los espacios que fomenten la toma de decisiones, en la formulación y ejecución de los planes de desarrollo regional o local concertado, en el presupuesto participativo, en el concejo de coordinación regional y local, entre otros, cuando se traten asuntos relacionados con sus derechos, conforme a las disposiciones legales vigentes. Para la participación de las organizaciones de personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión se requiere que estas estén acreditadas a nivel local, regional o nacional, según corresponda.”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado con el Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, tiene como objeto desarrollar y precisar la aplicación de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado peruano, así como con otras políticas y normas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores;

Que, el numeral 72.2, del Artículo 72° del citado Reglamento, indica que: “Los Gobiernos Regionales conforman los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores-COREPAM, los que constituyen espacios de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones, y se encuentran presididos por el/la Gobernador/a Regional e integrado por las instituciones públicas y privadas, sociedad civil, ONG y organizaciones de personas adultas mayores, a través de sus representantes elegidos/as en asamblea general de delegados/as de las redes de organizaciones debidamente acreditadas o reconocidas en la región, debiendo tener como observancia la cuota de género, a fin de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno.”;

Que, el numeral 4.1, del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP, que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, dispone que: “El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dirige y coordina con las entidades responsables de la Política Nacional Multisectorial, la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial.”;

Que, el numeral IV, de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, referido al Resumen Ejecutivo, traza cinco objetivos prioritarios y sus respectivos lineamientos, para garantizar una convivencia sin discriminación y una vida libre de violencia contra las Personas Adultas Mayores, que son:

1. Garantizar el derecho al cuidado y buen trato para una convivencia sin discriminación de las personas adultas mayores;

2. Promover el envejecimiento saludable en las personas adultas mayores;

3. Garantizar prestaciones contributivas y no contributivas para las personas adultas mayores;

4. Garantizar el acceso, permanencia, culminación y calidad de la educación de las personas adultas mayores en todos los niveles y modalidades educativas; y,

5. Fortalecer la participación social, productiva y política de las personas adultas mayores.

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 007, de fecha 16 de septiembre de 2024, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2025 - 2034 de la Provincia Constitucional del Callao, como instrumento de planificación territorial de mediano y largo plazo que orienta el desarrollo regional y articula las prioridades públicas de la jurisdicción;

Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 000086 de fecha 08 de septiembre de 2025, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025 – 2030 del Gobierno Regional del Callao; instrumento de gestión que, en el numeral II, referido a la “Definición de la situación futura deseada”, contempla el eje denominado “Desarrollo e inclusión social de la población en riesgo y vulnerable”, señalando que: “Al 2030, el Gobierno Regional del Callao ha desarrollado un enfoque integral para la inclusión social, implementando 58 acciones para personas con discapacidad, 50 para la protección de la niña, niño, adolescente y el adulto mayor, y 20 para promover la igualdad de género. La asistencia social se ha vuelto más productiva, con el 100% de ejecución de servicios del centro de empleo, promoviendo la empleabilidad y el trabajo”;

Que, mediante el Oficio N° 000298-2025-GRC/CR-RMMRPM de fecha 26 de agosto de 2025, la Psicóloga Rosa María Mercedes Raquel Pacheco Miñán Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao remite a la Gerencia General Regional mediante iniciativa legislativa la Ordenanza Regional que fomenta la integración social activa, la vinculación laboral y la protección de la salud del Adulto Mayor en la Provincia Constitucional del Callao, y solicita: “(…) a través de su despacho se eleve a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que en el más breve plazo emita opinión técnica y legal de acuerdo a su competencia”;

Que, en ese sentido, la Oficina de Desarrollo Social, Población e Igualdad de Oportunidades, Vivienda y Saneamiento, a través del Informe N° 000598-2025-GRC/ODSPIOVS de fecha 07 de noviembre de 2025, informa a la Gerencia Regional de Desarrollo Social respecto a la propuesta de Ordenanza Regional que Declara Prioridad Pública la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en la Provincia Constitucional del Callao y la Conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Callao – COREPAM-CALLAO, y concluye que: “1. La nueva propuesta de ordenanza regional establece los principios generales, objetivos, derechos, deberes y competencias. Los procedimientos, proyectos, programas y la intervención institucional corresponde a un Reglamento, Plan de Trabajo, Directiva o similares. (…) 3. El Plan de Trabajo anual del COREPAM- CALLAO que alude la nueva propuesta de Ordenanza abordara el problema público, así como los objetivos estratégicos identificados en la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 y en el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2025-2034 de la Provincia Constitucional del Callao. (…)”;

