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Fecha de publicación: 05/07/2026
Disponen la publicación del proyecto “Guía para la elaboración del Plan de Contingencias en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”

Disponen que la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de San Martín - Tarapoto, conozca, en adición a sus funciones, la investigación de delitos de lavado de activos dentro del ámbito territorial del Distrito Fiscal de San Martín

resolución de la fiscalía de la nación

N° 1915-2026-MP-FN

Lima, 2 de julio de 2026

VISTOS:

Los oficios N°s. 000140, 001700, 003444 y 003503-2026-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, de fecha 8 de enero, 17 de marzo, 27 de mayo y 1 de junio de 2026, respectivamente, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de San Martín, el oficio Nº 000738-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, de fecha 31 de marzo de 2026, de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, el oficio Nº 002701-2026-MP-FN-FSCN-FECCO y el informe Nº 000047-2026-MP-FN-FSCN-FECCO, procedente de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, y los informes N°s. 000068, 000081 y 000115-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 13 de abril, 8 de mayo y 5 de junio de 2026, respectivamente, emitidos por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y,

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio Nº 000140-2026-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín solicitó la reasignación de la competencia para conocer los delitos de lavado de activos, actualmente atribuida a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín-Tarapoto. Al respecto, señaló que dicha competencia fue asignada mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN y que el referido despacho viene ejerciéndola desde el año 2015 sin contar con una estructura fiscal especializada para la investigación de este tipo de delitos, atendiendo además su carga penal ordinaria, situación que justifica evaluar su traslado a un órgano fiscal especializado.

Posteriormente, la referida presidencia a través del oficio Nº 001700-2026-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, ratificó la propuesta, señalando que las investigaciones por lavado de activos deben ser asumidas por un órgano especializado con experiencia en fenómenos criminales complejos, a fin de fortalecer la calidad y eficacia de la persecución penal.

La Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, mediante el oficio Nº 000738-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, destacó que la investigación de los delitos de lavado de activos requiere un enfoque especializado y consideró que la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de San Martín - Tarapoto constituye una alternativa institucionalmente adecuada para asumir dicha competencia, sin perjuicio de la evaluación de sus condiciones operativas.

Por su parte, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, mediante el informe Nº 000047-2026-MP-FN-FSCN-FECCO y el oficio Nº 002701-2026-MP-FN-FSCN-FECCO, señaló que la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de San Martín -Tarapoto atiende investigaciones de elevada complejidad y presenta determinadas necesidades operativas, precisando que una eventual ampliación de competencia debería comprender únicamente los casos nuevos y estar acompañada de medidas de fortalecimiento institucional, a fin de evitar afectaciones en la capacidad de respuesta del despacho receptor.

A través de los informes N°s. 000068-2026-MP-FN-STI-NCPP, 000081-2026-MP-FN-STI-NCPP y 000115-2026-MP-FN-STI-NCPP, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, analizó la distribución de la carga fiscal, los pronunciamientos de las coordinaciones nacionales especializadas y las condiciones operativas existentes, concluyendo que resulta viable ampliar la competencia material de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de San Martín – Tarapoto para que, en adición a sus funciones, conozca la investigación de los delitos de lavado de activos dentro del ámbito territorial del Distrito Fiscal de San Martín.

Asimismo, los citados informes técnicos establecen que la nueva competencia debe aplicarse exclusivamente a las denuncias que ingresen a partir de la vigencia de la presente resolución, manteniéndose las investigaciones iniciadas con anterioridad bajo conocimiento de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín-Tarapoto, a fin de preservar la continuidad procesal, evitar transferencias masivas de expedientes y garantizar una implementación gradual y ordenada de la medida.

Por otro lado, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín mediante los oficios N°s. 003444-2026-MP-FN-PJFS-SANMARTIN y 003503-2026-MP-FN-PJFS-SANMARTIN informó las acciones orientadas al fortalecimiento de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de San Martín - Tarapoto, incluyendo la gestión para la asignación y destaque de un fiscal adjunto provincial provisional, expresando además opinión favorable respecto de la reasignación de competencia para los casos nuevos.

La medida propuesta permitirá fortalecer el principio de especialidad, optimizar la distribución de la carga fiscal, consolidar el tratamiento especializado de las investigaciones por lavado de activos, mejorar la articulación institucional frente a estructuras criminales complejas y contribuir a una gestión más eficiente y coherente de la persecución penal. Asimismo, la aplicación de la medida únicamente respecto de las denuncias nuevas, conjuntamente con las acciones de fortalecimiento institucional previstas, permitirá una implementación gradual que no afecte la continuidad del servicio fiscal.

En tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que disponga la ampliación de la competencia material de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de San Martín - Tarapoto para conocer los delitos de lavado de activos en dicho distrito fiscal, atendiendo a la necesidad de fortalecer el principio de especialidad, optimizar la distribución de la carga fiscal y mejorar la capacidad de respuesta institucional frente a investigaciones de criminalidad compleja. La medida prevé además su aplicación únicamente respecto de las nuevas denuncias, a fin de garantizar una implementación gradual y la continuidad de los casos en trámite.

Contando con el visto de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín y la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias, en concordancia con el artículo 63.2 del Código Procesal Penal que señala que le corresponde al Fiscal de la Nación distribuir las funciones de los integrantes del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, en el extremo que designó a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín - Tarapoto, para conocer los casos de lavado de activos fuera del subsistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos, dejando subsistente lo demás que contiene la referida resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de San Martín - Tarapoto, conozca, en adición a sus funciones, la investigación de los delitos de lavado de activos dentro del ámbito territorial del Distrito Fiscal de San Martín.

Artículo Tercero.- Disponer que la competencia señalada en el artículo precedente se aplique exclusivamente a las denuncias que ingresen a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; por lo que, las investigaciones, carpetas fiscales y procesos iniciados con anterioridad continuarán siendo conocidos por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín - Tarapoto hasta su conclusión, salvo disposición distinta emitida conforme a ley.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín adopte las acciones administrativas, logísticas y de gestión necesarias para la adecuada implementación de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, en coordinación con la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, realice el seguimiento de la implementación de la presente resolución y del comportamiento de la carga fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín - Tarapoto y la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de San Martín – Tarapoto, respecto de los delitos de lavado de activos, debiendo informar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el plazo de tres meses y posteriormente de manera trimestral, sobre los resultados obtenidos y las medidas complementarias que estime necesarias para el fortalecimiento de dicha especialidad.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Oficina de Control de Productividad Fiscal, Oficina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y demás órganos competentes, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2531731-2