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Fecha de publicación: 05/07/2026
Disponen la publicación del proyecto “Guía para la elaboración del Plan de Contingencias en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”

Disponen la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la Fusión entre Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 249-2026-VIVIENDA

Lima, 3 de julio de 2026

VISTOS:

El Oficio N° 000006-2026-OTASS-PE del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; la Nota N° 384-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 635-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Informe N° 580-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) tiene competencias, entre otras, en materia de saneamiento; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley de Servicio Universal), el MVCS es el Ente Rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, el artículo 17 del TUO de la Ley de Servicio Universal establece que, con la finalidad de alcanzar la eficiencia empresarial, se ejecuta la integración de los prestadores a nivel provincial, interprovincial, departamental y macrorregional, siendo una de las modalidades de integración, la fusión por incorporación o absorción entre empresas prestadoras;

Que, el artículo 189 del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, regula la fusión entre empresas prestadoras, estableciendo sus principales etapas, condiciones y efectos; asimismo, el numeral 189.6 del citado artículo dispone que el Ente Rector aprueba, mediante Resolución Ministerial y a propuesta del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, los lineamientos para la fusión de empresas prestadoras;

Que, en dicho marco, el OTASS ha formulado la propuesta de “Lineamientos para la Fusión entre Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas”, con la finalidad de desarrollar las disposiciones técnicas y operativas que orienten la implementación de los procesos de fusión entre empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, conforme a lo señalado en el literal c) del párrafo 20.1 del artículo 20 del acotado Reglamento;

Que, a través de la Nota N° 384-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, sustentada en el Informe N° 635-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento propone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la Fusión entre Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas”, y del texto de los citados Lineamientos, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general;

Que, mediante el Informe N° 580-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, desde el punto vista legal, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la emisión de la presente Resolución Ministerial, que dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la Fusión entre Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas”, y del texto de los citados Lineamientos;

Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la Fusión entre Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas”, y del texto de los citados Lineamientos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la Fusión entre Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas”, y del texto de los citados Lineamientos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Recepción, sistematización y análisis de información

Encargar a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto normativo señalado en el artículo precedente, los cuales pueden ser remitidos al correo electrónico institucional: consultadenormas-dns@vivienda.gob.pe; o presentados a través de la Mesa de Partes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de manera presencial en la Sede Central o en los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio, o mediante la Mesa de Partes Virtual.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda,

Construcción y Saneamiento

2531913-1