Ordenanza Municipal que oficializa la Marca Lurín y aprueba su Reglamento de uso
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 538-2026/MDL
Lurín, 29 de mayo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Técnico N.º 002-2026-STC-GDE/MDL de la Subgerencia de Turismo y Cultura, el Memorándum N.º 0103-2026-GDE/MDL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Proveído N.º 832-2026-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N.º 040-2026-OPM-OGPP/MDL de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum N.º 0391-2026-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N.º 233-2026-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N.º 275-2026-GM/MDL de Gerencia Municipal, sobre la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA Y OFICIALIZA LA MARCA LURÍN Y SU REGLAMENTO;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N.º 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”. Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la mencionada Ley, establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. En tanto, el numeral 4) del artículo 20º señala como una de las atribuciones del Alcalde la de: “Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos”;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40º del mismo cuerpo normativo establece que las ordenanzas municipales distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa y municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, los artículos 73º, 82º y 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen competencias de los gobiernos locales en materia de desarrollo económico local, promoción del turismo sostenible, cultura, protección y difusión del patrimonio cultural, así como el fortalecimiento de actividades económicas y comerciales vinculadas al desarrollo territorial de sus jurisdicciones.
Que, la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2026-MINCETUR, establecen disposiciones orientadas al fortalecimiento de los destinos turísticos, la promoción de la identidad cultural y el desarrollo sostenible de la actividad turística, fomentando la articulación entre el sector público, privado y la ciudadanía;
Que, con Informe Técnico Nº 002-2026-STC-GDE/MDL, de fecha 18 de mayo de 2026, la Subgerencia de Turismo y Cultura manifiesta que el distrito de Lurín presenta importantes potencialidades para el fortalecimiento del turismo y el desarrollo económico local, debido a su riqueza histórica, arqueológica, gastronómica y cultural, así como a su ubicación estratégica dentro del corredor turístico del sur de Lima Metropolitana, lo que favorece el flujo constante de visitantes y el crecimiento de actividades vinculadas al turismo y los servicios, advirtiendo la necesidad de consolidar una estrategia integral de promoción territorial que permita posicionar al distrito como un destino turístico, cultural y gastronómico competitivo y diferenciado, por lo que precisa que la implementación de una marca territorial constituye una herramienta estratégica orientada a fortalecer la identidad local y proyectar una imagen institucional unificada del distrito; en ese sentido emite opinión técnica favorable al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA Y OFICIALIZA LA MARCA LURÍN Y SU REGLAMENTO”, precisando que la Marca Lurín constituye un signo oficial del distrito así como un instrumento estratégico de posicionamiento territorial, destinado a promover, visibilizar y proteger la identidad económica, cultural y simbólica del distrito de Lurín fortaleciendo el sentido de pertenencia y la articulación entre actores locales;
Que, con Memorándum Nº 0103-2026-GDE/MDL, de fecha 27 de mayo de 2026, la Gerencia de Desarrollo Económico hace suyo y ratifica lo expresado en el Informe Técnico Nº 002-2026-STC-GDE/MDL proveniente de la Subgerencia de Turismo y Cultura; en ese sentido, otorga viabilidad a la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA Y OFICIALIZA LA MARCA LURÍN Y SU REGLAMENTO”, remitiendo los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; la cual a su vez, con Proveído Nº 832-2026-OGPP/MDL, de fecha 27 de mayo de 2026, traslada los mismos hacia la Oficina de Planeamiento y Modernización, para su atención;
Que, por Informe Técnico Nº 040-2026-OPM-OGPP/MDL, de fecha 27 de mayo de 2026, la Oficina de Planeamiento y Modernización señala que respecto al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA Y OFICIALIZA LA MARCA LURÍN Y SU REGLAMENTO”, esta se encuentra alineada al cumplimiento del OEI.09 “Promover el desarrollo de las actividades económicas en el distrito”; asimismo, se advierte que el proyecto cumple con los criterios de coherencia normativa, competencia institucional y viabilidad técnica para su implementación en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Lurín, necesarias para su aprobación; en ese sentido, emite opinión técnica favorable, remitiendo todos los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Que, mediante Memorándum Nº 0391-2026-OGPP/MDL, de fecha 27 de mayo de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y ratifica en todos sus extremos lo señalado por la Oficina de Planeamiento y Modernización en su Informe Técnico Nº 040-2026-OPM-OGPP/MDL, otorgando viabilidad respecto al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA Y OFICIALIZA LA MARCA LURÍN Y SU REGLAMENTO”, y remite todos los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica a fin de que emita opinión legal correspondiente;
Que, con Informe Legal Nº 233-2026-OGAJ/MDL, de fecha 27 de mayo de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para APROBAR EL PROYECTO DE “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA Y OFICIALIZA LA MARCA LURÍN Y SU REGLAMENTO”, por cuanto se encuentra acorde a la normativa de la materia, recomendando que se eleven los actuados al pleno del Concejo Municipal para su deliberación y consecuente aprobación, de conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, a través del Memorándum Nº 275-2026-GM/MDL, de fecha 27 de mayo de 2026, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, conforme a sus facultades, agende en Sesión de Concejo la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA Y OFICIALIZA LA MARCA LURÍN Y SU REGLAMENTO”, en base al sustento de los Informes Técnicos y Legal que obran en el expediente administrativo;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23º de la Ordenanza Municipal Nº 467-2023/MDL, Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Lurín, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 28 de marzo de 2023, se autorizó la dispensa del trámite de comisiones de regidores sobre el tema materia puesto a consideración del Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE
OFICIALIZA LA MARCA LURÍN Y
APRUEBA SU REGLAMENTO DE USO
Artículo Primero.- OFICIALIZAR la MARCA LURÍN, la misma que es el nombre de la ciudad al que asocia una serie de atributos singulares y exclusivos por los que se nos puede identificar, reconocer y diferenciar, y será una herramienta de promoción de la ciudad de Lurín que tiene como objetivo impulsar los sectores turismo, producción, inversiones y la imagen de la ciudad principalmente en los ámbitos de gastronomía, turismo, emprendimiento, arte y cultura, deporte, educación y desarrollo de valores y autoestima local, a nivel nacional e internacional.
Artículo Segundo.- APROBAR, el Reglamento de uso de la MARCA LURÍN, por el cual la Municipalidad Distrital de Lurín es titular exclusivo de los derechos de la Marca Ciudad, de conformidad con la normativa sobre propiedad industrial, Reglamento que consta de once (11) Títulos, seis (6) capítulos, cuarenta y tres (43) artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria Única y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Turismo y Cultura, realizar los trámites correspondientes para la inscripción de la Marca ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
Artículo Cuarto.- FACULTAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que se establezcan para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Quinto.- ENCOMENDAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la Ordenanza Municipal y su Reglamento en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ
Alcalde
2531963-1