Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1926-2026-MP-FN
Lima, 3 de julio de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 000009-2026-MP-FN-PJFSAYACUCHO, de fecha 1 de junio de 2026, los oficios Nºs. 15 y 88-2026-MP-FN/FPF-LAMAR-AYAC, de fechas 23 de enero y 25 de marzo de 2026, respectivamente, el oficio Nº 29-2026-MP-FN-PJFPAYACUCHO, de fecha 22 de abril de 2026, el Acta de fecha 13 de marzo de 2026, el oficio Nº 000031-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCAYACUCHO, de fecha 23 de abril de 2026, el informe Nº 01-2026-ANC-MP-ADC-AYACUCHO-YGPP, de fecha 23 de abril de 2026, el reporte de quejas y denuncias Nº 01446-2026-202000500, de fecha 8 de junio de 2026 y el informe Nº 051-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 9 de junio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2708-2019-MP-FN, de fecha 20 de septiembre de 2019, se nombró al abogado Bernin Américo Chambizea Valer, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal de La Mar, con reserva de su plaza de origen, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).
El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.
Mediante el informe Nº 000009-2026-MP-FN-PJFSAYACUCHO, de fecha 1 de junio de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, informa sobre la presunta negligencia en el cumplimiento de funciones del abogado Bernin Américo Chambizea Valer, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designado en la Fiscalía Provincial Penal de La Mar, ello en virtud a lo comunicado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Ayacucho, a través del oficio Nº 29-2026-MP-FN-PJFPAYACUCHO, de fecha 22 de abril de 2026 y por la Fiscalía Provincial de Familia de La Mar mediante los oficios Nºs. 15 y 88-2026-MP-FN/FPF-LAMAR-AYAC, de fechas 23 de enero y 25 de marzo de 2026, respectivamente, así como del Acta de fecha 13 de marzo de 2026, en los que se da cuenta sobre las reiteradas ausencias injustificadas del referido abogado, así como la presunta concurrencia a su centro de labor en aparente estado de ebriedad conforme se advierte del Acta antes señalado; asimismo, eleva el oficio Nº 000031-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCAYACUCHO, de fecha 23 de abril de 2026, emitido por el Jefe de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Ayacucho, que remite el informe Nº 01-2026-ANC-MP-ADC-AYACUCHO-YGPP, de fecha 23 de abril de 2026, con el cual se hace de conocimiento sobre las investigaciones por presuntas infracciones administrativas seguidas contra el referido abogado, las cuales tendrían como causales a las dilaciones indebidas, retardos injustificados e irregularidades en el trámite de investigaciones fiscales, muchas de ellas con plazos vencidos, esto último en virtud a la información emitida por el Área de Gestión de Indicadores del Distrito Fiscal de Ayacucho, en los que —según refiere la citada Presidencia— el abogado en cuestión registraría una elevada y atrasada carga procesal debido principalmente a su falta de impulso, inasistencias injustificadas y a su deficiente gestión en la tramitación de las mismas; razones por las cuales la aludida Presidencia solicita la conclusión del abogado Bernin Américo Chambizea Valer en el cargo y despacho antes descritos.
Adicionalmente, mediante oficio Nº 000031-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCAYACUCHO, de fecha 23 de abril de 2026, el Jefe de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Ayacucho, remite el reporte de quejas y denuncias Nº 00062-2026-1611010000, de fecha 17 de abril de 2026, correspondiente al abogado Bernin Américo Chambizea Valer; asimismo, del reporte de quejas y denuncias Nº 01446-2026-202000500, actualizado con información al 8 de junio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fiscal registra veinticuatro (24) quejas, de las cuales ocho (8) se encuentran concluidas, cuatro (4) de ellas con imposición de sanción de multa y una (1) de amonestación; y, dieciséis (16), en trámite.
En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Bernin Américo Chambizea Valer, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal de La Mar; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 051-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 9 de junio de 2026.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Bernin Américo Chambizea Valer, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal de La Mar; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2708-2019-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 20 de septiembre de 2019 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Bernin Américo Chambizea Valer que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Bernin Américo Chambizea Valer, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2531877-9