Dejan sin efecto la Res. N° 1502-2024-MP-FN, disponen que fiscalía provincial remita casos en trámite por delitos de tráfico ilícito de drogas a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Lima Norte y dictan otras disposiciones
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 1914-2026-MP-FN
Lima, 2 de julio de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 274-2024-FPEDAYCPI-LN-MP-FN, de fecha 29 de noviembre de 2024, cursado por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte; el oficio Nº 004793-2026-MP-FN-PJFSLIMANORTE, de fecha 8 de mayo de 2026, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte; el proveído Nº 000038-2026-MP-FN-OCE-FEDTID, de fecha 16 de enero de 2026, remitido por la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; los informes n.os 000082 y 000107-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fechas 11 de mayo y 1 de junio de 2026, respectivamente, emitidos por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;
CONSIDERANDO:
La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1502-2024-MP-FN, de fecha 4 de julio de 2024, resolvió, en su artículo primero, “Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente acto resolutivo en el diario oficial El Peruano, la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte, en adición a sus funciones, conozca los delitos de tráfico ilícito de drogas en el distrito fiscal de Lima Norte”.
Con el oficio Nº 274-2024-FPEDAYCPI-LN-MP-FN, la fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte solicita se deje sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1502-2024-MP-FN. Los argumentos más relevantes del pedido se centran en que la ampliación de competencia en materia de tráfico ilícito de drogas habría generado un carga funcional adicional a una fiscalía cuya competencia corresponde a delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual; por lo que, requiere que se reevalúe la pertinencia de mantener la ampliación de competencia, considerando la especialidad de dicha fiscalía, la organización del servicio fiscal y la necesidad de que los delitos de tráfico ilícito de drogas sean atendidos por el subsistema especializado correspondiente.
La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, a través del oficio Nº 004793-2026-MP-FN-PJFSLIMANORTE, eleva un informe sustentado la necesidad de que la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte continue conociendo, en adición a sus funciones, los delitos de tráfico ilícito de drogas, considerando que cuenta con una carga procesal manejable y mayor personal fiscal y administrativo, el cual le fue proporcionado en calidad de apoyo para que afronte las investigaciones de delitos de tráfico ilícito de drogas; de esa manera se contribuiría a evitar una sobrecarga procesal por los delitos mencionados, asegurando una distribución más razonable de la carga que preservaría la productividad fiscal del despacho. Asimismo, sugiere que en caso se reevalúe la necesidad de mantener la competencia de dicha fiscalía, se adopten medidas orientadas a obtener un mejor uso del recurso humano y logístico en el mencionado despacho fiscal.
En el informe Nº 000082-2026-MP-FN-STI-NCPP, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal realizó una nueva valoración de los informes emitidos con anterioridad, y ratificó la necesidad de dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1502-2024-MP-FN, al considerar que las investigaciones por los delitos de tráfico ilícito de drogas exigen un nivel de especialización, experticia técnica y manejo de herramientas de investigación complejas. También indicó que la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte se encontraba por debajo del promedio nacional de carga por fiscal para su especialidad mientras que la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Lima Norte presentaba una carga superior al promedio nacional de carga por fiscal para su especialidad, situación que exige medidas de fortalecimiento operativo y adecuada redistribución de recursos.
Asimismo, a través del informe Nº 000107-2026-MP-FN-STI-NCPP, la citada oficina técnica complementó el análisis realizado en el informe Nº 000082-2026-MP-FN-STI-NCPP, y precisa que el año 2025 constituye el primer ejercicio anual completo posterior a la emisión de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1502-2024-MP-FN, lo que permite una evaluación integral de la carga procesal y de la capacidad operativa de los despachos fiscales involucrados; el análisis concluye que: i) la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte presenta una tendencia decreciente en el ingreso de la carga procesal durante los últimos periodos evaluados, mientras que la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Lima Norte evidencia un incremento significativo de carga procesal en el periodo 2025, lo que refleja un escenario de mayor exigencia operativa; ii) se determinó que la mayor carga ingresada a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte corresponde a delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual, mientras que los casos por tráfico ilícito de drogas representan una proporción menor a su carga total; por lo que la remisión de tales casos a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte no comprometería la permanencia ni la necesidad operativa de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte; motivo por el cual, la oficina técnica ha considerado que el retorno de las dos plazas de fiscal adjunto provincial y personal administrativo asignados en apoyo a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte permitirá fortalecer la capacidad operativa del subsistema especializado en tráfico ilícito de drogas y contribuirá en asumir la carga procesal correspondiente a dicha materia.
En ese sentido, con el proveído Nº 000038-2026-MP-FN-OCE-FEDTID, suscrito por el jefe de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, se propone el retorno de las plazas fiscales y administrativas que fueron asignadas en apoyo a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte, así como la distribución de toda la carga por delitos de tráfico ilícito de drogas a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Lima Norte.
De acuerdo a los hechos expuestos se puede advertir que la problemática no se reduce a una simple reasignación de casos, sino que involucra la necesidad de sincronizar 3 objetivos relevantes: i) preservar el principio de especialidad fiscal; ii) asegurar la continuidad y oportunidad del servicio fiscal; y iii) optimizar la asignación de recursos humanos en función de la carga real y la complejidad de los fenómenos delictivos.
Los delitos de tráfico ilícito de drogas presentan características particulares de investigación, vinculadas a la criminalidad organizada, técnicas especiales de investigación, coordinación interinstitucional, análisis de redes delictivas y manejo especializado de información; por lo que, el conocimiento de las investigaciones por parte de las Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Lima Norte tendría mayor impacto en la persecución del delito, considerando el conocimiento técnico y especializado que posee el personal fiscal de la referida fiscalía, lo que contribuiría al fortalecimiento de la seguridad y la confianza social, teniendo en cuenta la relevancia mediática que suele tener este tipo de casos.
Al respecto, corresponde tomar las medidas necesarias que permitan garantizar que la función fiscal se ejerza con eficiencia y conforme a la naturaleza específica de cada fenómeno delictivo, para asegurar una adecuada distribución de competencias y una persecución penal más eficaz, mejorando su capacidad operativa para que los casos sean conocidos por despachos con mayor capacidad técnica y conocimientos específicos para abordar la complejidad de estas estructuras delictivas.
Por lo expuesto, y considerando que el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas, con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia; se ve por conveniente emitir el acto resolutivo que deje sin efecto la ampliación de competencia de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte, realizada a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1502-2024-MP-FN, de fecha 4 de julio de 2024.
Contando con los vistos de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias, en concordancia con el artículo 63.2 del Código Procesal Penal que señala que le corresponde al Fiscal de la Nación distribuir las funciones de los integrantes del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1502-2024-MP-FN, de fecha 4 de julio de 2024.
Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte remita los casos en trámite por delitos de tráfico ilícito de drogas a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Lima Norte.
Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y la Oficina General de Potencial Humano, según corresponda, efectúen las acciones pertinentes para el retorno de las plazas de fiscal adjunto provincial y personal administrativo que se designaron en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, en coordinación con la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, adopte las medidas necesarias para el seguimiento del ingreso y trámite de la carga de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte, a fin de que informe al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el plazo de dos (2) meses, los resultados del monitoreo y evaluación de la fiscalía y, en su caso, formular propuestas estratégicas orientadas a obtener un mejor uso del recurso humano y logístico en el despacho fiscal.
Artículo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte adopte las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, conforme a lo establecido en los literales “c”, “p” y “r” del artículo 157 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público 2025, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 442-2025-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2025.
Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y Oficina de Control de Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2531731-1