Aprueban a la empresa NAIPU PERÚ MINERÍA MAQUINARIA S.A.C. como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del D. Leg. N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, para desarrollo del proyecto denominado “Planta de Fabricación de Piezas para Minería”, listas y cronograma de ejecución de inversiones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00190-2026-PRODUCE
Lima, 3 de julio de 2026
VISTOS: Los Oficios N° 413-2025/PROINVERSIÓN/DSI/SSI y N° 0153-2026/PROINVERSIÓN/DSI/SSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), el Oficio N° 0722-2026-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, el Informe N° 00000398-2026-PRODUCE/DGPAR y el Memorando N° 00000429-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Memorando N° 00000753-2026-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe N° 00000867-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, “Decreto Legislativo N° 973”), regula las disposiciones aplicables al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, “Régimen Especial”), consistente en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 señala que pueden acogerse al Régimen Especial las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión no podrá ser menor a US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 Dólares Americanos) como monto de inversión total, incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, precisándose que dicho monto no incluye el IGV; y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos (2) años, contada a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; asimismo, indica que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;
Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973 establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dan lugar al Régimen Especial son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;
Que, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 973 dispone que el plazo de vigencia del Régimen Especial para cada proyecto es establecido en la Resolución Ministerial, para el cumplimiento del compromiso de inversión;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF (en adelante, “Reglamento”), dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial referida por el Decreto Legislativo N° 973;
Que, el artículo 4 del Reglamento dispone el trámite correspondiente para acogerse al Régimen Especial y señala los requisitos que se deben anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, la cual tiene carácter de declaración jurada y cuya verificación le corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a fin de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y, de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, a efectos que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos N° 1 y N° 2 del Reglamento;
Que, a su vez, el referido artículo 4 del Reglamento establece que el Sector competente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por dicha entidad y por el MEF, evalúa y emite opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; para lo cual verifica el cumplimiento de los requisitos de acogimiento y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentren directamente vinculados en la ejecución del proyecto y, de no mediar observaciones, aprueba la solicitud a través de la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: a) las personas naturales o jurídicas a la que se le aprueba la aplicación del Régimen Especial; b) el monto del compromiso de inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; c) el plazo de ejecución del compromiso de inversión; d) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso; e) los requisitos y características que debe cumplir el proyecto; y, f) la cobertura del Régimen Especial, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan;
Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;
Que, con fecha 18 de agosto de 2025, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, la empresa NAIPU PERÚ MINERÍA MAQUINARIA S.A.C., solicitó a PROINVERSIÓN el acogimiento al Régimen Especial para la ejecución del proyecto de inversión denominado: “Planta de Fabricación de Piezas para Minería” (en adelante, “Proyecto”); según la referida solicitud, el Proyecto consiste en construir, implementar y operar una planta industrial destinada a la fabricación de piezas de caucho y metal para el sector minero, el cual se encuentra ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima;
Que, a través del Oficio N° 413-2025/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, ingresado con fecha el 25 de septiembre de 2025 a través del Registro N° 00078313-2025-E, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN manifiesta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa NAIPU PERÚ MINERÍA MAQUINARIA S.A.C., para el Proyecto ha sido considerada admisible y procedente, siendo el Ministerio de la Producción el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la mencionada solicitud, debiendo expedir la Resolución Ministerial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y los artículos 4 y 5 del Reglamento;
Que, mediante el Informe Técnico-Legal N° 00036-2025/DSI, la Dirección de Servicios del Inversionista de PROINVERSIÓN sustenta la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento; además, por medio del Informe Técnico N° 085-2025-DSI-SSI y el Informe Legal N° 00084-2025/DSI/SSI, se declara procedente la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la empresa NAIPU PERÚ MINERÍA MAQUINARIA S.A.C. al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 relacionados a generar renta de tercera categoría y a contar con una etapa preproductiva igual o mayor a dos (2) años; asimismo, los citados informes señalan que el monto del compromiso de inversión para la ejecución del Proyecto cumple con el monto mínimo de inversión que exige la citada norma, que no presenta un periodo de muestras, pruebas o ensayos, y que la solicitud no se encuentra en alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 973;
