Integran la Resolución Directoral N° 135- 2018-GRL-GRDE-DREM
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL
Nº 120-2026-GRL-GRDE-DREM
Huacho, 18 de junio de 2026
VISTOS, el Expediente N° 4233115 Documento N° 7327562 de fecha 24.03.2026 mediante el cual, la empresa COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA TINGO S.A. (en adelante, TINGO) identificado con RUC N° 20521371103, solicita al amparo de lo dispuesto en los artículos V y VIII del Título Preliminar del Texto Único de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 172 del Texto único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, solicitan integración de la Resolución Directoral N° 135-2018-GRL-GRDE-DREM del 26 de julio de 2018, a efectos de que se incorporen los extremos omitidos en su parte resolutiva, el Informe Legal N° 1094-2026-GRL-GRAJ e Informe Legal N° 183-2026-GRL-GRDE-DREM/MAPEG, por lo que corresponde emitir el siguiente pronunciamiento:
CONSIDERANDO:
Que, según se encuentra establecido en el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley N° 27867, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
El artículo 21° de la ley en mención señala entre las atribuciones del Presidente Regional lo siguiente:
k) Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional
El artículo 59° del mismo cuerpo normativo refiere que sus funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos son las siguientes: d) Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica.
A través de la Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, se aprobó la transferencia de funciones del sector Energía y Minas.
Por Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM, de fecha 02 de febrero de 2008, se concluyó con la transferencia de Funciones del Ministerio de Energía y Minas al GORE LIMA;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (en adelante, TUO de la LPAG).
DE LA SOLICITUD DE INTEGRACIÓN PRESENTADA
POR TINGO
En el presente caso, mediante Expediente N° 4233115 Documento N° 7327562 de fecha 24.03.2026, TINGO solicita la integración de la Resolución Directoral N° 135-2018-GRL-GRDE-DREM, emitida el 26 de julio de 2018, y sustenta su solicitud en que existiría una omisión en la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 135-2018-GRL-GRDE-DREM respecto de extremos necesarios para la ejecución del acto administrativo. Asimismo, señala que en resoluciones anteriores emitidas por la DREM (segunda y tercera modificación del contrato), sí se incluyó expresamente:
- La aprobación de la adenda.
- La autorización para la suscripción de la escritura pública.
- La designación del funcionario competente.
DE LA EVALUACIÓN DE PROCEDENCIA DE LA
INTEGRACIÓN
En el presente caso, la Resolución Directoral N° 135-2018-GRL-GRDE-DREM constituye un acto administrativo válido y eficaz, mediante el cual esta Dirección Regional aprobó la modificación del cronograma de ejecución de obras, que comprende hasta el 17 de diciembre de 20201; de la concesión definitiva de Generación Hidroeléctrica Tingo, con una potencia instalada proyectada de 8.8 MW, ubicada en los distritos de Pacaraos, Santa Cruz de Andamarca y Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima, a favor de TINGO.
El mencionado acto administrativo produjo efectos jurídicos válidos desde su emisión, en tanto expresa una decisión de la administración adoptada en el marco de sus competencias. No obstante, de la revisión de la mencionada resolución se advierte que no contiene determinados extremos necesarios para su plena ejecución y eficacia, tales como: la aprobación expresa de la adenda del contrato de concesión, la autorización de la suscripción de escritura pública y la designación del funcionario competente para la suscripción.
Dichos elementos, si bien no forman parte del núcleo decisorio esencial, esto es, la aprobación de la modificación del cronograma; sin embargo, constituyen presupuestos necesarios para la materialización del acto administrativo en el ámbito contractual y registral.
El artículo VIII del Título Preliminar del TUO de la LPAG, establece que “…Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta ley; en su defecto a otras fuentes supletorias del derecho administrativo y solo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad …”. (El énfasis es nuestro).
En ese contexto, el TUO de la LPAG, no regula de manera expresa la figura de la integración de actos administrativos; sin embargo, conforme al artículo VIII de su Título Preliminar, la autoridad administrativa puede recurrir a fuentes supletorias del derecho, siempre que sean compatibles con la naturaleza del procedimiento administrativo.
En ese sentido, resulta pertinente precisar que el artículo 172° del Código Procesal Civil, establece que: el juez puede integrar una resolución cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio. El plazo para recurrir la resolución integrada se computa desde la notificación de la resolución que la integra. El juez superior puede integrar la resolución recurrida cuando concurran los supuestos del párrafo anterior.
Asimismo, la jurisprudencia desarrollada en la Casación N° 4675-2017-PASCO emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Republica Sala Civil Transitoria ha precisado en su numeral decimo primero que el principio de integración de resoluciones judiciales constituye una facultad concedida al magistrado cuando, habiendo en un principio omitido pronunciarse sobre un punto principal o accesorio de su sentencia, con posterioridad el mismo magistrado integra la resolución primigenia a través de una resolución integradora que una vez emitida pasa a formar parte integrante de la sentencia integrada. Según la doctrina nacional, con esta disposición procesal se busca impedir la declaración de nulidad; no obstante, para el logro de sus fines dicha facultad exige que el juez integre una resolución en donde ha omitido pronunciarse respecto de un punto principal o accesorio, luego de su notificación, pero antes que venza el plazo para impugnarla.
