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Fecha de publicación: 04/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Piura, Castilla, Veintiséis de Octubre y Catacaos de la provincia de Piura, en los distritos de Sullana y Bellavista de la provincia de Sullana, en la provincia de Paita y en la provincia de Talara del departamento de Piura y dicta otras disposiciones

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 258-2026-MINEM/DM

Lima, 2 de julio de 2026

VISTOS: El Oficio N° 000083-2026-CG/SGE de la Contraloría General de la República; el Informe N° 046-2026-MINEM/DGER-JAF-PYF de la Jefatura de Administración y Finanzas y el Informe N° 226-2026-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe N° 0169-2026/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 839-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 446-2025-MINEM/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 669 774 898,00 (Seiscientos sesenta y nueve millones setecientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho y 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, modificada por la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, modificado por la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, señala que, para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones públicas, se destina para su financiamiento hasta 0.6% (seis décimas por ciento) de su valor total, excluyendo la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada Ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 7.3 de la Directiva N° 003-2025-CG/GMPL, “Directiva Externa que establece disposiciones en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 168-2025-CG, establece, entre otros aspectos, que, para el caso de inversiones, el cumplimiento de las transferencias financieras a favor de la Contraloría General de la República se realiza a solicitud de dicha Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, mediante Oficio N° 000083-2026-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones de Control Concurrente en cinco (05) proyectos de inversión de electrificación rural, hasta por la suma de S/ 500 160,00 (QUINIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES), conforme a lo establecido en la Ley N° 31358;

Que, mediante Informe N° 046-2026-MINEM/DGER-JAF-PYF, la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable para que se realice la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 500 160,00 (QUINIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 100 032,00 (CIEN MIL TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y S/ 400 128,00 (CUATROCIENTOS MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos Determinados;

Que, mediante el Informe N° 226-2026-MINEM/DGER-JAL, la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural señala que corresponde realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente;

Que, mediante Informe N° 0169-2026/MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por el importe de S/ 500 160,00 (QUINIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES), para financiar los servicios de Control Concurrente de cinco (05) proyectos de inversión de electrificación rural;

Que, mediante Informe N° 839-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la emisión de la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 500 160,00 (QUINIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES), conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;

Con los vistos de la Dirección General de Electrificación Rural; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Directiva N° 003-2025-CG/GMPL, Directiva Externa que establece disposiciones en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, aprobada por Resolución de Contraloría N° 168-2025-CG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera

Autorizar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a fin de financiar los servicios de control concurrente hasta por el monto de S/ 500 160,00 (QUINIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES), correspondiente a cinco (05) proyectos de inversión de electrificación rural, conforme al siguiente detalle:

EGRESOS

SECCION PRIMERA : GOBIERNO NACIONAL

PLIEGO : 016 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

UNIDAD EJECUTORA : 005 DIRECCIÓN GENERAL DE

ELECTRIFICACIÓN RURAL

PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 ACCESO Y USO DE LA

ELECTRIFICACIÓN RURAL

ACCIÓN DE INVERSIÓN : 6000053 CONTROL CONCURRENTE

PROYECTO:

2627789

CREACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO DOMICILIARIO EN ZONAS RURALES EN 3 UNIDADES PRODUCTORAS 3 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE LORETO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO

S/ 100 032,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 02 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

GASTOS DE CAPITAL

2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS S/ 100 032,00

SUB TOTAL EGRESOS RECURSOS

DIRECTAMENTE RECAUDADOS S/ 100 032,00

PROYECTO:

2644178

AMPLIACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN EN LA ZONA NORTE DEPARTAMENTO DE PUNO

S/ 100 032,00

2665243

CREACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO DOMICILIARIO EN ZONAS RURALES EN 11 UNIDADES PRODUCTORAS 11 DISTRITOS DE 3 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS

S/ 100 032,00

2684259

CREACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO DOMICILIARIO EN ZONAS RURALES EN SER LAGUNAS Y URARINAS DISTRITOS DE LAGUNAS, URARINAS DE LAS PROVINCIAS DE ALTO AMAZONAS, LORETO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO

S/ 100 032,00

2684260

AMPLIACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO DOMICILIARIO EN ZONAS RURALES EN 3 UNIDADES PRODUCTORAS 3 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE LAMPA DEL DEPARTAMENTO DE PUNO

S/ 100 032,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 05 RECURSOS DETERMINADOS

GASTOS DE CAPITAL

2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS S/ 400 128,00

SUB TOTAL EGRESOS RECURSOS DETERMINADOS S/ 400 128,00

TOTAL EGRESOS S/ 500 160,00

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se realiza con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora 005 - Dirección General de Electrificación Rural, Fuente de Financiamiento 02: Recursos Directamente Recaudados y 05: Recursos Determinados, Acción de Inversión 6000053, Gastos de Capital, 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Remisión

Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad Ejecutora 005 - Dirección General de Electrificación Rural, del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN

Ministro de Energía y Minas

2531735-1