Otorgan a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA YURAMAYO S.A. la concesión definitiva para transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yuramayo - S.E. Yarabamba”, ubicado en diversos distritos de la provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 264-2026-MINEM/DM
Lima, 2 de julio de 2026
VISTOS: El Expediente N° 14428425 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yuramayo - S.E. Yarabamba”, presentada por la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA YURAMAYO S.A.; los Informes N° 477-2026-MINEM/DGE-DCE y N° 478-2026-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0848-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, mediante Registros N° 4171106 y N° 4172887 de fechas 21 y 26 de noviembre de 2025, respectivamente, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA YURAMAYO S.A. (en adelante, EGEYSA) solicitó el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yuramayo - S.E. Yarabamba”, ubicado en los distritos de Vitor, Uchumayo, La Joya, Tiabaya, Jacobo Hunter, Socabaya y Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa;
Que, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con lo previsto en el Procedimiento con Código CE01-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos;
Que, asimismo, el citado artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial emitida por el MINEM;
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la mencionada Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, el literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) tiene la función de: “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 52-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que “Para las solicitudes que se superpongan a una concesión de generación o transmisión, o a una autorización de generación previamente otorgadas de acuerdo a la información consignada en el Registro Único de Concesiones y Autorizaciones, previamente al otorgamiento de la concesión definitiva o de la autorización de generación y que no exista acuerdo entre las partes, la DGE o el GORE deberá emitir un Informe de Compatibilidad. En dicho informe se verificará que el proyecto materia de la solicitud no afecta el buen funcionamiento de los proyectos que ya cuentan con concesión definitiva o autorización. Dicho análisis se efectuará sobre la base de lo consignado en el Estudio de Factibilidad. (…)”;
Que, mediante el Informe N° 478-2026-MINEM/DGE-DCE, la DGE señala que, sobre la base del Plano N° U335-2025-DGE-DCE elaborado por dicha Dirección, se ha verificado que el trazo de ruta del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yuramayo - S.E. Yarabamba” presenta superposición parcial (cruce) con las concesiones definitivas de transmisión de energía eléctrica correspondientes a los siguientes proyectos: (i) Línea de Transmisión de 138 kV SE La Joya - SE Repartición, cuyo titular es Generadora de Energía del Perú S.A.; (ii) Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Zafranal - S.E. Yarabamba, cuyo titular es Compañía Minera Zafranal S.A.C.; (iii) Línea de Transmisión en 220 kV SE Socabaya - SE Cerro Verde, cuyo titular es Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.; (iv) Línea de Transmisión en 138 kV SE Socabaya - SE Cerro Verde, cuyo titular es Red de Energía del Perú S.A.; y, (v) Enlace en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Socabaya, cuyo titular es Consorcio Transmantaro S.A.;
Que, efectuada la evaluación técnica correspondiente, la DGE, a través del citado informe, concluye que el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yuramayo - S.E. Yarabamba” resulta compatible con las concesiones definitivas de transmisión previamente otorgadas, no advirtiéndose afectación que impida la continuidad del procedimiento;
Que, en el presente caso, conforme a la evaluación efectuada por la DGE en el Informe N° 477-2026-MINEM/DGE-DCE, la solicitud de la empresa EGEYSA cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 37 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Procedimiento con Código CE01-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;
Que, a través del Informe N° 0848-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable emitir el acto resolutivo que otorgue a favor de la empresa EGEYSA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yuramayo - S.E. Yarabamba”;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA YURAMAYO S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yuramayo - S.E. Yarabamba”, ubicado en los distritos de Vitor, Uchumayo, La Joya, Tiabaya, Jacobo Hunter, Socabaya y Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa; en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
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Salida/Llegada de la Línea de Transmisión |
Tensión (kV) |
N° de Ternas |
Longitud (km) |
Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) |
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S.E. Yuramayo - S.E. Yarabamba |
220 |
1 |
54,00 |
25 |
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Subestaciones |
Descripción de características técnicas |
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S.E. Yuramayo 220/34.5 kV |
Será una nueva subestación y tendrá una configuración de simple barra en el nivel de 220 kV y será implementada, entre otros, con dos (02) bahías para la conexión de los transformadores, una (01) bahía para línea de transmisión, barras 220 kV. Así como también el equipamiento en 34.5 kV, SS.AA., entre otros. |
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Ampliación SE Yarabamba 220 kV |
La ampliación consta de una (01) bahía de línea para la conexión de la barra de 220 kV de la SE Yarabamba, sistema de protección, una caseta de control que albergará el Tablero de Control y Servicios Auxiliares. |
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Artículo 3.- Aprobar el texto del Contrato de Concesión N° 652-2026, a suscribirse entre la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA YURAMAYO S.A. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de diecinueve (19) cláusulas y cuatro (4) anexos.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 652-2026, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente o cualquier aclaración que se requiera.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 652-2026, aprobado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA YURAMAYO S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2531786-1