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Fecha de publicación: 20/08/2026
Designan Jefa de Oficina I de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la PCM

Aprueban actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Dirección Regional de Agricultura Junín

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL

N° 0164-2026-GRJ/GR

Huancayo, 30 de junio de 2026

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

VISTO;

El Reporte N° 516-2025-GRJ/ORAJ de fecha 05 de junio de 2026, el Informe Legal N° 27-2026-GRJ/ORAJ-REHO de fecha 05 de junio de 2026, el Informe Técnico N° 22-2026-GRJ/GGR/ORDITI de fecha 27 de mayo de 2026, el Memorando N° 253-2026-GRJ-DRA/DR de fecha 22 de mayo de 2026, el Reporte N° 095-2026-GRJ-DRA/OPPM de fecha 21 de mayo de 2026, el Reporte N° 23-2026-GRJ-DRA/OPPM-AOM de fecha 21 de mayo de 2026, el Memorando N° 778-2026-GRJ/GGR/ORDITI de fecha 12 de mayo de 2026, el Memorando N° 203-2026-GRJ-DRA/DR de fecha 27 de abril de 2026, el Reporte N° 85-2026-GRJ-DRA/DR de fecha 23 de abril de 2026, la Opinión Legal N° 08-2026-GRJ/DRAJ/OAJ, de fecha 21 de abril de 2026, el Memorando N° 194-2026-GRJ-DRA-OPPM de fecha 17 de abril de 2026, el Informe Técnico N° 04-2026-GRJ-DRA/OPPM-AOM, de fecha 17 de abril de 2026, el Reporte N° 062-2026-GRJ-DRA/DTTCR/ATCR-SA de fecha 30 de marzo de 2026, el Memorando N° 149-2026-GRJ-DRA/OPPM de fecha 26 de marzo de 2026; y,

CONSIDERANDO;

Que, de conformidad con el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia(...), la estructura orgánica básica de estos gobiernos regionales la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”; concordante con el artículo 21° de la Ley n.o 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley n.o 27902 que establece que son atribuciones del Presidente Regional (ahora Gobernador Regional) “Dictar Decretos y Resoluciones Regionales”;

Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrara los asuntos públicos de su competencia (...)”; asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9° del acotado cuerpo normativo, prescribe que: “La autonomía administrativa: es la facultad de organizarse Internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”;

Que, asimismo, de acuerdo a lo prescrito en el inciso a) y d) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Presidente Regional, ahora llamado Gobernador Regional -según Ley N° 30305-; dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, y dictar Decretos y Resoluciones Regionales, asimismo, el referido precepto, lo reconoce como “la máxima autoridad de la jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”;

Que, en ese sentido, el numeral 1.1. del artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 053-2026-GRJ/GR, de fecha 5 de febrero de 2026, se aprobó la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Dirección Regional de Agricultura Junín (DRA Junín), instrumento que consolida los servicios no exclusivos brindados por dicha entidad.

Que, por otro lado, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)” asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9° de la citada norma, prescribe que: “La autonomía administrativa: es la facultad de organizarse Internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”.

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 20° y 21°, incisos a) y d), de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Presidencia Regional —actualmente denominada Gobernación Regional en virtud de la Ley N° 30305— constituye el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y recae en el Gobernador Regional, quien ejerce la máxima autoridad dentro de su jurisdicción, ostenta la representación legal de la entidad y es titular de su Pliego Presupuestal. Asimismo, le corresponde dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, así como dictar Decretos y Resoluciones Regionales.

Que, en ese sentido, el numeral 1.1. del artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

Que, del mismo modo, el artículo 60° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado únicamente puede desarrollar actividad empresarial, directa o indirectamente, de manera subsidiaria y previa autorización mediante ley expresa sustentada en razones de alto interés público o manifiesta conveniencia nacional.

Que, de acuerdo al Reporte N° 062-2026-GRJ-DRA/DTTCR/ATCR-SA de fecha 30 de marzo de 2026, la responsable de Segundos Actos de la Dirección de Titulación de Tierras y Catastro Rural remitió información para la actualización de los servicios no exclusivos, señalando la necesidad de incorporar al TUSNE los siguientes servicios:

- Copia de Archivo digital en formato Shape – Cad.

- Devolución de expediente original del proceso de titulación.