Que, con Memorando N° 000264–2025–GRC/OP de fecha 27 de noviembre de 2025, la Oficina de Planificación perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinión técnica respecto a la propuesta de ordenanza regional y concluye que: “(…) 4.2 La propuesta de Ordenanza Regional alcanzada, articularía con los Objetivos Estratégicos Regionales y Acciones Estratégicas Regionales del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2025–2034 de la Provincia Constitucional del Callao, y a los Objetivos Estratégicos Institucionales y Acciones. Estratégicas Institucionales del Plan Estratégico Institucional 2025 – 2030 del Gobierno Regional del Callao, según lo señalado en el numeral 3.3 literal a) y b) del presente informe. (…)”;

Que, mediante Informe N° 000373–2026–GRC/GAJ de fecha 26 de mayo de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal respecto a la propuesta de ordenanza regional, y concluye que: “(…) en atención a lo establecido en el numeral 7, del artículo 41º del Nuevo Texto Único Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Callao, y Principio de Verdad Material establecido en el numeral 1.11, del artículo IV, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; opina que es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza Regional que, Declara de Prioridad Pública la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en la Provincia Constitucional del Callao y la Conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Callao, COREPAM – CALLAO, con lo demás que contiene.”;

Que, resulta necesario aprobar una Ordenanza Regional actualizada con la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, aprobada con Decreto Supremo N° 006–2021–MIMP, para abordar las causas y los efectos de la discriminación estructural por edad contra las personas adultas mayores; garantizándose a la persona adulta mayor el pleno disfrute de sus derechos sin discriminación por motivos de edad, reconociendo sus valiosas contribuciones al desarrollo social, promoviendo un envejecimiento activo y saludable, así como la participación de la familia y de la comunidad en la integración, el cuidado y atención de las personas adultas mayores;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Callao ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD PÚBLICA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Y LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA REGIÓN CALLAO, COREPAM – CALLAO

Artículo 1°.- DECLARAR, de Prioridad Pública la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en la Provincia Constitucional del Callao y la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Callao, COREPAM – CALLAO, a través de la implementación de cinco objetivos prioritarios, en atención a lo establecido en la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP, que establece:

1. Garantizar el derecho al cuidado y buen trato para una convivencia sin discriminación de las personas adultas mayores;

2. Promover el envejecimiento saludable en las personas adultas mayores;

3. Garantizar prestaciones contributivas y no contributivas para las personas adultas mayores;

4. Garantizar el acceso, permanencia, culminación y calidad de la educación de las personas adultas mayores en todos los niveles y modalidades educativas; y,

5. Fortalecer la participación social, productiva y política de las personas adultas mayores.

Artículo 2°.- CONFORMAR, el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Callao, COREPAM – CALLAO, conformado por los representantes de las instituciones siguientes:

1. Gobernador (a) del Gobierno Regional del Callao o su representante, quien lo preside.

2. Gerente Regional de Desarrollo Social, quien actuará como Secretaría Técnica o su representante.

3. Alcalde (sa) de la Municipalidad Provincial del Callao.

4. Alcalde (sa) de la Municipalidad Distrital de La Perla.

5. Alcalde (sa) de la Municipalidad Distrital de La Punta.

6. Alcalde (sa) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

7. Alcalde (sa) de la Municipalidad Distrital de Bellavista.

8. Alcalde (sa) de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso.

9. Alcalde (sa) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

10. Director(a) Regional de Educación del Callao.

11. Director(a) Regional de Salud del Callao.

12. Director(a) Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao.

13. Gerente Regional de Desarrollo Económico.

14. Gerente Regional de Educación, Cultura y Deporte.

15. Gerente Regional de Infraestructura.

16. Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones.

17. Gerente Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana.

18. Jefe de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad.

19. Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Callao.

20. Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Noroeste.

21. Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao.

22. Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla.

