Modifican la Resolución Ministerial
N° 000075-2026-PRODUCE, Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00191-2026-PRODUCE
Lima, 4 de julio de 2026
VISTOS: Los Oficios Nos. 000017-2026-IMARPE/GC, 1034-2026-IMARPE/PE y 1165-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Oficio N° 00000422-2026-PRODUCE/DGPARPA y el Informe N° 00000519-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000888-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2025-
PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) que tiene por objeto establecer las normas para la conservación y el aprovechamiento sostenible de este recurso para el consumo humano directo;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE con el Oficio N° 000017-2026-IMARPE/GC, remite su informe técnico “INDICADORES BIOLÓGICOS, PESQUEROS Y POBLACIONALES DEL CALAMAR GIGANTE Dosidicus gigas Y PERSPECTIVAS DE PESCA PARA EL 2026” en el que estima que el valor medio del Máximo Rendimiento Sostenible (MSY) equivale a quinientas treinta y nueve mil doscientas treinta (539 230) toneladas, que representa la media de un intervalo de credibilidad entre el 2.50% y el 97.50%;
Que, el IMARPE, con el Oficio N° 1034-2026-IMARPE/PE, remite el documento denominado “Pesquería de Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en el primer semestre de 2026”, en el que señala, entre otros, que: i) “(…) en caso de adoptarse un escenario de explotación asociado al MRS, resulta indispensable fortalecer la observación de las variables biológicas, poblacionales y pesqueras del recurso, asociadas a las características del entorno ambiental, mediante un monitoreo activo y continuo de la condición reproductiva de la población explotada, incrementando la cobertura y frecuencia de los muestreos provenientes de todo el rango de distribución de la especie en aguas nacionales (…)”; y, ii) “Para 2026, el Máximo Rendimiento Sostenible (MRS), estimado para calamar gigante “pota” Dosidicus gigas, podría considerarse como una alternativa de manejo de carácter excepcional dentro de un esquema de manejo adaptativo (…). Su aplicación no debe entenderse como un objetivo permanente de explotación de la pesquería, sino como una medida que requiere evaluación continua del estado del recurso y de su capacidad de respuesta ante los niveles de extracción propuestos (…)”;
Que, mediante la Resolución Ministerial
N° 000075-2025-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 00120-2026-PRODUCE, 000141-2026-PRODUCE y 00170-2026-PRODUCE, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2026, en quinientas treinta y nueve mil doscientas treinta (539 230) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente;
Que, mediante el Oficio N° 00000422-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura remite al IMARPE el Informe N° 00000809-2026-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la citada Dirección General, en el que se señala, entre otros, que se requiere que el IMARPE emita opinión sobre: “(…) la posibilidad de considerar, para efectos del establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del presente año, el valor correspondiente al límite superior del intervalo de credibilidad del 97,50 % del Máximo Rendimiento Sostenible (MSY) (…)”;
Que, el IMARPE, con el Oficio N° 1165-2026-IMARPE/PE, remite su opinión técnica “Sobre el uso del límite superior del intervalo de credibilidad del Máximo Rendimiento Sostenible (MRS) para el establecimiento del LMCTP del calamar gigante”, en respuesta al Oficio N° 00000422-2026-PRODUCE/DGPARPA, en el que señala, entre otros, que “(…) desde un enfoque de manejo basado en riesgo podría evaluarse la utilización de un valor intermedio comprendido entre los percentiles 50% y 97,50%, en lugar de adoptar directamente el límite superior del intervalo de credibilidad. Esta alternativa permitiría incorporar parte del potencial productivo estimado por el modelo, manteniendo un mejor equilibrio entre el aprovechamiento del recurso y la aplicación del principio precautorio que orienta la gestión pesquera”;
Que, con el Informe N° 00000519-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000838-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye: i) “(…) se considera pertinente emitir una Resolución Ministerial que disponga el establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2026, en quinientas ochenta y nueve mil doscientas treinta (589 230) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente; siendo que, desde el 6 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2026, se cuenta con un límite de captura de sesenta y ocho mil doscientas dieciocho (68 218) toneladas del citado recurso”; ii) “Las quinientas ochenta y nueve mil doscientas treinta (589 230) toneladas, corresponde a un monto que se ubica por encima del valor medio del MRS inicialmente considerado y por debajo del límite superior del intervalo de credibilidad del 97,50% del MRS, constituyendo un valor intermedio dentro del rango evaluado, adoptado bajo criterios de gradualidad, manejo basado en riesgo y aprovechamiento sostenible”; y, iii) “Disponer, desde el 27 de marzo hasta el 31 de diciembre del año 2026, como una medida específica un límite de captura de dicho recurso de noventa y ocho mil cuatrocientas once (98 411) toneladas para las embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 m3 de capacidad de bodega, el cual es contabilizado como parte del LMCTP del citado recurso, siendo que, para el periodo comprendido desde el 6 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2026, las precitadas embarcaciones pesqueras cuentan con un límite de captura de doce mil ochocientas (12 800) toneladas”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000888-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 y del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 000075-2026-PRODUCE, Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026
Modificar el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 000075-2026-PRODUCE, Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026, en los términos siguientes:
“Articulo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026
1.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2026, en quinientas ochenta y nueve mil doscientas treinta (589 230) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente; siendo que, desde el 6 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2026, se cuenta con un límite de captura de sesenta y ocho mil doscientas dieciocho (68 218) toneladas del citado recurso.
(…)”
“Artículo 4.- Medidas de ordenamiento específicas para las embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 m3 de capacidad de bodega que extraen el recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)
Desde el 27 de marzo hasta el 31 de diciembre del año 2026, las embarcaciones pesqueras menores a 10 m3 de capacidad de bodega, se sujetan a las siguientes disposiciones:
4.1 Disponen de un límite de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) de noventa y ocho mil cuatrocientas once (98 411) toneladas, el cual es contabilizado como parte del LMCTP del citado recurso, establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; siendo que, para el periodo comprendido desde el 6 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2026, las precitadas embarcaciones pesqueras, cuentan con un límite de captura de doce mil ochocientas (12 800) toneladas.
(…)”
Artículo 2.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2531917-1