Que, en esa línea, el responsable del Área de Organización y Modernización, mediante Informe Técnico N° 04-2026-GRJ-DRA/OPPM-AOM, de fecha 17 de abril de 2026, presentó la propuesta de modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) para la incorporación de servicios de la Dirección de Titulación de Tierras y Catastro Rural, determinando su procedencia y solicitando la emisión de opinión legal, así como la evaluación correspondiente por parte de la Dirección Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información del Gobierno Regional Junín.

Que, al respecto, mediante Opinión Legal N° 08-2026-GRJ/DRAJ/OAJ, de fecha 21 de abril de 2026, el director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Agricultura evaluó el expediente de modificación del TUSNE y declaró procedente la incorporación de los servicios no exclusivos denominados “Copia de archivo digital en formato Shape-CAD” y “Devolución de expediente original del proceso de titulación”. Asimismo, dispuso que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización continúe con el trámite correspondiente para su aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional.

Que, asimismo, mediante Reporte N° 85-2026-GRJ-DRA/DR y Memorando N° 203-GRJ-DRA/DR, se remitió la propuesta de modificación a la Dirección Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información del Gobierno Regional Junín; sin embargo, el expediente fue observado mediante Memorando N° 778-2026-GRJ/GGR/ORDITI.

Que, posteriormente, mediante Reporte N° 23-2026-GRJ-DRA/OPPM-AOM, de fecha 21 de mayo de 2026, se levantaron las observaciones formuladas, ratificándose la necesidad de incorporar únicamente dos servicios no exclusivos. En consecuencia, el expediente fue derivado nuevamente a la Dirección Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información para continuar con su evaluación.

Que, en ese sentido, mediante Informe Técnico N° 22-2026-GRJ/GGR/ORDITI, de fecha 27 de mayo de 2026, el director de la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información evaluó la propuesta de modificación del TUSNE de la Dirección Regional de Agricultura y advirtió que esta contiene la descripción, los requisitos y los costos correspondientes, conforme a la normativa vigente.

Que, del mismo modo, concluyó que la propuesta de modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Dirección Regional de Agricultura ha sido elaborada considerando los parámetros establecidos en el Decreto Supremo N° 088-2021-PCM y en el numeral 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; por ello, consideró viable su aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional.

Que, mediante Reporte N° 516-2026-GRJ/ORAJ de fecha 05 de junio de 2026, la Directora Regional de Asesoría Jurídica remite Informe Legal N° 27-2026-GRJ/ORAJ-REHO, en el cual opina que resulta procedente la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Dirección Regional de Agricultura, mediante la incorporación de dos (02) servicios correspondientes a la Dirección de Titulación de Tierras y Catastro Rural, conforme al marco normativo vigente;

Que, en consecuencia, estando a los documentos técnicos que obran en el expediente, existe sustento legal para aprobar mediante Resolución Ejecutiva Regional la propuesta de actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivo – TUSNE de la Sede del Gobierno Regional Junín, en cumplimiento al numeral 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivo - TUSNE, contiene los servicios que son prestados también por el sector privado, considerando que no todos los ciudadanos pueden acceder al servicio brindado por tercero, dado el precio o la limitada cobertura, algunas organizaciones regionales o locales, decide también prestar dichos servicios, en ese sentido el servicio debe responder a un interés público explicito para que sea catalogado como competencia desleal;

Que, en ese sentido, lo que se busca regular con la propuesta de Actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Sede del Gobierno Regional Junín, es que cuente con un documento oficial donde se considere los servicios que no pertenezcan a sus funciones exclusivas y que pueden ser entregados a los usuarios, informando de la mejor oferta para conseguir la prestación de bienes y servicios teniendo (los usuarios) la posibilidad de elegir la más conveniente con respecto al mercado, por lo que corresponde emitirse la Resolución Ejecutiva Regional para su aprobación;

Que, en virtud a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas al Gobernador Regional; estando a los documentos que conforman el expediente administrativo, que dio origen a la presente resolución, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificaciones, además de la visación de la Gerencia General Regional, Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, la Dirección Regional de Agricultura Junín y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Dirección Regional de Agricultura Junín, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección Regional de Agricultura Junín, la Dirección de Titulación de Tierras y Catastro Rural y a las instancias que considere pertinentes, para su conocimiento y cumplimiento.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la Resolución Ejecutiva Regional en el Diario Oficial El Peruano. La Resolución Ejecutiva Regional y su anexo se publican en la sede digital del Gobierno Regional Junín (www.regionjunin.gob.pe), en el Portal de Transparencia (www.transparencia.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Zósimo Cárdenas Muje

Gobernador Regional

2531795-1