23. Director (a) Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Callao.

24. Director (a) Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Ventanilla.

25. Jefe de la Región Policial del Callao.

26. Coordinador (a) Regional del Programa Nacional Warmi Ñan, en la jurisdicción de la Región Callao.

27. Rector (a) de una de las universidades con presencia en la jurisdicción de la Región Callao.

28. Representante de ESSALUD – Gerencia Central de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad.

29. Representante de ESSALUD – Gerencia de Oferta Flexible (PADOMI).

30. Representante de la Oficina de Normalización Previsional – Dirección General de Prestaciones.

31. Dos representantes de las personas adultas mayores de organizaciones sociales, con cuota de género, elegidos/as en asamblea general de delegados/as de las redes de organizaciones debidamente acreditadas o reconocidas en la región.

32. Coordinador (a) Regional de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza.

33. Representante de una organización no gubernamental que desarrolla líneas temáticas con personas adultas mayores.

34. Representante de una entidad privada, con presencia en la jurisdicción de la Región Callao.

35. Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

36. Representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS.

Cada institución y organización que integra el COREPAM – CALLAO estará representada por su titular y por su representante alterno(a), designado por aquel de forma oficial ante la Presidencia del COREPAM – CALLAO, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la convocatoria para su instalación, de preferencia vinculados a la temática social de personas adultas mayores.

Participarán en calidad de invitados(as), los funcionarios(as) y representantes de las instituciones u organizaciones convocados(as) por la Presidencia, siempre que sus funciones y competencias sean requeridas para afianzar la gestión articulada multisectorial de las políticas públicas de promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores.

Artículo 3°.- ESTABLECER, que el COREPAM – CALLAO desempeñará las siguientes funciones:

1. Proponer que en los instrumentos de gestión se incluyan metas, indicadores y acciones específicas que respondan a la problemática de las personas adultas mayores.

2. Promover e impulsar las actividades de las Mesas de Trabajo Locales para prevenir, disminuir o neutralizar la discriminación estructural contra las personas adultas mayores, así como realizar el seguimiento respectivo.

3. Promover la capacitación de la comunidad y ciudadanía sobre los derechos de las personas adultas mayores y la importancia de su respeto.

4. Coordinar con los gobiernos locales la implementación y funcionamiento de los Centros Integrales de Atención a las Personas Adultas Mayores.

5. Promover iniciativas privadas que permitan contar con aliados estratégicos para ampliar la promoción de los derechos de las personas adultas mayores.

6. Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas, planes u otras acciones aprobadas e implementadas en materia de personas adultas mayores.

7. Articular con las entidades públicas y privadas en la jurisdicción, a cargo de los servicios prestacionales, para la atención oportuna, integral y sinérgica, a fin de asegurar la provisión eficiente y efectiva a las personas adultas mayores.

8. Efectuar el monitoreo y seguimiento a la implementación de la Política Nacional Multisectorial de las personas adultas mayores en la jurisdicción regional.

9. Elaborar y proponer ordenanzas regionales a favor de las personas adultas mayores.

10. Otras funciones que indique su Reglamento Interno.

Artículo 4°.- CONFORMAR, el Equipo Técnico, encargado de la elaboración y presentación de la propuesta del Plan de Trabajo Anual, Reglamento Interno y documentos técnicos para su aprobación por los miembros del COREPAM – CALLAO. El Equipo Técnico estará conformado por los titulares o alternos (as) representantes de las instituciones siguientes:

1. Gerente Regional de Desarrollo Social, quien lo preside.

2. Alcalde (sa) de la Municipalidad Provincial del Callao.

3. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

4. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS.

5. Organizaciones sociales de las personas adultas mayores, con cuota de género (02).

6. Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza.

7. Organización no gubernamental que desarrolla líneas temáticas con personas adultas mayores.

Artículo 5°.- ARTICULAR, el funcionamiento del COREPAM – CALLAO con la implementación de medidas normativas, administrativas, presupuestarias, así como de acceso a servicios y de cualquier otra índole por las instituciones integrantes en el marco de sus funciones y competencias; mediante la participación multisectorial, integrada y sinérgica de las políticas sociales para las personas adultas mayores.

Artículo 6°.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social que adopten las acciones necesarias para la reglamentación, regulación, implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 7°.- DEROGAR, la Ordenanza Regional N° 007 de fecha 17 de septiembre de 2021, que conformó el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Callao, COREPAM – CALLAO.

Artículo 8°.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Institucional.

Artículo 9°.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional a los integrantes del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Callao, COREPAM – CALLAO, a las Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 10°.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS

Gobernador

2531967-1