En este contexto, la mencionada casación establece que la integración no implica una nueva decisión, no modifica el contenido esencial del acto, pero si tiene por finalidad completar aspectos omitidos. Bajo esta línea interpretativa, la integración constituye un mecanismo de conservación del acto administrativo, coherente con los principios de eficacia e informalismo, así como la conservación del acto administrativo recogidos en el TUO de la LPAG.
Ahora bien, de la revisión integral del acto administrativo materia de análisis, se advierte que esta Dirección Regional si se pronunció sobre el fondo, esto es la aprobación de la modificación del cronograma; más no desarrolló los actos instrumentales necesarios para su ejecución contractual y registral.
Esta omisión adquiere relevancia, toda vez que ha generado observaciones por parte de Registros Públicos, afectando la inscripción de las modificaciones contractuales. Cabe precisar que en resoluciones anteriores emitidas por esta Dirección Regional (segunda y tercera modificación del contrato), sí se incluyeron expresamente dichos extremos.
Asimismo, se verifica que la integración propuesta no modifica la decisión adoptada en 2018 (modificación del cronograma), sino que incorpora aspectos instrumentales necesarios para su ejecución. No se advierte afectación a terceros, en tanto la integración se circunscribe a formalizar una decisión ya adoptada. Los extremos omitidos (aprobación de la adenda, escritura pública y designación de funcionario) constituyen consecuencias naturales de la aprobación de la modificación del contrato de concesión.
En tal sentido, la omisión identificada constituye un defecto de carácter subsanable mediante integración, al tratarse de elementos accesorios indispensables para la eficacia jurídica del acto administrativo. De otro lado, se advierte que, en el año 2021, el Gerente General Regional suscribió la escritura pública que comprendía las modificaciones contractuales, incluyendo la derivada de la Resolución Directoral N° 135-2018-GRL-GRDE-DREM.
Sin embargo, dicha actuación ha sido objeto de observación registral, precisamente por la ausencia de habilitación expresa en el acto administrativo que aprobó la cuarta modificación, pese a que mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 015-2020-GOB de fecha 07 de enero de 2020, el Gobernador Regional de Lima de turno, delegó expresamente en el Gerente General de suscripción de los contratos, minutas, escrituras públicas, adendas y/o modificaciones en relación al otorgamiento de concesiones.
En ese contexto, la suscripción de la escritura pública constituye un acto de ejecución administrativa. Sin embargo, su validez formal se encuentra condicionada a la existencia de un acto administrativo completo que la respalde.
En consecuencia, la integración del acto administrativo permitirá regularizar y subsanar la omisión sin afectar la validez del acto administrativo primigenio y actuaciones realizadas, con la finalidad de viabilizar su inscripción registral.
En mérito a lo expuesto, esta Dirección Regional considera que: La Resolución Directoral N° 135-2018-GRL-GRDE-DREM adolece de una omisión de carácter instrumental, no sustancial. Dicha omisión es jurídicamente subsanable mediante integración, conforme a la aplicación supletoria del artículo 172° del Código Procesal Civil. La integración solicitada no altera el contenido del acto administrativo, ni afecta derechos de terceros. Su emisión permitirá viabilizar la inscripción registral y dotar de plena eficacia al contrato de concesión modificado.
Mediante Informe Legal N° 1094-2026-GRL-GRAJ, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica concluyó que resulta PROCEDENTE la integración de la Resolución Directoral N° 135-2018-GRL-GRDE-DREM, solicitada por la empresa Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Integrar la Resolución Directoral N° 135-2018-GRL-GRDE-DREM de fecha 26.07.2018, en los siguientes términos:
Artículo 4°: APROBAR la Adenda del Contrato de Concesión N° 327-2009, en los términos de la Resolución Directoral N° 135-2018-GRL-GRDE-DREM de fecha 26.07.2018.
Artículo 5°: SUSCRIBIR, a nombre del Gobierno Regional de Lima, la adenda del Contrato de Concesión N° 327-2009, así como la escritura pública correspondiente. La autoridad competente para tal efecto es el Gobernador Regional de Lima o el funcionario expresamente facultado mediante resolución emitida por la autoridad competente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo Segundo.- Mantener la vigencia de la Resolución Directoral N° 135-2018-GRL-GRDE-DREM de fecha 26.07.2018, en sus demás extremos.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la resolución directoral por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, por cuenta de Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A. de acuerdo con el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo Cuarto.- REMITIR a la empresa Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A. copia de la presente resolución directoral y de los informes que la sustenta para conocimiento y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
RICARDO VIRHUEZ EVANGELISTA
Director Regional de Energía y Minas
Gobierno Regional de Lima
1 Cabe precisar que, la quinta modificación del Contrato de Concesión N° 327-2009 fue aprobado por Resolución Ministerial N° 070-2024-MINEM/DM del 28 de febrero de 2024, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de marzo de 2024.
2531807-1