Que, mediante Oficio N° 0722-2026-EF/13.01, ingresado el 20 de febrero de 2026 a través del Registro N° 00013547-2026-E, el Ministerio de Economía y Finanzas adjunta el Informe N° 0005-2026-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, el cual señala que en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, remite la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, y menciona que la misma coincide y se encuentra comprendida en los códigos previstos en los Anexos N° 1 y N° 2 del Reglamento, y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa NAIPU PERÚ MINERÍA MAQUINARIA S.A.C. para el desarrollo del Proyecto;
Que, mediante el Oficio N° 0153-2026/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, ingresado con fecha 1 de junio de 2026 a través del escrito de Registro N° 00041488-2026-E, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió el Informe Técnico N° 044-2026/DSI/SSI, que señala que el monto del compromiso de inversión, de acuerdo con el nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones, asciende a la suma de US$ 47 913 644.00 (Cuarenta y siete millones novecientos trece mil seiscientos cuarenta y cuatro y 00/100 Dólares Americanos), sin incluir IGV, contabilizado desde el 18 de agosto de 2025, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen, hasta el 31 de diciembre de 2027; es decir, en un plazo de dos (2) años, cuatro (4) meses y trece (13) días;
Que, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a través del Informe N° 00000528-2026-PRODUCE/DN, sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el MEF, emite opinión favorable respecto a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, presentada por la empresa NAIPU PERÚ MINERÍA MAQUINARIA S.A.C. respecto al Proyecto, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos de acogimiento al Régimen Especial y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto; razón por la cual propone y sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la referida solicitud;
Que, mediante el Informe N° 00000867-2026-
PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que se considera viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa NAIPU PERÚ MINERÍA MAQUINARIA S.A.C. para el desarrollo del Proyecto, en el marco del Decreto Legislativo N° 973;
Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado, sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el MEF y teniendo en consideración la propuesta formulada por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, resulta necesario aprobar como empresa calificada para efectos del Decreto Legislativo N° 973 a la empresa NAIPU PERÚ MINERÍA MAQUINARIA S.A.C. por el desarrollo del Proyecto;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada y de las listas
Aprobar como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa NAIPU PERÚ MINERÍA MAQUINARIA S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Planta de Fabricación de Piezas para Minería”; así como aprobar la Lista de Bienes (Anexo N° I), la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo N° II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° III), que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión
Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa NAIPU PERÚ MINERÍA MAQUINARIA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Planta de Fabricación de Piezas para Minería”, asciende a la suma de US$ 47 913 644,00 (Cuarenta y siete millones novecientos trece mil seiscientos cuarenta y cuatro y 00/100 Dólares Americanos) sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV. El referido compromiso de inversión se desarrollará en una (1) etapa, contada desde el 18 de agosto de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión
Establecer el plazo de ejecución del compromiso de inversión de dos (2) años, cuatro (4) meses y trece (13) días, contado a partir del 18 de agosto de 2025, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por la empresa NAIPU PERÚ MINERÍA MAQUINARIA S.A.C., hasta el 31 de diciembre de 2027.
Artículo 4.- Requisitos y características del proyecto
Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que el proyecto denominado “Planta de Fabricación de Piezas para Minería” generará renta de tercera categoría, el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 Dólares Americanos), sin incluir el IGV; y que cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos (2) años, contado a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones.
Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial
El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, al que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y sus normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos N° I y N° II de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “Planta de Fabricación de Piezas para Minería” durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 18 de agosto del 2025 hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas a que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 973 y sus normas reglamentarias.
La presente Resolución Ministerial no autoriza la realización de las construcciones y/o funcionamiento del proyecto denominado “Planta de Fabricación de Piezas para Minería”; por lo que, en su oportunidad, se deben obtener los permisos, autorizaciones y/o licencias correspondientes.
Artículo 6.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2531769-1