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Fecha de publicación: 14/07/2026
Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que establece la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR

Declaran la resolución ficta que, por silencio administrativo positivo, reconoció la modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sajena – S.E. Torata”, a favor de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 265-2026-MINEM/DM

Lima, 2 de julio de 2026

VISTOS: El Expediente N° 14391820 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sajena – S.E. Torata”, cuyo titular es la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A.; la solicitud de calificación de fuerza mayor y de la Primera Modificación de dicha concesión presentada mediante documento con Registro N° 3733808, por la citada empresa; los Informes N° 610-2024-MINEM/DGE-DCE, N° 659-2024-MINEM/DGE-DCE, N° 956-2024-MINEM/DGE-DCE, N° 221-2025-MINEM/DGE-DCE y N° 779-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 709-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 359-2020-MINEM/DM, publicada el 18 de diciembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se otorgó a favor de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (en adelante, EGESUR), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sajena – S.E. Torata” (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; aprobándose el Contrato de Concesión N° 555-2020 (en adelante, el CONTRATO), a través del cual quedó establecido que el inicio de obras y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC), debían realizarse el 28 de diciembre de 2021 y 21 de abril de 2024, respectivamente;

Que, mediante documento ingresado con Registro N° 3733808, de fecha 16 de abril de 2024, EGESUR solicitó la calificación de fuerza mayor del evento denominado “Estado de Emergencia Nacional por brote del COVID-19” (en adelante, el EVENTO), con la finalidad de que se apruebe la Primera Modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, y de esta manera prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva caduca cuando “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)” ;

Que, del mismo modo, la Cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado por el CONCESIONARIO y calificado por el MINISTERIO o la entidad que dicho organismo determine, previa información de OSINERGMIN, de ser el caso.”;

Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;

Que, mediante Oficio N° 1086-2024-MINEM/DGE, notificado electrónicamente el 4 de junio de 2024, se solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) emitir opinión sobre el evento de fuerza mayor invocado por EGESUR. Al respecto, el OSINERGMIN a través del Oficio N° 1096-2024-OS-DSE ingresado con Registro N° 3771684 de fecha 1 de julio de 2024, remite el Informe N° DSE-SIE-182-2024, en el que informa que el proyecto se encuentra atrasado, dado que no se han iniciado las obras que estaban previstas para el 28 de diciembre de 2021, ni la Puesta en Operación Comercial prevista para el 21 de abril de 2024; sin embargo, no emite opinión respecto al evento de fuerza mayor que se alega. Por el contrario, en el numeral 6.6. del citado informe concluye lo siguiente: “Sobre el evento invocado por EGESUR, corresponde al MINEM evaluarlo, y, de ser el caso, calificarlo como Fuerza Mayor, así como establecer el tiempo de afectación y, disponer lo que corresponda sobre la vialidad del otorgamiento de la ampliación de plazo solicitada”;

Que, a través de los Informes de Vistos, la DGE concluye que, el EVENTO presenta la característica de imprevisible, debido a que la magnitud e impacto de la pandemia no pudo ser previsto por EGESUR al momento de la planificación del proyecto; irresistible, debido a que las restricciones y medidas adoptadas por las autoridades públicas para controlar la pandemia estaban fuera del control de EGESUR; y, extraordinario, debido a que las medidas tomadas por el Estado en respuesta a la pandemia de la COVID-19 fueron claramente extraordinarias, y además afectó la ruta crítica del proyecto en setecientos tres (703) días calendario;

Que, el código CE03-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014 (en adelante, TUPA del MINEM), establece que la solicitud de Modificación de Concesión Definitiva de Transmisión de Energía Eléctrica, debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos;

Que, el numeral 186.1 del artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (en adelante, TUO LPAG), señala que, entre otros, el Silencio Administrativo Positivo (SAP) pondrá fin al procedimiento administrativo;

Que, asimismo el numeral 188.1 del artículo 188 del TUO LPAG establece que: “Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo (…)” . Igualmente, el numeral 188.2 del mencionado artículo señala que: “(…) El silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 202 . (…)”;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG dispone que: “Toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se notifique (…)” ;

Que, la Dirección General de Electricidad, según el Informe N° 956-2024-MINEM/DGE-DCE, señala que el fin del plazo para emitir un pronunciamiento, respecto a la solicitud de la Primera Modificación de la CONCESIÓN presentada por EGESUR, culminó el 29 de agosto de 2024, configurándose el SAP el 6 de setiembre de 2024;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad señala que, a pesar de que el plazo para resolver la solicitud de la Primera Modificación de la CONCESIÓN ha vencido, configurándose el SAP, teniendo para todos los efectos carácter de resolución que pone fin al procedimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 188.2 del artículo 188 del TUO LPAG; EGESUR carece de la respectiva adenda al CONTRATO, lo que acarrea la necesidad de emitir una Resolución Ministerial que apruebe la referida adenda a consecuencia de la configuración del SAP;

Que, a fin de emitir la respectiva Resolución Ministerial, se observa que, en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad ha verificado que la solicitud presentada por EGESUR ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en la normatividad eléctrica; asimismo, señala que no se manifiestan causales de nulidad que afecten el interés público ni lesionen los derechos fundamentales; por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de oficio a la resolución ficta generada por el SAP;

Que, a través del Informe N° 709-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable emitir el acto resolutivo que declara la resolución ficta el 06 de septiembre de 2024, así como aprobar la Primera Modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; y, la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la resolución ficta que por silencio administrativo positivo reconoció, con fecha 06 de septiembre del 2024, a favor de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., la modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión para el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sajena – S.E. Torata”, por un plazo equivalente a setecientos tres (703) días calendario, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el texto de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 555-2020, solicitada por laEmpresa de Generación Eléctrica del Sur S.A, a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, el literal f) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 555-2020, aprobada en el artículo que antecede, y la Escritura Pública correspondiente y cualquier minuta aclaratoria que se requiera.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 555-2020, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 6.- Remitir copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, para el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar, por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica solicitada por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. mediante el documento ingresado con Registro N° 3733808.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN

Ministro de Energía y Minas

2531835-1